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EL DELITO, LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL EN CUBA DESPUÉS DE 1959 |
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A la Memoria de Margarita Viera .
Prematuramente fallecida en 1998
El pensamiento mas lúcido de la Criminología Cubana
de estos 40 años.
Julio de 1999
SUMARIO:
1. 1948-1958
2. Los primeros años: 1959-1962
3. 1963 a 1973
4. De 1974 a 1980
5. De 1981 a 1989
6. Momento actual
7. A manera de conclusiones
Compañeros:
No pretendo hacer la historia de lo ocurrido
en Cuba con la delincuencia, la Criminología y el Derecho Penal
durante 40 años del siglo que termina; sería imposible
en tan breve tiempo hacerlo especialmente por el proceso revolucionario
que ha vivido Cuba, uno de los procesos sociales y políticos
mas radicales del siglo XX y donde el derecho penal ha jugado un papel
importante en el enfrentamiento político y social ocurrido
durante estos tempestuosos años como -sistema legítimo
de represión del Estado - como diría un conocido penalista
de estos primeros años.
Antes de pasar breve revista histórica, creo
imprescindible hablar de estos temas durante la etapa
anterior. Ningún proceso social y específicamente en el terreno
penal del que estamos hablando puede desconocer el pasado y por supuesto
el caso cubano no es una excepción. Mucho de lo ocurrido tiene
que ver con la herencia no sólo económica y social
sino también cultural recibida en 1959.
Sin que haya sido tema del cual se hayan ocupado
demasiado los penalistas y los criminólogos cubanos
y basándonos especialmente en trabajos realizados
por el Lic. Guillermo Milan Acosta (1) trataremos de
esbozar brevemente la realidad de la delincuencia en Cuba en los años
anteriores al 1ro de enero de 1959, así como en las
etapas sucesivas. Esta división en etapas puede aparecer dudosa
el rigor científico de su clasificación pero aclaramos que
sólo tiene como propósito utilizar los parámetros
estadísticos comparativos que ha utilizado éste autor.
La actividad delictiva en Cuba se caracteriza
en esa etapa por un alto porcentaje de los llamados delitos violentos,
las lesiones con una tasa de 700 hechos, y 30 homicidios por cada 100,000
habitantes que la hacían una de las mas altas para la
época dentro de A. Latina, constituyendo además
el 30% del total de delitos conocidos (2) de acuerdo a
las estadísticas policíacas. A esto se une la peculiaridad
del auge de la entonces naciente industria del turismo
que traía a la Isla unos 500,000 turistas especialmente norteamericanos,
una cifra que hoy nos parece de escasa importancia pero que
para la época en que ocurre no es nada despreciable, teniendo
en cuenta además que es el momento del nacimiento de
la hoy decisiva industria mundial del turismo. Como es
conocido este turismo, una parte del mismo, estaba vinculado
estrechamente con el juego, la droga y la prostitución la
cual en no poca medida controlaba la mafia norteamericana. Sólo
téngase presente que para un país de entonces escasamente
6 millones de habitantes existían en 1958 unas 100,000
prostitutas y se radicaron 10,000 delitos de juegos prohibidos a pesar
de que buena parte de esta actividad era legal y la otra funcionaba
en condiciones de semi-legalidad.
Los llamados delitos contra la propiedad alcanzaban
el 15% del delito conocido y los llamados delitos económicos prácticamente presentaban una radicación despreciable,
a pesar de que la entonces vigente legislación penal con sucesivas
reformas en los años 40 contemplaba muchos delitos de esta
índole.
Sobre las ideas criminológicas de esta
etapa pienso que es conocida la fuerte influencia del
positivismo en Cuba durante este siglo, y digo durante este siglo
porque entiendo y es importante que lo tengamos presente que la influencia
del positivismo criminológico en Cuba está en
decadencia pero no por ello ha desaparecido.
Éste hace su entrada triunfal en La Habana
con los primeros años del siglo XX, el primer gran criminólogo
cubano , no fue otro que el gran sabio de las Ciencias Sociales Cubanas
del Siglo XX Don Fernando Ortíz, quien publica dos obras de
suma importancia -Los Negros Brujos- y -Los Negros Curros-. La primera
constituye una descripción de lo que él llamó
el Hampa Afrocubana y especialmente el -brujo afrocubano- que relacionó
con el delincuente nato de Lombroso. El segundo libro es un análisis
de la delincuencia en la Ciudad de La Habana y constituye según
él mismo calificó un estudio positivista de la poliétnica
delincuencia cubana.
Otros importantes criminólogos cubanos de esta época
fueron Israel Castellanos, Ricardo Oxamendi y Evelio Tabio.
Castellanos fue director del Laboratorio de Antropología
Penitenciaria y del Gabinete de Identificación y máximo exponente
de la Escuela Antropológica en Cuba. Son destacables sus trabajos
sobre el ñañiguismo y la brujería en Cuba
y su relación con la criminalidad y también sus trabajos puramente
antropológicos donde se destaca la clasificación de
la delincuencia en Cuba partiendo de parámetros raciales y
antropométricos.
Ricardo Oxamendi escribió en 1933 un libro
llamado Criminología, donde se declara fundador de la escuela
sociológica cubana de criminología.
Terminamos esta breve relación con Evelio
Tabio un importante penalista cubano fallecido en 1960, quien en
su obra hace especial énfasis en los factores ambientales,
educacionales y sociológicos que influyen en el delito.
Concluyendo podemos afirmar que aquí como
en casi todas partes el positivismo tiene fuerte impacto en
lo que primero se llamó Antropología Criminal y después
Criminología. El énfasis fue puesto en definir
los orígenes de la delincuencia partiendo de criterios causales
y etiológicos propios de la época. Esta explicación
causal estuvo impregnada en esta etapa de racismo; se consideraba
a los negros, mestizos y chinos como estratos de la población
mas proclives al delito y de donde se nutren los continentes de –peligrosos-.
