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El Criminalista Digital |
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José Luis Hernández Ramírez
Rogelio Morfín Sánchez
Universidad de Guadalajara
División de Estudios Jurídicos
SUMARIO:
I. PLANTEAMIENTO.
II. EL ESTADO DE DERECHO COMO PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD
PUBLICA Y DE LA PROCURACION DE JUSTICIA.
A) Un breve diagnóstico del
mal.
III. LAS SOLUCIONES PROPUESTAS
1. Los presupuestos del compromiso.
IV. COROLARIO
Nos toca reflexionar sobre el tema de la seguridad
pública, que es un bien que no tenemos ya, hablando en general.
Por ello, quizá fuera más apropiado hablar de la inseguridad
pública, que es lo que realmente existe a lo largo y ancho de nuestro
país. Se trata de un tema muy difícil y complejo, susceptible
de ser examinado bajo varios puntos de vista. Por ejemplo, podemos examinarlo
positivamente, es decir, como el bien de la seguridad pública, destacando
que se trata del mayor de los bienes que integran el llamado bien común,
porque de la seguridad pública depende el goce y disfrute de la
vida, de los bienes patrimoniales, de la libertad, etcétera; y que
esta paz pública es el resultado feliz de un buen gobierno y un
comportamiento civilizado del grupo social.
También podríamos hablar bajo el punto
de vista negativo, es decir, de la inseguridad pública, para destacar
que se trataría entonces del mayor de los males que puede padecer
una comunidad, sobre todo si ese mal se hubiere generalizado tanto hasta
convertirse en una peste verdaderamente maligna. En este caso también
la inseguridad pública es un estado de resultados: es el efecto
que produce un mal gobierno y la degeneración irremisible de las
instituciones públicas y del Derecho.
El Ayuntamiento de Guadalajara, preocupado por el
sentir de los ciudadanos que han expresado su inquietud por la creciente
inseguridad pública a la que se enfrentan en la vida cotidiana,
ha dado prioridad a la realización de acciones encaminadas a prevenir
y combatir eficazmente esta conducta, donde la demanda de justicia y de
tranquilidad social constituyen el gran reclamo insatisfecho de nuestra
comunidad, cuya atención es impostergable, tanto por la razón
moral, como por los imperativos que impone la convivencia social.
II. EL ESTADO DE DERECHO COMO PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y DE LA PROCURACION DE JUSTICIA.
En sentido propio, la seguridad pública, lo
mismo que la paz pública, el orden público, son bienes generados
por el conjunto de condiciones, objetivas y subjetivas, impulsadas por
el Estado y creadas por el grupo social, dado precisamente con la finalidad
de obtener y alcanzar dichos beneficios. Así como la salud
pública y mental de una persona es el resultado, no sólo
de la ausencia de enfermedades y lesiones, sino de las condiciones óptimas
que positivamente haya logrado desarrollar y mantener, la seguridad pública
es un estado de resultados de las condiciones óptimas de un régimen;
o, por así decirlo con una expresión jurídica muy
añeja y muy propia, la seguridad pública es el resultado
de un buen gobierno, o del buen funcionamiento de todos los órganos
de gobierno de un Estado.
Así como la persona humana atiende y busca
el estado óptimo de su salud física y mental realizando un
sinnúmero de acciones, todas encaminadas a dicho fin, de la misma
manera se dice que el Estado de Derecho verdadero es aquel que atiende
y busca crear, desarrollar y mantener las condiciones óptimas de
progreso material y espiritual que sean indispensables para generar esa
paz, ese orden y esa seguridad que necesitan los seres humanos, como el
aire que respiramos, para poder realizar los fines intrínsecos de
la vida en sociedad.
En las instituciones encargadas de la seguridad
pública -entendiéndose ésta como un servicio, no sólo
de persecución de conductas antisociales, sino también de
prevención científica de la comisión de delitos, que
debe de estar bien articulada a todo el proceso de justicia, tanto de su
procuración como de su impartición y ejecución de
penas-, se observa la falta de recursos económicos, materiales,
de organización, de avances técnicos-científicos y
en los hombres que conforman las instituciones mencionadas, principalmente
la falta de recursos materiales y humanos; en cuanto a los primeros la
falta de inmuebles apropiados en los diferentes lugares en que éstos
deberían de existir; en cuanto a los segundos la falta de profesionalización
para cumplir con eficiencia su función.
