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Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 02-r2 (2000)

LA EFICACIA Y EFICIENCIA

DE LAS PENAS 

 Juan José Medina Ariza

Profesor de Criminología. Universidad de Manchester

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    El Ministro de Justicia ha dedicido crear una comisión técnica para evaluar si funcionan las penas en nuestro país. Hay quienes critican la medida tildándola de electoral. Creo, sin embargo, que el Ministro acierta en sus objetivos, si asumimos que éstos son el procurar la mayor eficiencia y efectividad de la Justicia penal y no un incremento en sus índices de popularidad en una materia tan volátil emocionalmente como son las cuestiones de seguridad ciudadana.
    Cierto es que nuestros políticos de manera poco afortunada cada vez recurren más a cuestiones de seguridad ciudadana como arma electoral, repitiendo así la tendencia observada en países anglosajones durante las últimas décadas. Y cierto es que este fenómeno puede degenerar en un empobrecimiento del discurso político, en un deterioro de la Justicia penal y en un incremento en los niveles de desigualdad y exclusión social en nuestro país (efecto inevitable del endurecimiento de las respuestas penales). Sería criticable, por tanto, si desde el Ministerio se estuviera adoptando una medida simbólica que no tiene realmente como cometido profundizar en el conocimiento de la eficiencia y eficacia de la justicia penal, sino simplemente legitimar el endurecimiento de las penas para así ganar votos.
    No obstante, es importante que se preste la debida atención a la Justicia penal. Una costumbre más saludable a importar de los países anglosajones es su obsesión en evaluar si intervenciones públicas cumplen su cometido. La retórica política de quienes están en el poder suele glorificar todas las intervenciones públicas que se realizan, mientras que el trabajo de la oposición es usar los mismos elementos retóricos para criticar dichas intervenciones. En España esta retórica está normalmente basada en criterios ideológicos, argumentos lógicos, y especulaciones sobre el funcionamiento de dichas intervenciones. Aunque evidentemente ideología y lógica tienen su sitio en el discurso político, éste se enriqueceria si además contase con datos sobre el funcionamiento de los programas e intervenciones que tanto se discuten.
    En el pragmático ámbito anglosajón existe una larga tradición de evaluación de programas, usando métodos de las ciencias sociales, que permite a sus políticos discutir con datos en la mano sobre el funcionamiento de los mismos. No solamente la evaluación de programas permite a los políticos un mayor conocimiento de causa, sino que también si se realiza adecuadamente puede servir para aumentar la transparencia de la administración y, por tanto, incrementar el grado de democracia. Por muy herético que parezca en tiempos posmodernos de lo que se trata es de introducir criterios de “verdad científica”, que por supuesto no es 100% objetiva y excluyente de error, en el discurso político. Criterios que naturalmente no han de ser determinantes, pues no se trata aquí de defender una tecnocracia, sino simplemente de enriquecer el debate político. Por tanto me parece adecuado que desde el gobierno se inste a la evaluación de nuestra Justicia penal.
    El problema en la propuesta de Acebes estriba fundamentalmente en los medios. Difícilmente podrá el Ministerio de Justicia aprender lo suficiente sobre la medida en que se aplican las penas y cómo se aplican en nuestro país (eficiencia), así sobre si las penas cumplen su función preventiva y resocializadora (eficacia) reuniendo a un grupo de juristas para discutir sobre el tema, por muy distinguidos que estos son y por mucha experiencia que tienen. Los penalistas españoles definen su especialidad con el término de resonancias medievales ”dogmática penal”. Sin embargo, en los tiempos que corren no cabe hablar de dogmas y no hace falta haber leído a Popper para saber que el criterio de “autoridad” como determinante de la “verdad científica” no tiene cabida en el contexto contemporáneo.
