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Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 03-r1 (2001)

SOBRE LA REFORMA DE LA JUSTICIA

Joan Josep Queralt

Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Barcelona

Socio de Jiménez de Parga Abogados Asociados

 

 

LA REFORMA DE LA JUSTICIA, PROS Y CONTRAS *

El pasado 28 de mayo los dos partidos mayoritarios suscribieron un Pacto de Estado para la Justicia. Hay que entender el pacto no como un punto de llegada, sino de partida. Su firma no pasa de ser una foto de familia: lo que permitirá la inflexión en la marcha de nuestra escuálida justicia será la voluntad de proseguir juntos los dos partidos mayoritarios. Habrá que recabar, además, la implicación de los demás partidos, instituciones -comunidades autónomas, ayuntamientos- y, muy principalmente, de jueces, personal al servicio de la Administración de justicia, fiscales y abogados y procuradores. Y esta incorporación debe ser igualmente solemne y formal. Sin esta implicación, poco éxito cabe augurar a esta empresa.

Veamos algunos de sus hitos más esperanzadores. Un peso mediático exagerado se ha otorgado al método de renovación del Consejo General del Poder Judicial, cuya nueva normativa ya ha sido aprobada. Lo decisivo no es el sistema, sino que los partidos no sigan repartiéndose las vocalías como canonjías. Este replanteamiento ha de extenderse también a los vocales no judiciales: no han de ser ocupados ni por jueces ni por funcionarios de los partidos, sino, como señala la norma, por juristas de reconocido prestigio. Los vocales de procedencia judicial ven potenciada su vertiente asociativa; ello es lógico. De esta suerte se potencia la agrupación por sensibilidades amplias, se evita la atomización y se posterga a los francotiradores y a los soberbios.

Más aspectos positivos. Por un lado, la modernización de la oficina judicial. Ésta va a concebirse como una auténtica oficina y no como un almacén de legajos. Se universalizará la informática; enviar un exhorto de Badajoz a Girona dejará de ser algo parejo al correo del zar: bastará usar una red propia de correo electrónico. Lo mismo sucederá con la consulta de bases de datos judiciales: con las debidas garantías podrá saberse cuántas causas tiene abiertas un sujeto o cuántas demandas análogas se han interpuesto a fin de facilitar su tramitación conjunta, como prevé la ley desde siempre.

Se reformará el proceso penal, adecuándolo por fin a la Constitución. Hoy vivimos una esquizofrenia lacerante: la dicción de algunos, muchos, pasajes legales está, lógicamente, anticuada. Leyes posteriores y sobre todo la Constitución y el Tribunal Constitucional imponen una reinterpretación o derogación de normas. No sabemos cuándo alguien merece ser llamado imputado, culpable o reo; las diligencias prejudiciales, policiales, judiciales o del ministerio fiscal florecen por doquier con poco o ninguna base legal. La confección de una nueva Ley de Enjuiciamiento criminal -mandato contenido en la Ley del Jurado e incumplido olímpicamente- resulta imperiosa. Ésta será una de las piedras de toque de la permanencia de la voluntad y capacidad de consenso de los políticos y de los operadores jurídicos.

Otro tema es el acceso a la profesión de abogado. Mandan aquí la homologación con el resto de la profesión europea y una calidad profesional que dista mucho de ser aceptable. Tanto la enseñanza universitaria del Derecho, muy deficiente, como la regulación legal del ejercicio ante los tribunales no admiten más demoras. No va a ser cosa fácil y podrá sustraerse a la demagogia y a los intereses corporativos, pero es irrenunciable.

En el terreno de la calidad piensa seguirse seriamente en un esfuerzo sostenido desde tiempo atrás en el terreno de la profesionalización y formación permanente de los jueces y de los demás operadores públicos de la justicia. España es el país donde los estudios de derecho son más cortos y la estancia en la Escuela Judicial es más breve. Una baza inteligente es la motivación en la formación, y no hay motivación mejor que la retribución y el progreso en la carrera profesional en función de méritos y aptitudes. Así se prevé que el ascenso en la carrera judicial -y esperemos que en las de los demás profesionales públicos- no acontecerá sólo por antigüedad. Por fortuna, al menos en buena medida, parece que la usucapión ya no será un forma de progreso.