A) UN BREVE DIAGNÓSTICO DEL MAL.
Entre las causas principales –corriendo el riesgo de dejar fuera algunas otras- que favorecen el incremento de la delincuencia y los índices de criminalidad, se pueden anotar las siguientes:
a) La pobreza extrema que provoca la crisis económica, orilla a sectores de la población, desocupada o subempleada, a buscar medios de subsistencia a base de acciones ilícitas y delictivas.
b) El crecimiento poblacional, así como los fenómenos de migración, producen una incesante y creciente demanda de seguridad pública, que dificulta su atención.
c) La brecha entre necesidades de la población y solución a sus problemas, atención o prestación de seguridad pública es cada vez más amplia, dadas las carencias de recursos y personal limitado en las áreas correspondientes.
d) Persiste la inadecuada selección e insuficiente capacitación de los recursos humanos dedicados a las tareas de administrar, procurar justicia e investigar delitos, por lo cual son bajos sus niveles de motivación y profesionalismo.
e) Es inoperante la estructura de organización y el funcionamiento de los cuerpos policiales y falta coordinación y cooperación interinstitucional.
f) Los sueldos y prestaciones económicas establecidas para los cuerpos de seguridad, no satisfacen las necesidades elementales de sus miembros, por lo cual subsisten prácticas de corrupción, falta de espíritu de servicio e impunidad.
g) No existen formas de participación ciudadana en las tareas de seguridad pública, ya sea por falta de iniciativa de las comunidades o por ausencia de liderazgo de las dependencias encargadas.
h) Es poca la participación de la iniciativa privada en actividades que respalden la seguridad pública.
i) Los cuerpos de policía no han respondido totalmente a la responsabilidad conferida y la sociedad en general no se ha interesado en vigilar, exigir y promover su desarrollo.
Los datos estadísticos sobre la pobreza son
alarmantes: se habla de la existencia de 40 millones de pobres mexicanos
y de entre 17 y 20 millones los pobres en extrema pobreza. Esta clase de
diagnósticos, lo mismo que en esta otra clase de análisis
social nos pintan un comportamiento del Estado de Derecho mexicano muy
anormal, porque sencillamente está produciendo los frutos no deseados,
los resultados inaceptables e inadmisibles para una sociedad organizada.
Por ello, nosotros insistimos en que tenemos fallas estructurales en nuestro
Estado de Derecho.
Además de lo expuesto, hay algo más:
una palabra conocida por todos que engloba a todas y cada una de esas fallas
y que es la corrupción. Hablamos de una corrupción institucional.
Con dicho vocablo lo expresamos y queremos explicarlo todo. Sin embargo,
la corrupción es un fenómeno muy complejo y que no ayuda
gran cosa ni a explicar en detalle cuál es la extensión y
la profundidad de ese mal, ni a implementar medidas concretas que ayuden
a combatirla y a reducirla en lo posible, tal como se combate y se controla
en otros países.
Además de las consideraciones ya expresadas,
es necesario no perder de vista que al tiempo que se incrementan la violencia
y los delitos, se ha desarrollado una delincuencia cada vez mejor organizada
que promueve de manera sistemática la comisión de los mismos,
la impunidad penal y la corrupción en entornos muy diversos y bajo
modalidades cambiantes y sofisticadas, que obliga al gobierno y a la autoridad
a revisar con sentido crítico y constructivo el insuficiente marco
jurídico estatal, para identificar y prevenir el conflicto de intereses
entre organismos y entre instrumentos normativos, para definir con mayor
claridad y exactitud las responsabilidades de los servidores públicos,
para caracterizar y tipificar con más precisión los delitos
y para establecer procedimientos más ágiles y equitativos
de enjuiciamiento, sanciones y penalizaciones.