No podemos dejar tampoco de subrayar la influencia de la Medicina
y en general de las Ciencias Naturales en esta etapa.
La legislación penal cubana de la época-
recordemos que Cuba alcanza su independencia formal en 1902-tiene
su antecedente en el Código Penal Español de
1870 el que fue objeto de múltiples modificaciones y de muchos proyectos
de los cuales sólo se convirtió en Ley
el muy conocido Código de Defensa Social en 1936.-
El Código de Defensa Social es decididamente
positivista toma su nombre según su ponente, el
importante penalista Diego Vicente Tejera, de lo que él llamó
- un nuevo concepto, no se trata de un Código de penas, escrito
para castigar al delincuente, sino inspirado en el principio de defensa
social contra el delito-.
En el Código se acogían criterios
de peligrosidad para las sanciones y por supuesto de las Medidas de Seguridad
por la cual debía atenderse ante todo al carácter
mas o menos antisocial del agente, sin abandonar
las condiciones personales del mismo. Expresamente se recoge en la
Exposición de Motivos el criterio de Ferri de que un -delito puede
ser cometido por un delincuente poco peligroso y un delito leve por
el contrario puede revelar el síntoma de una personalidad
anormal o sumamente peligrosa . Los jueces frente a un hecho objetivo
cualquiera adecuarán la sanción teniendo en cuenta
dos aspectos fundamentales: el hecho y la personalidad del
presunto delincuente - .
Estos principios fueron consecuentemente aplicados
por la judicatura cubana, ejemplo de ello son algunas sentencias
de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Cuba: Sentencia 204 de 22
de julio de 1939 -se sanciona por la peligrosidad y no por el resultado
del delito-; Sentencia 244 de 22 de sept. de 1939 -El nuevo Código
ha establecido dos innovaciones sustanciales con relación al antiguo
al considerar sancionable el hecho intentado y al desistido
y al haber comprendido en la general denominación
del delito imperfecto los cuatro grados primeros de la legislación
derogada y los llamados actos preparatorios, dejando al amplio
arbitrio judicial la facultad de adecuar en base esencialmente
a criterios de peligrosidad-.
Concluido el breve esbozo del comportamiento de la actividad delictiva,
la Criminología y el Derecho Penal en Cuba en el período
prerrevolucionario, paso ahora a exponer lo ocurrido en estos
temas en los últimos 40 años.
Estos primeros años se caracterizan
por un incremento en la persecución de la actividad delictiva
, que alcanza sus niveles históricos más altos hasta
ese momento, influido por la denuncia y radicación de miles
de hechos violentos cometidos durante la tiranía batistiana
y la actividad contrarrevolucionaria que en esta etapa llega a alcanzar
niveles altos. La estructura del delito común denunciado
no cambió respecto a la etapa anterior, manifestándose
bajas tasas de delito contra la propiedad y económicos.
Se desarrolla en estos años una amplia represión
contra los delitos de drogas , juego y los asociados a la prostitución
que tiene su punto mas alto en la próxima etapa.
En la legislación penal de este período
se utiliza la institución del estado peligroso y las medidas de
seguridad, previstas en el Código de Defensa Social para la llamada
conducta antisocial predelictiva. En esta etapa también comienzan
modificaciones importantes a dicho Código. La Ley 425 de 7
de julio de 1959 representó el endurecimiento legal
de la definición de los delitos y sanciones y el comienzo
de la política criminal del Gobierno Revolucionario en la esfera
de las actividades contrarrevolucionarias. A esos efectos dispuso en su
artículo 1 que se consideraba contrarrevolucionarios los delitos
comprendidos en el Cap I,III y IV del Titulo I del Libro II del Código
de Defensa Social, la propia Ley 425 en su artículo 9 derogó
la disposición general del artículo 161 de éste Código
que consideraba delitos políticos todos los comprendidos en el citado
Título I.
También se autorizó la aplicación
de la pena de muerte y se dispuso abreviar los trámites para juzgar
a los acusados sin privarlos en modo alguno de las debidas garantías
procesales mínimas a cuyo efecto se utilizaría el procedimiento
especial regulado por el Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal vigente en aquellos momentos.
Previamente- en enero 1959- el Consejo de Ministros del Gobierno
Revolucionario haciendo uso de la potestad legislativa y constituyente
que le otorgara la Ley Fundamental en vigor -la Constitución de
1940 con varias modificaciones- había aprobado la aplicación
de las antiguas leyes de 1896 promulgadas por la República en Armas
cuando la guerra de independencia contra España, como la Ley Penal
y también el Reglamento #1 de la legislación penal del Ejercito
Rebelde en lucha contra la dictadura de Fulgencio Batista.
Esta legislación (Ley 33 de enero de
1959) era aplicable a los militares o civiles que hayan
cometido o cometieren delitos de asesinato, homicidio, lesiones a
detenidos o prisioneros, violación , incendio, daños, robo
y saqueo. Se declara además en concepto de derecho -positivo
supletorio- cualquier ley penal sustantiva y procesal que rigiera
durante la Guerra de Independencia en los territorios ocupados
por las tropas que combatían al colonialismo español.
El creciente enfrentamiento político dio lugar el 29 de octubre de 1959 a una Reforma Constitucional
en la que los delitos calificados por la Ley como contrarrevolucionarios
fueran juzgados por los Tribunales Revolucionarios conforme
a lo establecido en el Libro I, Título IV de la Ley Procesal
de la República de Cuba en Armas de 28 de julio de 1896.
Se dicta también la Ley # 664 que autoriza
la -confiscación de bienes- en todos los casos de delitos
contrarrevolucionarios y de actividades conspirativas contra
la revolución Cubana en el extranjero por parte de personas
que hubieran abandonado el país.
