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MALOS TRATOS A PERSONAS MAYORES: OTRA FORMA DE VIOLENCIA |
David Morillas Fernández Becario de investigación en Criminología y Derecho Penal Universidad de Granada Pulse aquí para escribir al autor |
Existen tres grupos de intenso riesgo como elementos más desprotegidos de la unidad familiar en su concepción más amplia: a) cónyuges y compañeros sentimentales, sobre todo en momentos previos y simultáneos a la separación o a la ruptura, aunque también con posterioridad e incluso sin aquéllas -general y abrumadoramente de varones sobre mujeres, aunque sin descartar la inversa-; b) niños, a manos de sus padres, padrastros, compañeros sentimentales de la madre, etc.; c) personas mayores, violentadas por hijos, nietos, o por su propio marco familiar en general.
De estas tres situaciones la que posiblemente tiene una mayor repercusión, sobre todo en los medios de comunicación, es la violencia de género, los malos tratos a las mujeres. Siendo ésta importante no hay que olvidar las otras dos. De especial interés para nuestro trabajo es la ejercida sobre personas de edad, fenómeno que cada ver adquiere, desgraciadamente, mayores grados de intensidad y donde la cifra oculta, las actuaciones impunes, la resistencia a la denuncia son todavía constantes muy mayoritariamente aceptadas, incluso en su vertiente de atención especializada y doctrinal.
2. Acaso el primer paso a dar en estas reflexiones, sea precisamente el de situar el sujeto al cual nos estamos refiriendo y la terminología más adecuada para su delimitación. La nomenclatura para agrupar a este colectivo es de lo más variada; desde personas mayores a personas de más edad, tercera edad, ancianos o cuarta edad para personas mayores de ochenta años. Naciones Unidas, en sus diferentes documentos sobre el tema se inclina por la referencia a personas mayores (older persons en inglés, personnes agées, en francés). Semejante empleo parece el más adecuado, por lo que es el que utilizaremos en lo sucesivo. En ella incluyen a todas las personas de más de sesenta años. Por contra la tendencia europea -véase el servicio estadístico de la Unión Europea, Eurostast- las restringe a personas mayores de sesenta y cinco años, posiblemente con una concepción más ajustada a las tendencias y realidades sociales. En definitiva, son sujetos pasivos o víctimas a tratar todas aquellas personas de más de sesenta y cinco años sin ningún tipo de distinción o discriminación entre ellas, aunque a la complejidad del problema específico se le puede añadir la condición de mujer para incrementar el alcance de víctima especialmente vulnerable.
3. Rodríguez Manzaneda (Victimología, 1990:223) encuentra tres factores decisivos para que el hecho de la victimización de los ancianos esté adquiriendo niveles críticos y se presente como un tema de profunda preocupación en la mayoría de los países, fundamentalmente en los más desarrollados: a) cambio de actitud que las nuevas generaciones han desarrollado frente a los ancianos; b) crecimiento de la población de personas mayores; c) actitud general de las personas mayores, que las hace más susceptibles de victimización.
Cierto es que la población mundial se está haciendo mayor a un ritmo notoriamente acelerado, y que la esperanza de vida ha aumentado y, por contra, ha descendido la tasa de mortalidad, pero no lo es menos que las causas de envejecimiento no son idénticas en todos los países, siendo mucho más sólidas en los desarrollados, lo que genera, al mismo tiempo, en ellos una situación especial que hay que afrontar de manera global a fin de elaborar respuestas satisfactorias para un colectivo especialmente marcado que constituye uno de los grupos más numerosos de marginados sociales.
El número total de personas mayores pasó de doscientos millones en 1950 a cuatrocientos millones en 1982 y se calcula que llegará a seiscientos millones en el año 2001 y a mil doscientos en el año 2025, en el que más del 70% vivirá en los países que actualmente están en desarrollo. El número de personas de más de ochenta años, ha crecido y sigue creciendo a un ritmo aun más acelerado, pasando de trece millones en 1950 a más de cincuenta millones en la actualidad, y se calcula que alcanzará los ciento treinta y siete millones en el año 2025. Es el grupo de población de crecimiento más rápido en todo el mundo, y (según se calcula en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas Objetivos mundiales sobre el envejecimiento para el año 2001: Estrategia práctica, A/47/339) se habrá multiplicado por diez entre 1950 y 2025. En la Comunidad Europea viven actualmente cuarenta y cuatro millones de personas mayores, uno de cada siete ciudadanos. En España, según fuentes del Inserso, a finales del año 2000 el 20% de la población española tendrá más de sesenta años, esto es 8.350.000 sobre una población de 41.500.000 personas. En relación con el año 1986 tendrá un crecimiento de un 27%. En la actualidad se calcula que hay en España más de cinco millones de personas mayores de sesenta y cinco años, un 14% de la población. De ellas, el 60% son mujeres y el 40% hombres.
Esta situación obliga a replantearse políticas y estrategias de actuación, que van más allá de las meras mantenedoras de la calidad de vida de dichas personas y que pasan por medidas sociales, económicas, jurídicas y de protección. Que han de superar también la tutela de los derechos genéricos de todos los ciudadanos para incrementarlos con el reconocimiento explícito de los derechos de las personas mayores.