La idea central en materia de seguridad pública
es evidente: la población quiere saber quiénes son los policías
y cuáles sus atribuciones, para poder confiar en ellas y, en su
caso, para colaborar en la medida posible. Para ello se requiere,
en lo primario, de las siguientes medidas:
a) Establecimiento, a nivel nacional, estatal y municipal de Institutos o Escuelas de capacitación policiaca, que dispongan de programas modernos y actualizados de estudios científicos y técnicos;
b) Profesionalización de los policías, empezando a partir de la incorporación de los egresados de las Escuelas o Institutos;
c) Unificación de criterios mediante convenios de intercambio, para que las policías federales y locales tengan coincidencia en objetivos y métodos, y,
d) Expedición de las leyes orgánicas que se ocupen de normativar la actividad policiaca.
Existe también un especial interés
en lo relativo a la necesidad de legislar uniformemente respecto de los
menores infractores y otros grupos de personas que merecen un tratamiento
especial en razón de sus características personales, que
los hacen diferentes al concepto normalmente aceptado. En materia
de menores infractores se siente la apremiante convicción de adecuar
criterios relativos a la edad límite, actualmente reconocida en
la legislación federal. Resulta absurdo que la ley federal señale
un límite de 18 años y algunas entidades federativas lo hagan,
en uso de su soberanía, en otra distinta inferior.
Hay otros grupos sociales que no han sido tratados
adecuadamente por nuestras leyes, con lo que se está propiciando
una grave tensión por la inseguridad creciente. Los enfermos mentales
carecen, en general, de lugares adecuados para su tratamiento y curación,
pero especialmente falta una legislación que, con criterios científicos
modernos se ocupe de ellos. Lo mismo ocurre con ciertos enfermos farmacodependientes,
que no pueden ser tratados curativamente por falta de leyes especiales.
La ley penal, en la actualidad, tiene que esperar que ellos dañen
a la sociedad para poder intervenir. Esto no es lo más saludable
para una sociedad en crisis de valores, que tienen que preocuparse mas
por lo preventivo que por lo curativo. Hay necesidad de implementar un
cuerpo normativo eficiente para resolver esta cuestión.
Repasemos las estadísticas oficiales de la
Comisión Nacional y de las restantes comisiones estatales de Derechos
Humanos para verificar las mil formas en que la autoridad viola la Constitución
y la impunidad total, o casi total en que permanecen esas violaciones,
predominantemente cometidas por elementos de las procuradurías de
justicia y elementos de todas las policías del país.
Citemos otro ejemplo, de materia muy diferente pero
que tiene que ver con los problemas de la inseguridad pública, procuración
de justicia y demás servicios públicos: el manejo de la deuda
pública, externa e interna, en contra de las precisiones del artículo
73 fracción VIII constitucional. Esta deuda es tan inimaginable
que está fuera de control: de hecho los impuestos, tasas y derechos
que se imponen a la población, no siguen ya las reglas de la respectiva
capacidad económica y la equidad, sino las reglas de la urgencia
e inaplazable compromiso de pagar las deudas vencidas. Por ello, la condición
de los cuarenta millones de mexicanos pobres, son condiciones que ni siquiera
corresponden a un estado de guerra. Por lo mismo no hay dinero para salud,
para vivienda, o para pagarles buenos sueldos a los policías.
III. LAS SOLUCIONES PROPUESTAS
Los problemas son muy severos y graves. Presumiblemente irán aumentando cada día más. ¿Existen algunas soluciones al respecto? La respuesta es afirmativa. En nuestra opinión, si existen soluciones a estos problemas, pero estas soluciones tendrán que ser de carácter estructural, como estructurales son los problemas que deseamos combatir.