En 1960 se promulgan las leyes 732 de 17 de enero
y la 858 de 11 de julio que agravan los límites de las sanciones
aplicables a los delitos de Malversación de Caudales Públicos,
fraude, exacciones ilegales , agio y especulación, además
los considera comprendidos en la jurisdicción de los Tribunales
Revolucionarios.
En enero de 1961 (Ley # 923 de 4 de enero) se modificaron
los preceptos del Código de Defensa Social con relación a
los delitos contra la Seguridad Colectiva, de manera así se
decía en sus Por Cuantos que en cada caso pueda ser impuesta la
sanción condigna de los actos criminales y antipatrióticos
con los que inútilmente se pretende entorpecer el desarrollo
de la Revolución cubana.
Con posterioridad a la invasión de Playa
Girón conocida en el exterior como Bahía de Cochinos
se promulgó la trascendente ley revolucionaria # 988 de 29
de nov. de 1961 que extremó el rigor de la justicia
penal para lo cual dispuso - Mientras por parte del imperialismo norteamericano
persista la amenaza de agresión desde el exterior o la promoción
de actividades contrarrevolucionarias en el país se sancionará
con la pena de muerte a los que de cualquier forma se
infiltren o invadan el territorio nacional u organicen o formen parte
de un grupo armado, los responsables de incendios u otros estragos
o delitos de asesinato, consumados o imperfectos, cuando sean
perpetrados con fines contrarrevolucionarios-. Igualmente dispuso
la citada ley la confiscación de las fincas rústicas
y demás bienes de los que -faciliten abastecimientos, albergue o
de cualquier otra forma colaboren o encubran a los saboteadores, terroristas,
asesinos, grupos armados o elementos contrarrevolucionarios de cualquier
índole, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que
pudieran haber incurrido-
La ley #992 de 19 de Diciembre de 1961 modificó la entonces
vigente Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas
de Libertad fundamentado en que el avance progresivo de la Revolución
ha creado las condiciones propicias para la aplicación de nuevos
métodos dirigidos a reeducar y rehabilitar a los delincuentes y la
Ley 993 de la propia fecha autorizó al Consejo Superior de Defensa
Social (órgano que se adscribió al Ministerio del Interior
) la facultad de conceder y revocar la libertad condicional de los
sancionados reduciendo el cumplimiento mínimo de una cuarta parte
de la sanción impuesta y además modificó los artículos
pertinentes del Código de Defensa Social respecto al proxenetismo
o a la explotación de cualquier forma de prostitución con
el objetivo de viabilizar la adopción de medidas legales que posibiliten
la reeducación y rehabilitación en su caso de las personas
afectadas.
Durante este período se utilizó
profusamente la legislación penal como un instrumento del Poder
Revolucionario para por una parte enfrentar las actividades llamadas contrarrevolucionarias
y la delincuencia común, ganando terreno desde entonces la
opinión que esta última representaba los
rezagos ideológicos del pasado, llegándose a
divulgar por los medios masivos de comunicación de que
se estaba produciendo una fusión entre la criminalidad
común y la contrarrevolucionaria.
Sobre la Criminología en esta etapa la única
noticia importante es la Reforma Universitaria de 1962 que aprobó
nuevos planes de estudio para la carrera de Derecho que pasó a llamarse
de Ciencias Jurídicas con la inclusión de la asignatura Criminología
y la supresión de la Antropología Jurídica y la Política
Criminal ,aunque según el decir de su primer Profesor el Dr. Antonio
Cejas conservando los principales aportes de ambas disciplinas en los nuevos
programas. El propio Profesor Cejas valoró como insuficientes el
programa aprobado, aunque lo consideró contributivo en la formación
básica en las ciencias penales y criminológicas de los
egresados de los nuevos planes de estudio.
Se mantiene el aumento de la represión contra
las llamadas lacras de la sociedad anterior como el juego, la droga,
la prostitución y el proxenetismo; comienzan a perseguirse también
delitos que empiezan a incrementarse como la especulación
y el acaparamiento relacionados con la escasez de abastecimiento que comenzaba
a producirse. Estos hechos constituyen entre el 70 % y el 80%
de los delitos conocidos.
Es importante señalar que en esta etapa
cambia radicalmente la tendencia histórica de la estructura
del delito; los hechos violentos constituyen ahora cerca del 40%
de los hechos denunciados y las tasas de Homicidio y Asesinato disminuyen
a menos de 10 por cada 100,000 habitantes.
Durante esta etapa se produce una radicalización
del proceso revolucionario, especialmente a partir de 1966. En 1968 se
adopta un conjunto de medidas que propician la desaparición
de la pequeña propiedad mercantil. Una de estas medidas
fue la nacionalización de una amplia gama de comercios y servicios
que permanecían en manos privadas. Como sector privado sólo
sobrevive la pequeña propiedad rural, aunque en rápido
proceso de cooperativización ; debe señalarse como característica
del proceso socialista cubano que un sector pequeño
de la agricultura quedó en manos privadas aún en los
momentos más radicales del proceso revolucionario. Así
también debe subrayarse que en los años , especialmente 69
y 70, desapareció prácticamente la circulación mercantil,
entregándose de forma regulada por el Estado prácticamente
todos los artículos de consumo. Esta situación
en nuestra opinión no es ajena a la baja importante de las
tasas de delitos en estos años.
Veamos el siguiente comportamiento:
Delitos denunciados según Etapas. (3)
Años
Índice
1948 a 1958
100
1959 a 1962
116
1963 a 1973
51
1974 a 1980
88
1981 a 1984
61
1985 a 1988
87
1989 a 1994
169
En la legislación penal resulta de importancia
la Ley 1098 de 1963 que agravó las sanciones de los delitos contra
la propiedad y pasó a calificarlos como delitos contrarrevolucionarios
lo que daba la competencia para su juzgamiento a los Tribunales Revolucionarios.