    Seguramente estos expertos pueden producir un grupo de recomendaciones sugerentes sobre la reforma del código penal y tienen interesentes aportaciones críticas que realizar al contenido y redacción del vigente código penal, por algo son penalistas. Pero, ¿es alguno de estos expertos capaz de responder con datos en la mano y que sean representativos de la situación en España sobre la función resocializadora de las penas? ¿Puede alguno de estos expertos estimar el plazo medio que separa el dictado de la sentencia del inicio de la ejecución efectiva de la pena? ¿Sabrían si en nuestro país existe un tratamiento judicial discriminatorio contra inmigrantes? ¿O pueden decirnos cuantos jóvenes radicales deciden no cometer más actos terroristas cuando llegan a su mayoría de edad penal porque saben las implicaciones penales que esos actos tendrían? ¿Están las víctimas de delitos satisfechas con las penas que se imponen a sus agresores? ¿Qué porcentaje de delincuentes sancionados a penas de multa acaban siendo ingresados en prisión porque no la pagan?
    La respuesta es que no podrían responder a estas cuestiones, al menos con datos representativos de la situación en España. Y esta es sólo una pequeña lista de preguntas asociadas con la cuestión de la eficiencia y eficacia de las penas en nuestro país. Como juristas que son podrán dictaminar si el cumplimiento íntegro de las penas tiene cabida o no en nuestro marco constitucional y aspectos similares, lo que nunca podrán decirnos con datos válidos y fiables es en qué medida existirá resistencia judicial a implementar este tipo de sanciones en la práctica, cual será el coste económico real de las mismas, qué efectos tendrán estas medidas sobre los penados, sus familias y comunidades, y si la aprobación legislativa de este tipo de medidas tendra algún efecto en los niveles de delincuencia, en otras palabras a hablar seriamente sobre eficiencia y eficacia. Lo que el Ministerio pide a su comisión de, por otra parte, reconocidos y prestigiosos juristas es simplemente un trabajo que no pueden realizar porque no están cualificados para ello. Escaso favor, por tanto, les hace al encomendarles dicha tarea que al menos que se concrete en preguntas más a su alcance deberían negarse a contestar por razones deontológicas.
    Para responder a estas y otras preguntas sobre eficiencia y eficacia hacen falta datos. Datos que sólo pueden ser generados por medio de estudios sociales realizados por criminólogos, sociólogos y psicólogos. Si el Ministerio de Justicia verdaderamente quiere aprender sobre la eficiencia y eficacia de las penas en nuestro país, lo primero que debe hacer es fomentar que se apruebe el área de conocimiento y licenciatura que en el resto del mundo civilizado se encarga de estudiar estas cuestiones, la criminología. A continuación debería crear una comisión de expertos que identifiquen las cuestiones más importantes para el gobierno en materia de eficiencia y eficacia de las penas y una vez estas cuestiones hayan sido identificadas convocar subvenciones de investigación en el BOE para financiar estudios empíricos sobre las mismas. Eventualmente, y siguiendo el ejemplo del National Institute of Justice en los Estados Unidos o el Research and Development Directorate en el británico Home Office, podría crearse un instituto de estudios dentro del Ministerio formado por criminólogos encargados de generar estudios públicos y publicados en éstas y similares cuestiones.
    Es sólo entonces con los datos en la mano que realmente se podrá hablar de eficiencia y eficacia de las penas. Lo otro es o una discusión sobre técnica jurídica o especulación de salón que, como argumento de tertulia queda bien, pero que no es manera de dictar políticas.
 
LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS PENAS

Juan José Medina Ariza: e-mail

  

   RESUMEN: La evaluación de la realidad del sistema de penas no puede quedar exclusivamente en manos de una comisión de expertos juristas. Es necesario que se potencien en España los estudios criminológicos para disponer de datos rigurosos que permitan valorar adecuadamente, más allá del enfoque exclusivamente técnico-jurídico, la eficiencia y la eficacia de la justicia penal.

PALABRAS CLAVES: criminología, penología, sistema de penas, justicia penal, evaluación

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 19 de noviembre de 2000


 

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