1. Los presupuestos del compromiso.
Las soluciones estructurales necesitan del presupuesto político de la existencia de una verdadera voluntad de cambio. De no ser así, seguiremos como hasta ahora, engañándonos y caminando de mal en peor.
a) La declaración de derechos humanos
Es preciso revisar la materia de los derechos humanos
y reelaborar todo el Título primero de nuestra Constitución,
con la finalidad de enunciar un catálogo completo y detallado de
tales derechos, tomando en cuenta los enunciados ya contemplados, las constituciones
más progresistas, así como las contenidas en tratados, convenciones
y declaraciones universales o regionales, muchos de ellos suscritos ya
por México. Por otro lado, estos derechos deberán enunciarse,
no en sentido programático, que es el sentido que ahora tienen,
sino en sentido operativo y de compromiso real y jurídicamente vinculatorio
para la autoridad estatal de respetarlos, hacerlos respetar y satisfacer
en cada caso las exigencias que de cada derecho se desprendan.
Deberán establecerse los medios y los sistemas
jurídicos a través de los cuales los particulares harán
respetar sus derechos frente a las violaciones que puedan presentarse,
poniendo especial cuidado en que se haga efectiva la responsabilidad personal
de la autoridad que los vulnere, así como que se establezcan los
medios idóneos para exigir y obtener del Estado la plena satisfacción
de la separación de los perjuicios y daños materiales y morales
que hubieren recibido las víctimas, así como la reparación
de daños y perjuicios recibidos por el buen o mal funcionamiento
de los servicios públicos.
Mientras no tengamos esta clase de enunciados constitucionales
y esta clase de medidas de compromiso y de responsabilidad, junto con los
medios legales para hacerse efectivos esos derechos, no habrá avance
alguno, porque seguiremos como hasta ahora, multiplicando las violaciones
y con la total consolidación de los vicios de la impunidad y el
desentendimiento completo de la autoridad para hacer efectiva la responsabilidad
por las violaciones y por los daños materiales y morales causados.
b) Respetar la división de poderes
He aquí otro capítulo fundamental para
resolver los gravísimos problemas del proceso degenerativo de las
estructuras del Estado de Derecho mexicano. Estamos ante una materia muy
compleja, pero de inaplazable revisión. ¿Queremos desacreditar
y debilitar al Poder Judicial, como hasta ahora se ha hecho, incluida la
reforma de diciembre de 1994, como remedio frente a su pésimo desempeño,
o más bien debemos fortalecerlo sobre la base de los principios
de una verdadera independencia, una verdadera inamovilidad, excelente profesionalización
de la carrera, no sólo de los jueces, sino también del personal
que colabora con ellos, incluyendo el capítulo de las remuneraciones
altamente atractivas?
Además, debemos revisar todas y cada una
de las recomendaciones del Plan, tanto Nacional como Estatal de Desarrollo
y sus programas sectoriales, a fin de crear nuevas leyes y nuevos códigos.
c) En materia de prevención del delito
No hay más remedio que crear las condiciones
mínimas de progreso y bienestar social. De otro modo, la prevención
del delito será una tarea poco menos que imposible. Condición
de pleno empleo, de salud y educación; de vivienda y de recreación,
etcétera. Ninguna policía del mundo podrá prevenir
la criminalidad si esas condiciones son adversas o tan completamente adversas
como ahora lo son en nuestro país.
Las policías preventivas deben diferenciarse
de las policías judiciales y no convertir su misión de prevención
con la de represión, y muchísimo menos convertirse en los
más temibles delincuentes, como se escucha en las consultas populares.
La nueva política criminal que asuma el Estado,
deberá estar basada en la intervención mínima del
Derecho Penal, en el sentido de que éste interviene mínimamente
en la sociedad, porque aún confía en el hombre y porque al
intervenir así, más fecunda y próspera será
la vida en comunidad frente a los ataque más intolerables que se
realizan contra la misma. El Derecho Penal debe es la última instancia
a la que pueden llegar los ciudadanos para resolver sus conflictos.
Esta intervención mínima es un principio
político criminal limitador del poder público del Estado,
derivado de la propia naturaleza del Derecho Penal, el cual se limita no
sólo a castigar las acciones más graves contra los bienes
jurídicos más importantes, de ahí su carácter
fragmentario, pues de toda la gama de acciones prohibidas y bienes jurídicos
protegidos por el ordenamiento jurídico, el Derecho Penal se ocupa
sólo de una parte, fragmentos, si bien, de la mayor importancia.