De importancia también es la Ley 1155 de 17 de abril
de 1964 la cual declaraba - es necesario como medio de fortalecer la lucha
contra elementos antisociales, que aún existen como
rezagos de la sociedad capitalista, facultar al Consejo Superior de Defensa
Social, como ya dijimos un órgano administrativo, para decomisar
bienes muebles propiedad de personas que sean declaradas en estado peligroso,
autorizaba el comiso de ciertos objetos, efectos, materiales o mercancías cuyo uso, comercio o tenencia pueda estimarse perjudicial al orden
social o idóneo para la ejecución de un delito-.
En 1973 se aprueba la importante Ley # 1249 que prácticamente
redactó de forma nueva los llamados Delitos contra
Las Buenas Costumbres y el Orden de la Familia que pasaron a llamarse Delitos
contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y Contra la familia
,la Infancia y la Juventud ,la cual además aumentó
las sanciones por los delitos de Violación, Pederastia, Abusos Lascivos , Escándalo Público y
Proxenetismo. También aumentó
las sanciones y creó nuevas figuras en los delitos Contra la Propiedad
y contra la Economía Nacional y Popular.
La práctica criminológica tiene un
renacimiento especialmente a partir de esta década de los 60 con
el surgimiento de los Centros de Evaluación de Menores
con una fuerte influencia psiquiátrica y psicológica evaluando
la conducta de los menores y utilizando su vocabulario, métodos
y técnicas para estudiar la conducta criminal, lo cual se
extiende después a la población penal adulta. Se inicia
una etapa de despegue con modestas investigaciones criminológicas.
En este grupo comienza la formación de muchos de los criminólogos
que en los años 80 y 90 son conocidos nacionalmente. La docencia
universitaria quedó rezagada en relación con la práctica
criminológica de estas instituciones .Al decir de la Dra. Margarita
Viera actora de este incipiente resurgir de la criminología; en las
dependencias antes citada -se instaló un debate acerca de la efectividad
de la utilización de la psiquiatría norteamericana en la explicación
de la criminalidad y en el discurso criminológico cubano -.Se trató
de adecuar métodos psicopedagógicos en la reorientación
social del joven y el menor trasgresor. En estos mismos círculos empezaron
a desarrollarse posiciones críticas sobre el
uso de formulaciones psicopatológicas para analizar la delincuencia. Se
comenzó a reducir el espacio y la simbiosis entre la medicina legal
,la psiquiatría y la criminología ,de tanto arraigo en el suelo cubano. En
la docencia universitaria comienza a desarrollarse cierta ruptura con la
criminología positivista , desaparece el apego al término
psicopatía y delincuente, se ubica a la criminología
en el sistema de las ciencias sociales ,aún cuando mantenía
nexos de importancia con el Derecho Penal y las Ciencias Médicas.
El cuestionamiento de la norma penal comienza a desarrollarse en
tanto la paradoja de la respuesta penal se hace mas visible y el
cambio y dinamismo social deja atrapado en el desarrollo a cierto normativismo
no atinente a las cambiantes situaciones sociales.
Esta etapa se encuentra directamente relacionada
con el cambio de política ocurrido con posterioridad a 1970 haciéndose
imprescindible corregir errores económicos de la etapa anterior,
donde la búsqueda de la utopía llevó a
la eliminación casi total de los mecanismos de mercado y la
desaparición de la actividad privada en la economía, con
la excepción de un pequeño sector de campesinos individuales
que abarcaba aproximadamente un 20% de la tierra cultivable y una parte
reducida del transporte que permanecía en manos privadas. Todo ello
conllevó la adopción de un modelo
económico bastante similar al entonces vigente en la llamada Europa
del Este Socialista y la Unión Soviética.
En este período, se manifiesta el crecimiento
de los casos detectados de malversación y otros delitos económicos
asociados a la propiedad socialista estatal. Se mantiene la tendencia
decreciente en la proporción de hechos violentos , dentro
de los delitos denunciados cerca del 30 % del total , y los
delitos contra la propiedad comienzan a ascender.
En el campo de la legislación penal lo mas
significativo de esta etapa es la aprobación de la Ley # 21(Código
Penal ), promulgada el 30 de diciembre de 1978 publicada en la Gaceta
Oficial el 15 de febrero de 1979 y que entró en vigor el 1ro de
noviembre de 1979, este nuevo Código derogó al
antiguo Código de Defensa Social que había sido objeto
de múltiples enmiendas. Según reconocen los ponentes en
su Exposición de Motivos tuvo una fuerte inspiración en los
Códigos de los países socialistas. Las innovaciones mas importantes
en relación con el Código de Defensa Social según
su Exposición de Motivos son las siguientes:
Ofrece un concepto del delito de acuerdo a la llamada ciencia penal
socialista.
Describe las figuras delictivas de forma mas
genérica, en contraste con las formulaciones casuísticas
del Código de Defensa Social. Esto en nuestra opinión hace
que el Código incurra en lo que fue duramente criticado
de los tipos penales abiertos.
Incrementa la protección penal de los intereses
políticos y económicos fundamentales de la
República.
Establece los fines de la sanción que
son reparación del delito, corregir y reeducar a los sancionados
en los principios de actitud hacia el trabajo, de estricto
cumplimiento de la ley y de respeto a las normas de convivencia socialista,
así como prevenir la comisión de nuevos delitos tanto por
los propios sancionados como por otras personas.
Incorpora mayor clase de sanciones aumentando
las alternativas a la privación de libertad; se ampliaron asimismo
las sanciones accesorias.
Incorpora nuevos delitos y prescinde
de algunos que eran propios de una estructura económica capitalista.
Prescinde de las contravenciones, aunque incorpora
algunas de sus conductas como formas atenuadas de delito.
Ratifica toda la regulación del Estado Peligroso
y las Medidas de Seguridad provenientes del Código de Defensa Social.