En semejante sentido se están manifestando numerosas políticas aprobadas internacionalmente en favor de las personas mayores. Veamos algunos ejemplos: en 1982 la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan Internacional de Viena sobre el Envejecimiento; en 1991, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad; en 1992, la Asamblea aprobó ocho objetivos mundiales para el año 2001 y una guía breve para el establecimiento de objetivos nacionales; en 1992, como conmemoración del décimo aniversario de la aprobación del Plan sobre el Envejecimiento, la Asamblea General adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento.
Como consecuencia de todo ello y de posteriores resoluciones se pueden sintetizar los siguientes principios básicos en favor de las personas mayores, que han de ser guía no sólo para los gobiernos en sus programas nacionales sino para nuestro estudio como punto de referencia de su protección o conculcación: a) Independencia -conlleva, tener acceso a alimentación, vivienda, etc., tener oportunidad de trabajar, tener acceso a programas educativos, poder residir en su propio domicilio-; b) Participación -supone, permanecer integradas en la sociedad, poder prestar servicios a la comunidad-; c) Cuidados -requiere, poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia, tener acceso a servicios de atención de salud, sociales y jurídicos, poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales-; d) Autorrealización -demanda, poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente sus potenciales, tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos-; e) Dignidad -exige, poder vivir con dignidad y seguridad y estar libres de explotaciones y de malos tratos, recibir un trato digno.
En definitiva, los derechos de las personas mayores son todos y cada uno de los derechos humanos, pero entre ellos hay que tutelar con una especial intensidad protectora, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a una vida digna -en lo económico, en lo educativo, en lo cultural-, el derecho a morir dignamente, y el derecho a la seguridad personal frente a los malos tratos.
4. No todo lo anterior se mueve sobre planteamientos idílicos. Bien al contrario cada vez son mayores las omisiones a los derechos indicados, cuando no su directo ataque. Es frecuente comprobar como la persona mayor se transforma en víctima propicia de comportamientos inadecuados a las exigencias más primarias de atención, cuidado y protección. Las formas de ataque son múltiples, desde las más livianas hasta las que suponen actitudes conculcadoras de normas penales. Las tipologías de estas últimas también son variadas pero en las que abundan los malos tratos familiares, robos, hurtos, violaciones sexuales, fraudes médicos y un largo catálogo que desemboca en una situación que ya empieza a ser preocupante; agravada por la propia actitud de estas personas mayores que por miedo, por amor a sus hijos o familiares o por negar su propia vulnerabilidad no denuncian o incluso niegan ser víctimas.
En la dirección indicada, Rodríguez Manzaneda (1990:223) diferencia varias clases de victimización de personas mayores: a) Primaria. Es la de nuestra más directa atención. Se victimiza a la persona mayor de forma individual, contra su persona. Los ataques más frecuentes se concentran en los daños graves, robos con violencia, hurtos, malos tratos, agresiones sexuales. b) Secundaria. Victimización por pertenecer a un grupo específico: jubilados, mujeres solas o viudas, enfermos o seniles. c) Terciaria. Es la que comunitariamente se realiza sobre el grupo de personas mayores en general.
Aunque cualquiera de las tres fórmulas requiere una atención preferente, nuestra prioridad se sitúa sobre la primera de ellas y fundamentalmente en lo que se refiere a ataques familiares o domésticos.
5. En este último sentido se evidencia en España, un notable aumento de los malos tratos de descendientes sobre ascendientes, fundamentalmente de hijos sobre padres o madres. Las denuncias en dicha dirección se han incrementado de manera importante en los últimos años, a pesar de que todavía la cifra negra es muy a tener en cuenta, porque pesa mucho en la mentalidad de las personas mayores denunciar a sus propios hijos aunque los estén maltratando; sólo en casos absolutamente extremos se produce la denuncia -según datos de la Secretaria de Estado de Seguridad, en el 90% de los casos las personas mayores víctimas de malos tratos no presentan denuncia porque dependen, tanto emocional como económicamente, del maltratador-. A pesar de estas limitaciones el aumento es continuo. Según datos del Ministerio del Interior las denuncias presentadas desde 1996 a 1999 ascienden al 270%. En 1996 el número de denuncias en las que los padres eran sujetos de malos tratos fue de 230, en 1997 la cifra se duplicó y llegó a 509. En 1998 ascendieron a 685 y el año pasado alcanzaron 851 -de ellas la mayoría se produjeron en Andalucía, 168, Madrid, 118, y Cataluña, 108; y las menos en Navarra, 4, La Rioja, 3, y Ceuta, 1.