El punto de partida de la intervención habrá
de ser la realidad social, con sus tensiones y contradicciones, pero sin
extralimitaciones que sólo importen comportamientos que interesen
a la perpetuación de grupos en el poder.
Nuestra propuesta es sencilla, y consiste en desarrollar armónicamente los siguientes puntos:
a) Diseñar y promover programas de prevención del delito, que propicien la verdadera integración de organismos públicos y privados que impulsen una real participación ciudadana en los programas de seguridad pública.
b) Adecuar un marco jurídico, acorde a las políticas nacionales sobre Seguridad Pública.
c) Cuidar la designación de las autoridades judiciales e incorporar a la sociedad en acciones de vigilancia y contraloría social.
d) Celebrar convenios nacionales con diferentes instituciones encargadas de la procuración de justicia para el intercambio, cooperación jurídica y policial, para lograr una estrecha y eficaz coordinación entre las dependencias, organismos federales, estatales y municipales, encargados de la seguridad pública.
e) Elevar el nivel de profesionalización del Ministerio Público y de los elementos de la Policía Judicial y Servicios Periciales, apoyando la modernización de los sistemas y métodos de investigación para la comprobación de los hechos delictivos y la responsabilidad de los indiciados.
f) Establecer el servicio civil de carrera policial y la actualización profesional, en base a la impartición permanente de cursos, seminarios, diplomados, licenciaturas, maestrías, etc., en los institutos y academias propias para ello y reconocidos por el Programa de Seguridad Nacional.
g) Poner en práctica un programa de estímulos, apoyos y reconocimientos, para los servidores públicos que cumplan con eficiencia, efectividad y lealtad, la responsabilidad inherente a su cargo.
h) Dignificar el trabajo y los sueldos de los funcionarios que intervienen en la impartición de justicia y dotarlos de los instrumentos necesarios para agilizar su función.
i) Lograr un seguimiento conjunto en la integración de la averiguación previa y el desarrollo de los procesos penales.
j) Realizar reformas específicas para homologar criterios entre las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.
k) Impulsar las acciones relativas a la construcción de centros penitenciarios, con diseños arquitectónicos acordes a los principios de la readaptación social.
Este programa de justicia, legislación y seguridad
pública que venimos a proponer, llevará a cabo una profunda
revisión de la efectividad de las actuales formas de prevención
del delito y control de la delincuencia, una amplia reforma del marco jurídico
y una consulta abierta y permanente con la sociedad, los profesionales,
los investigadores y los grupos sociales organizados, para lograr, de manera
coordinada, actuar sobre la realidad social para transformarla y alcanzar
la seguridad y la justicia, necesarias para avanzar hacia el progreso.
El principio de intervención mínima
del Derecho Penal propuesto, es una exigencia ética dirigida al
legislador, que si no la respeta, castigando más de lo que debe
castigar, se origina una criticable hipertrofia penal que, por otra parte,
es precisamente lo que constituye la razón por la cual se eliminan
tipos penales. En este sentido, cuestiones tales como el urbanismo, la
política agraria, el trabajo, la vivienda, la política de
sanas inversiones y de distribución de la riqueza, tienen especial
importancia para corregir desequilibrios sociales, su desarrollo es posibilidad
de intervención preventiva, no penal.
Por lo expuesto, debe hacerse una verdadera investigación
sociológica del Derecho Penal, que asociada a los factores condicionadores
de antisocialidad, permita desentrañar las circunstancias que rodean
cada incriminación, lo que permitiría con seguridad enfocar
la pertinencia de todos los aspectos de la problemática delictiva.
Tenemos la plena convicción de que cuando
todo esto concurre, hay todas las garantías para que, hasta donde
sea humanamente posible, tenga lugar la justicia tan esperada. Del concurso
de todas las fuerzas humanas, de todos sus hábitos vitales y no
sólo de la razón teórica o de formulaciones hechas,
debe venir lo que es en el hombre su honor supremo y la salud del Estado.
José Luis Hernández Ramírez
Rogelio Morfín Sánchez
División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
Email: ramirez@cencar.udg.mx
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