En fin el Código Penal de 1979 consolidó
la política criminal practicada durante los 20 años anteriores
y que puede resumirse en un derecho penal instrumental
que tiene el propósito de resolver los problemas de
confrontación aguda dentro de la sociedad y encaminada al
objetivo de lograr la máxima seguridad posible para
la sociedad y el Estado.
En este período comienza la influencia
de la criminología socialista o como también se le denominó
, marxista – leninista; coincide con el renacimiento de la criminología
en los países socialistas europeos, donde estuvo francamente
estancada durante el periodo stalinista.
Este modelo socialista europeo inspira a un grupo de investigadores, criminólogos
y sociólogos , proceso éste que tiene dos aristas, por un
lado una positiva al contar con experiencias de procesos que se llevaban
a cabo en paises con cierta identificación ideológica
pero por otro el lado negativo por las diferencias con nuestra realidad
social ,económica e incluso cultural, además del dogmatismo
y el oficialismo conque se enfrentaba el estudio del fenómeno criminal.
Sin embargo no faltaron voces como la de Margarita Viera que
alertaron sobre los aspectos negativos de esta influencia y la necesidad
de someter a la realidad cubana los signos positivos y negativos
de la criminología de los países socialistas. En esta influencia
comienzan a tener cierta popularidad teorías, tales como -la
del rezago - o sea los rezagos del capitalismo son los que producen
delito en el socialismo , otros postulados fueron la llamada -obligatoriedad
de la disminución de la criminalidad y desaparición de la
delincuencia organizada - por deducir que en el sistema socio económico
del socialismo , no existe la inevitabilidad de la delincuencia ni mucho
menos el auge de la misma.
Algunos profesores que procedían de
la Facultad de Psicología y con experiencia práctica criminológica,
e investigadores empíricos viajaron hacia la Unión
Soviética para profundizar en la llamada Criminología
Socialista y hacer sus doctorados en aquellas universidades.
Por suerte para el desarrollo de la criminología cubana
nunca se trató de imponer ni desde las cátedras universitarias
ni de los organismo especializados un discurso único para
explicar el fenómeno criminal.
1981 a 1989
Dentro de esta etapa el periodo 1981-1984 se
caracteriza por el aumento de la represión y de sanciones
severas especialmente contra los hechos delictivos contra la economía
y la propiedad con niveles que alcanzan entre el 65% y el 70% de
los delitos conocidos. En 1984 comienzan a ascender los delitos contra
la propiedad y a partir de 1987 comienza el crecimiento en
exponencial. La proporción de los hechos contra la propiedad
alcanza el 80% de los delitos denunciados y las dos terceras partes
de los conocidos. Esta alta incidencia de los delitos económicos
y contra la propiedad tiene que ver con los problemas funcionales
del modelo económico cubano hasta entonces vigente.
Sin embargo lo mas importante de este etapa, en
nuestra opinión, es la entrada en contacto con corrientes
criminológicas que tenían cierto desarrollo en América Latina,
como la Criminología Crítica o Radical y con las corrientes
alternativas del derecho penal que se desarrollaban especialmente en España
y Alemania.- Es un momento de entrada de aire fresco en el derecho
penal y la criminología cubana, se realizan múltiples
eventos internacionales con la presencia de importantes criminólogos
y penalistas de América Latina y Europa, las publicaciones
sobre estos temas se activan en varias Revistas especializadas.
Comienza a desarrollarse una visión más coherente y
racional del tema delictivo, se critica las ineficiencias de la Criminología
Socialista y se explica que existen factores objetivos y subjetivos
que hacen posible que se mantenga e incluso crezca el delito
en la sociedad socialista en construcción. Se producen reflexiones
que tratan de buscar puntos de conexión entre la
Criminología Critica y la Criminología Socialista.
Por primera vez comienza a escucharse en Cuba acerca
del Derecho Penal mínimo, de -última ratio- y de la posibilidad
de llevar a cabo un proceso de despenalización y de reforma del
Derecho Penal.
Todo este proceso culminó en un gran y polémico
proceso de reforma penal que trajo como resultado importantes debates
en la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1987. En estas
discusiones los Ministros del Interior y de Justicia que tuvieron
a su cargo presentar las propuestas de modificación
plantearon opiniones como estas: -el criterio de penalización
no sólo no nos hizo avanzar hacia el objetivo de reducir el delito,
sino generó dificultades adicionales, esencialmente complejas
y de gran impacto social como el crecimiento de la población
penal del país y la sobrecarga inmanejables de actuaciones
y procesos y peor aún les impide concentrar las fuerzas
de las instituciones especializadas en la lucha contra las
tipicidades verdaderamente graves y socialmente peligrosas
de la actividad delictiva, y continúa, fue un error
de apreciación pensar que con sólo aplicar mas sanciones
de prisión y penas mas largas el delito retrocedería-
así se expresaba el Ministro del Interior y por su parte el
Ministro de Justicia, en el mismo debate, expresaba - teníamos
un serio atraso en las concepciones jurídicas para enfrentar
la problemática del delito y la respuesta penal con que veníamos
actuando ante esta problemática , sobre la base única
de la represión, no nos permitiría superarla-.
La reforma aprobada tuvo los siguientes rasgos:
Despenalización de conductas insignificantes
que constituían incumplimientos de deberes laborales, administrativos,
funcionales o profesionales sancionables con mas eficiencia y menos costo
social por las vías no penales.
Introducción de sanciones nuevas como
sustitutivas de la privación de libertad que no excedan de tres
años como el Trabajo Correccional con y sin internamiento.
Ampliación del uso de la multa.
Se amplía el arbitrio de los Tribunales en
el sentido de considerar con carácter facultativo y no obligatorio
la imposición de sanciones accesorias y la consideración
o no de la reincidencia y multireincidencia.
Eliminación, dentro de lo posible,
de las sanciones privativas de libertad de corta duración.
Se reducen los delitos en que se penalizan los actos
preparatorios.