6. La American Medical Association ha definido este tipo de actuaciones como todo aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de una persona mayor. Con parecida perspectiva es posible fijar algunas de las modalidades más relevantes de malos tratos que con frecuencia incluso se superponen en una misma víctima: a) maltrato físico y abandono (que puede ir desde las lesiones graves hasta el propio homicidio o a las formas más livianas pero intensas de fracturas, quemaduras, verdugones, hematomas, contusiones en áreas del cuerpo particularizadas por golpes repetidos, en el caso de los malos tratos, o al abandono en el sentido más estricto hasta la desnutrición, la suciedad o la falta de medicamentos), en el supuesto de abandono; b) abuso económico; c) maltrato psíquico (tratos degradantes, menoscabo a su integridad moral); d) violación de los derechos individuales (restricción de su capacidad de movimientos, control económico, administración injustificada de medicamentos, etc.).
Las respuestas sociales, jurídicas, económicas y de todo tipo tienen que ser lo suficientemente intensas como para afrontar con rotundidad un problema de estas características que afecta a un colectivo cuyos miembros pueden ser incluidos como previsibles víctimas especialmente vulnerables. Una cosa está clara incluso como deducción apriorística y es que el Derecho Penal por sí mismo ni es ni será autosuficiente para resolver el tema. Ni lo es ni tiene por qué serlo. Es absolutamente imprescindible un conjunto de medidas previas a cualquier posible actuación punitiva, de carácter social, administrativo, civil, procesal, encaminadas a la prevención de estos supuestos y a la tutela y protección de los derechos y libertades de las potenciales víctimas.
No es de negar que existe una cierta atención político-social y legal sobre el tema. Que han sido creados organismos con el objetivo prioritario de velar y de defender los derechos y los intereses de los mayores. Pero todavía parece insuficiente. Incluso en algunos casos contraproducentes, como en las hipótesis de internamiento en Centros residenciales, en los cuales, a veces, no sólo se está en contra de su propia voluntad sino que esporádicamente se comprueba que algunos son verdaderos agentes violadores de los derechos de las personas mayores por tratos humillantes, alimentación inapropiada, hacinamiento, etc.; o por uso inapropiado de la institución civil de la incapacitación. Ello ha hecho afirmar a algún autor que a veces estos instrumentos pueden ser utilizados para restringir la capacidad de las personas mayores y para violentarlas sobre todo emocionalmente. Acaso la afirmación sea especialmente rotunda, porque además existen residencias modélicas de atención a las personas mayores, pero la valoración general y, sobre todo, la inquietud es aceptable.
La respuesta punitiva es también intensa, si atendemos, como ya se ha puesto de manifiesto con anterioridad, al carácter de última ratio del Derecho Penal. Desde semejante perspectiva han de distinguirse varios supuestos:
a) Tipos de carácter general que pueden ser aplicados en supuestos de estas características: homicidio (arts. 138, 142 y la falta del 621,2), asesinato (art.139), inducción al suicidio (art. 143), lesiones (art. 147 y ss. y sus respectivas faltas), detención ilegal (art. 163), amenazas y coacciones (arts. 169 y ss.), torturas (art. 173), agresiones sexuales (arts. 178 y ss.), allanamiento de morada (art. 202), entre otros.
b) Tipos específicamente diseñados para los maltratos domésticos: malos tratos físicos o síquicos habituales (art. 153), previsión recogida como falta del art. 617 en relación con las personas a las que se refiere el artículo 153 (art. 617 último párrafo), abandono de familia (art. 226).
7. Todas las previsiones apuntadas señalan hacia la importancia de un tema que cada vez se proyecta con dimensiones más reales, controvertidas y exigentes. Hay que utilizar todos los mecanismos a nuestro alcance para prevenir las incidencias negativas, para concienciar y sensibilizar a toda la ciudadanía de un problema que exige medidas valientes, imaginativas y comprometidas. Requerimientos que son precisos dirigir también a los juristas en general y a los penalistas y criminólogos en particular escasamente ocupados con un tema poco atendido y menos estudiado por los especialistas jurídicos. Sencillamente hay que comenzar o seguir trabajando sobre una cuestión que afecta a un gran colectivo que se siente en muchas ocasiones violentado, incluso dentro de su entorno más directo, más querido, más familiar. Como dice el maestro Mantovani hay que "transformar lo futurible en futuro y el futuro en presente". Un presente de respeto, tutela y protección de los derechos y libertades básicas de las personas mayores.
MALOS TRATOS A PERSONAS MAYORES: OTRA FORMA DE VIOLENCIA
David L. Morillas Fernández: e-mail
RESUMEN: Entre los grupos de personas particularmente vulnerables a los que afecta la violencia ejercida por individuos que les son cercanos, quizás el que menos atención suela atraer sea el de los mayores, frente al -por otra parte, más que justificado- interés que despiertan los niños y las mujeres maltratadas. El presente artículo es una llamada de atención a juristas y criminólogos sobre la necesidad cubrir esta laguna parcial, tanto por obvios motivos de tutela de los derechos fundamentales de los ancianos (o sea, de las personas) cuanto por la creciente importancia social y económica que este sector de la población va adquiriendo en las sociedades occidentales.
PALABRAS CLAVES: malos, tratos, violencia, doméstica, ancianos, mayores
FECHA DE PUBLICACIÓN EN El Criminalista Digital: 8 de noviembre de 2000
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