Se disminuyen los límites mínimos
y máximos en muchos delitos en que se consideraba la
sanción excesiva.
Se amplía para ciertos delitos la confiscación
y se crean nuevas figuras para combatir la corrupción
como el Enriquecimiento Ilícito.
Las modificaciones de 1987 fueron un hito importante
en la modernización del Derecho Penal en Cuba y una toma de
conciencia en la sociedad, sobre lo equivocado de una política
que tenía su base en la utilización del Derecho Penal
como instrumento para terminar con las lacras de la sociedad capitalista
y la utilización del mismo instrumento en la creación
de la nueva sociedad.
No podemos dejar de mencionar otras legislaciones
importantes de esta etapa como son el Decreto-Ley # 64 de 1982
que establece una legislación para los menores que no
hayan cumplido 16 años de edad y presentan trastornos de conducta
,manifestaciones antisociales o participen en hechos que la ley tipifique
como delitos. Se establece un procedimiento administrativo , independiente
de lo judicial y separado del derecho penal, con finalidades
pedagógicas y de terapia social para estos menores bajo la
actuación de los Ministerios de Educación y del
Interior.
Otra legislación adoptada es el Decreto-Ley
# 80 de 28 de marzo de 1984 que establece nuevas regulaciones para las
infracciones administrativas, que posibilitó posteriormente que
muchos delitos de escasa relevancia se convirtieran en contravenciones
administrativas.
En 1986 se promulga el Decreto-Ley #95 de 29 de Agosto por el cual
se crean las Comisiones de Prevención y Atención Social para
asumir la importante tarea de coordinar las actividades de prevención
del delito , para ello se integran Comisiones a nivel Nacional,
Provincial y Municipal con organizaciones que de una forma u otra realizan
control social formal e informal.
El deterioro de la situación económica
en Cuba en los últimos años tiene entre sus causas fundamentales
las consecuencias del recrudecimiento del bloqueo económico norteamericano
contra Cuba, la desaparición con la caída del campo socialista,
de sus principales socios comerciales y los problemas estructurales
y de dirección acumulados de la economía cubana,
lo que produjo entre otros problemas la disminución del P.I.B.
en un tercio, el cual a partir de 1995 comienza un lento ascenso.
Esta situación económica se ha reflejado
en la estructura del delito y en la política criminal, así como en toda la vida económica-social y política del
país, dando lugar a un cauteloso proceso de reformas
que ha comprendido una amplia gama de medidas.
En esta situación , la sociedad se ha caracterizado
por un aumento de la conflictividad y tensión social,
reflejada entre otros aspectos en el crecimiento de diversas
modalidades delictivas. La reacción temprana por parte
del poder estatal fue ir a una rápida modificación
de la legislación penal que ha tenido su punto culminante
en las reformas aprobadas recientemente.
Han ocurrido cuatro modificaciones importantes,
el Decreto Ley # 140 de 13 de agosto de 1993, el Decreto Ley
# 150 de 6 de junio de 1994, el Decreto Ley # 175 de 17 de junio
de 1997 y las Leyes # 87 y 88 de febrero de 1999.
El Decreto Ley# 140 despenaliza la posesión
de moneda extranjera, con lo cual legalizó la tenencia de
esta moneda, dando con ello entrada a la libre circulación
de todas las monedas extranjeras pero especialmente el dólar norteamericano.
Esta modificación fue trascendente en el inicio
de las reformas económicas, el Estado no tenía otra opción
para lograr sobrevivir en el difícil momento histórico
al que se enfrentaba.
El Decreto-Ley # 150 tiene como objetivo insertar
nuevas conductas no contenidas en el Código Penal
y perfeccionar el tratamiento a comportamientos delictivos relacionados
con las drogas, lo cual se preveía como un delito en incremento
teniendo en cuenta la apertura de la sociedad cubana
al turismo y a la inversión económica extranjera.
La modificación de 1997 creó nuevas
figuras delictivas a tono con las nuevas modalidades delictivas surgidas
con la reforma económica. Se crearon las figuras de Tráfico
de Influencias ,Exacción Ilegal y Negociaciones Ilícitas,
Insolvencia Punible, se aumentaron las sanciones a los delitos de Cohecho,
Malversación y el Abuso en el Ejercicio del Cargo. A fin de contrarrestar
el desarrollo posible del Turismo Sexual se creó la figura
del Proxenetismo, Trata de Personas y los delitos de Ultraje Sexual tales
como pornografía o aumentando las sanciones a delitos
como la Corrupción de Menores.
Sin embargo, junto a estas modificaciones
del Código Penal creando nuevas figuras delictivas o aumentando
la severidad en las sanciones en delitos ya existentes , el Decreto –Ley
175 dio posibilidades para que las sanciones alternativas
a la privación de libertad se pudieran aplicar hasta cinco años
de privación de libertad en lugar de 3 años que estaba
entonces vigente. Asimismo también se aprobó una polémica
modificación al art. 8 del Código Penal, lugar donde
se define el delito y que expresamente dice: - En aquellos delitos en los
que el límite máximo de la sanción aplicable
no exceda de 1 año de privación de libertad o multa no superior
a 300 cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada
para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal
imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la
comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad
social tanto por las condiciones personales del infractor como
por las características y consecuencias del hecho.- Esta posibilidad
abrió en una forma importante el uso de la facultad
discrecional por parte de la Policía para un número
importante de delitos, si bien ha estado fuertemente regulada
por lo mandos policíacos su uso, ha provocado una fuerte polémica
sobre lo acertado o no de dar estas facultades a la Policía en medio
de una sociedad fuertemente tensionada por la crisis y subsiguientes
reformas económicas.
Como vemos hasta esta reforma si bien se retomó
, ante las circunstancias difíciles en que vive el país, cierta
tendencia al reforzamiento a la severidad y utilización del
Derecho Penal ; en nuestra opinión se mantuvo una utilización
discreta de lo que fue la política criminal de severidad
llevada a cabo durante los primeros 20 años de la Revolución
cubana.
Sin embargo la situación siguió
agudizándose y en un discurso el 5 de enero de 1999
en ocasión del 40 Aniversario de la Policía Nacional
el Presidente del Consejo de Estado Cmdte Fidel Castro hizo una larga
intervención sobre la situación delictiva
de la cual resumimos algunos aspectos que consideramos de mayor interés
(4):
- Tendencia creciente de la prostitución y el proxenetismo, especialmente
en los polos turísticos del país . Se aprecian niveles de
organización y vinculación con otras actividades
delictivas como la droga, el contrabando y la corrupción de menores.
- Persistente interés del narcotráfico internacional
de utilizar a Cuba como tránsito para el tráfico de drogas
duras e ir estimulando el consumo interno. Incidencia creciente de estas
actividades en hechos de carácter violento, cuyo móvil
fundamental es la droga, en los cuales está presente
la extorsión , el ajuste de cuentas, el débito o simplemente
la estafa con el empleo de armas blancas o de fuego.
- Tráfico ilegal de personas con fines lucrativos
incrementando la utilización de Cuba aprovechando el
desarrollo del turismo, uso del país como tránsito hacia
terceros países especialmente Canadá y Estados Unidos.
Además se desarrolla el tráfico ilegal de ciudadanos
cubanos hacia Estados Unidos preferentemente con lanchas rápidas.
- Aumento del delito convencional especialmente robo,
violación y homicidios, creando sentimientos de temor
y obligando a tomar medidas mas estrictas de seguridad.
- La tarea fundamental de enorme trascendencia económica y política
,de combate y de vencer el delito no significa el sueño de que el
delito desaparezca de la faz de nuestra sociedad ,sino reducirlo a la mínima
expresión que resulte incapaz de golpear de manera grave económica
y políticamente a la Revolución.
- Para contrarrestar esta situación se tomaron una cantidad
importante de medidas para reforzar el sistema penal (con especial
énfasis en la Policía y los órganos de la Fiscalía
y los Tribunales), además de las reformas legislativas, aprobándose
los días 15 y 16 de febrero del año en curso, en la Asamblea
Nacional las siguientes medidas modificativas del Código Penal:
1- Incluir la sanción de privación
perpetua de libertad, entre las sanciones posibles del Código
Penal.
2.- Permitir sanciones mayores de 30 años
de privación de libertad (límite fijado en el Código
antes de las modificaciones) en los casos siguientes:
-si en el hecho concurren circunstancias
que producen la agravación extraordinaria de la sanción,
en cuyo caso el Tribunal puede aumentar la sanción a imponer
hasta en la mitad del límite máximo.
-si se aprecian circunstancias relativas
a la reincidencia o multireincidencia, el Tribunal puede aumentar
el límite superior hasta en un cuarto, en un tercio o en la
mitad según el caso.
-al formar una sanción conjunta
que puede ser igual a la suma de todas las impuestas( anteriormente
no podía ser mayor al delito sancionado mas severamente.)
3.- A los acusados reiterantes , de
forma preceptiva (era facultativa hasta el momento) se le aumentan hasta
el doble los límites mínimo y máximo previstos
cuando el autor haya cometido el hecho durante el cumplimiento de
una sanción o medida de seguridad, o encontrándose
sujeto a medida cautelar de prisión provisional, evadido de
un centro penitenciario o durante el período de prueba correspondiente
a la remisión condicional de la sanción.
4.- también se establece la obligatoriedad
para el Tribunal de adecuar la sanción para los casos
de reincidencia o multireincidencia. Hasta ese momento era
discrecional para el Tribunal.
5.- Se elevó la cuantía máxima
de cada cuota de multa, estableciéndose el límite máximo
de cada cuota en cincuenta pesos, el máximo hasta entonces
era de 20 pesos.
6.- Se crean las nuevas figuras delictivas
de tráfico de personas y el lavado de dinero.
7.- Aumento de las sanciones en el delito de Robo
con Fuerza en las Cosas, Robo con Violencia o Intimidación en las
Personas, el Hurto, Violación, Proxenetismo, Corrupción de
Menores y Drogas.
8.-Crear la figura delictiva de Venta y Tráfico
de Menores para aquellos casos que se venda o transfiera a
un menor de 16 años de edad a cambio de recompensa ,compensación
financiera o de otro tipo.
9.- Mayor protección a los bienes del patrimonio
cultural con mayor severidad en las sanciones y creación de nuevas
figuras.
10.- Mayor severidad en las sanciones para los que
sin poseer la licencia correspondiente, adquieran, porten o tengan
en su poder armas de fuego.
11- Se duplicaron los límites mínimos
y máximos de la sanción prevista en el Código
Penal para el sacrificio ilegal de ganado mayor. también se aumentan
las sanciones para el que venda, transporte o en cualquier forma
comercie con carne de ganado mayor. Es de significar que este es
uno de los delitos de mayor incidencia estadística en
la tasa delictiva cubana.
12- Se aumentan las sanciones de los delitos de
violación y de pederastia con violencia.
Se aprobó asimismo la Ley # 88, una Ley penal especial que crea
figuras delictivas para todos aquellos que cooperen con el Gobierno
de Estados Unidos en la aplicación de la conocida Ley Helms-Burton.
Estas figuras son: Suministro de Información, búsqueda
de información clasificada, acumular, reproducir, difundir material
de carácter subversivo del Gobierno de U.S.A., sus agencias
, dependencias, representantes o cualquier otra entidad extranjera directamente
relacionadas con el Gobierno de Estados Unidos pero que persigan los mismos
objetivos políticos. también se sancionan introducir al país
los materiales descritos anteriormente, colaborar con emisoras
de radio o T.V. o cualquier otro medio de difusión que
persigan los objetivos políticos descritos en la ley.
Perturbar el orden público.
Organizar o promover acciones para perturbar el
orden público.
Realizar cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano o entidades cubanas
o extranjeras de cualquier tipo siempre que tengan o hagan
negocios con Cuba.
Incitación a cometer algunos delitos
previstos en la ley.
Distribuir medios financieros, materiales
o de otra índole procedentes del Gobierno de U.S.A. o entidades
privadas de ese país con el propósito de lograr los objetivos
descritos en la ley.
El Derecho Penal durante estos 40 años
se desarrolló tomando como orientación una política
criminal de utilización del mismo como instrumento de lucha política
para destruir el viejo orden capitalista, defender y construir el nuevo
modelo socialista. El derecho penal ha sido un instrumento de esta confrontación
,sus paradigmas han sido un Derecho Penal de la severidad como vía para
lograr en un primer instante la utopía de la erradicación del delito
y en una etapa mas madura la disminución de la criminalidad a mínimos
aceptables. Ha sido un derecho penal de defensa social con la connotación
que debemos dar a este término.
Toda esta historia tuvo un intervalo de apenas 10
años en que trató de imponerse un derecho penal de –ultima
ratio, mínimo y garantista-. Puede atribuirse la frustración de esta experiencia entre otras razones a la crisis económica social
de los años 90 que obligó a tomar medidas que de una forma
u otra tensaron a la sociedad, rompieron su homegenidad, provocando
con ello un aumento de la delincuencia no sólo cuantitativo sino también
con la aparición de nuevas e importantes modalidades
delictivas.
Necesariamente tendrá que pasar tiempo
y modificarse las coyunturas políticos sociales para que pueda retomarse
el establecimiento de un Derecho Penal mínimo ,de ultima ratio y
garantista.
Por su parte la Criminología durante esta
etapa ha tratado de construir un nuevo discurso sin que en mi opinión
haya logrado madurarlo. Un mérito importante de estos años
es no haber tenido un discurso criminológico oficial, haber disfrutado
de libertad académica a pesar de las difíciles coyunturas
por las que ha atravesado el país durante estos 40 años que acorralaron
el discurso positivista tradicional y expusieron el fracaso de sus
remedios para hacer disminuir el delito ; asimismo llevar a cabo
la crítica de la Criminología Socialista exponiendo sus limitaciones
como una ciencia causal explicativa lo cual conlleva una ausencia
de compromiso remodelador en la sociedad, al limitar su objeto sólo
a la descripción de los hechos delictivos y sus causas, sin cuestionamiento
de los determinantes criminógenos que existen en las sociedades
,incluso en las socialistas . Este quietismo conspira a favor de
una pasividad ante las reformulaciones sociales y oscurece por no decir
anula las posibilidades de una criminología progresista que debe
estar comprometida con los propósitos de una sociedad democrática
y de justicia social.
La Criminología en Cuba debe seguir un camino
de compromiso con el progreso social, de independencia en la elaboración
de su discurso que le permita una ampliación de su objeto mas allá
de las definiciones y búsquedas casualistas , que contribuya
al cuestionamiento , modelación y perfeccionamiento crítico
de las definiciones penales y de funcionamiento del sistema penal.
Debe profundizar en el estudio del control
social partiendo de una base conceptual mas profunda que enlace la Sociología
,la Teoría Social, la Ciencia Política e incluso la Ética.
Los penalistas y criminólogos debemos lograr el establecimiento
de relaciones congruentes entre la Criminología , la Política
Criminal y el Derecho Penal.
La Criminología debe buscar una respuesta
a la infracción que no sea solamente estatal , ya sea esta penal
,administrativa o civil, propiciando una intervención social
a gran escala logrando la participación ciudadana sin que
esté impregnada de un formalismo que en la práctica la hará
funcionar exactamente igual que la adhesión a una respuesta de tipo
penológico, debe darse cabida a respuestas alternativas de tipo
social que no tienen porque entrar en contradicción con las que
puedan realizar las agencias oficiales de control social.
Debemos potenciar los mecanismos informales de control social
que han demostrado a lo largo de la historia su eficacia preventiva como
la escuela , la familia ,el entorno , la vecindad .la ética
e incluso la religión .La radicalidad del proceso revolucionario
cubano conllevó a disturbios en el funcionamiento de mecanismos
informales de control , que aún hoy no se han logrado asentar totalmente.
La Criminología y la Política Criminal
de sociedades que pretenden ser mas justas y democráticas
no pueden caer en sus dos trampas mortales , por una el discurso
criminológico conservador y por otra la falta de realismo al enfocar
un problema por demás , valga la redundancia, real de nuestras
sociedades que afectan el orden social y a sus grandes mayorías.
FIN
NOTAS:
1) Tendencia de la actividad delictiva
en los umbrales del Siglo XXI.Milán Acosta y otros.No
publicado.
2) Delito conocido es para Milán
Acosta el conjunto de todos los hechos que se conocen por la
Policia por cualquier via.
3) Por delito denunciado Milan
y otros en la obra citada entiende los denunciados por los ciudadanos
ante las autoridades.
4) Tomado de lo publicado en el periódico
Granma sobre el discurso del 5 de Enero de 1999
EL DELITO, LA CRIMINOLOGÍA
Y EL DERECHO PENAL EN CUBA DESPUÉS DE 1959
Dr. Ramón de la Cruz Ochoa
RESUMEN: Este artículo trata de resumir los avatares que ha sufrido el Derecho Penal y la Criminología en Cuba desde 1959 con la inevitable influencia que ha jugado tanto la situación política del país como el creciente positivismo cubano como factores que han tratado de reducir la criminalidad. Los delitos más comunes en Cuba durante todos estos años han sido: el juego, la prostitución y el tráfico de drogas.
PALABRAS CLAVES: Antropología penal, Derecho penal, criminología, prostitución, proxenetismo, drogas, capitalismo, socialismo.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC:
19 de febrero del 2000.
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