Otro tema capital es el financiero. Es la primera vez en mucho tiempo que un propósito reformador y modernizador del calado del que nos ocupa lleva una mínima dotación presupuestaria. Hablamos, como mínimo, de 250.000 millones de pesetas. Dotaciones salariales dignas y motivadoras, una política de personal racional, medios materiales de todo tipo (inmuebles y muebles, consumibles, bibliotecas reales o virtuales, informática, medios audiovisuales, comunicaciones modernas y seguras -intranet judicial-, acceso telemático por parte de profesionales y particulares) son algunos de los aspectos más básicos a considerar en un primer momento. Una buena gestión obra ante propios y extraños maravillas; y esta gestión ha de ser profesional y no necesariamente encomendada al personal (para)judicial actual.

Toca ahora pasar revista a algunos de los lunares más preocupantes que el pacto encierra o calla. Se ha dicho, y no sin razón, que resulta vago, aunque ello es propio de un pacto. El déficit de concreción estriba en la generalización del diagnóstico y en unos puntos de partida que pudieran ser tildados de sesgados. Por otro lado, da la impresión de partir desde el vacío; parece olvidar tanto el Libro Blanco como las Cien Recomendaciones, ambos trabajos fruto de una intensa labor del V Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Delegado. El diagnóstico que contiene el pacto es socorrido y tópico; no pone de relieve aspectos altamente disfuncionales conocidos, consentidos y, a veces, antes alentados. Por ejemplo, pese a hablar de la modernización técnica e instrumental de la justicia, poco se dice de algunos temas esenciales y conocidos. Quedan en el aire las funciones de los secretarios judiciales y de los procuradores; que ambos deben ser readecuados es innegable: la fe pública judicial y la representación ya no son lo que eran, entre otras cosas, porque no pueden serlo.

Sobre la profesionalización del personal al servicio de la Administración de justicia, se dice poco relevante. Y se pasa por alto que alguna reforma parcial del proceso penal, como los juicios rápidos, pese a ser la Ley Estatal, sólo se aplica desde su vigencia en Barcelona. ¿Por qué? Quien esto tolera mal puede reorganizar la justicia. Queda expresamente en el tintero una definición mínima del nuevo ministerio fiscal. Decir que hay que reformarlo o decir que hay dos concepciones no es decir nada. Se antoja que lo que está en juego es asegurar el control político de esta magistratura postulante, control que pueda ejercerse desde el Gobierno, sea cual sea su color. Y no se diga que nuestro modelo de fiscal está predeterminado en la Constitución como dependiente del Gobierno; son las notas de jerarquía, legalidad e imparcialidad, igualmente constitucionales, lo que le caracterizan. Que al fiscal general lo nombre el Gobierno central puede ser una mera cuestión protocolaria o tradicional; lo decisivo es ante quién sea responsable. Y de eso el pacto no da pista alguna.

Finalmente, dos temas que están teñidos de demagogia. La apertura de los juzgados por la tarde. La pregunta salta al pronto: ¿con juez o sin juez?; si es con juez, otra cuestión, ¿cuándo pone las sentencias?; si es sin juez, ¿para qué queremos el juzgado abierto? Ahora los juzgados están abiertos, por ser día hábil, los sábados: ¿qué beneficios reporta? Los juzgados tiene sentido abrirlos por la tarde si hablamos de los mismos locales con dos equipos humanos diferentes, cosa que, en caso de refuerzo se ha hecho y ha surtido efectos positivos. Pero eso supone, salvo en lo material, duplicar, o si se quiere, triplicar, el personal. Un juzgado dotado al completo (juez, secretario, cuatro oficiales, ocho auxiliares, dos agentes, un fiscal y un forense) se pone sobre los 55 millones de pesetas. Duplicarlos supondría sobre 50.000 millones de pesetas cada año; y eso sólo para los juzgados, sin contar los demás órganos judiciales y las fiscalías. Ello supondría duplicar el actual gasto de personal que se cifra en más de 100.000 millones de pesetas anuales. Y ello manteniendo la actual insuficiente retribución de jueces, fiscales y los funcionarios judiciales, tema éste que se orilla hábilmente y que será objeto de duros enfrentamientos.

Por ello, hablar de una dotación mínima de 250.000 millones de pesetas para dos legislaturas es luz de gas. Sólo duplicar el personal los consumiría en una. Si bien es alentador la mención de dinero asociado a una reforma, lo prometido como punto de partida parece poco realista. Si a ello añadimos la construcción de edificios de nueva planta, remodelaciones estructurales de buena parte de otros, junto a la tan cacareada modernización de la oficina judicial en lo personal y en lo material, habrá que echar mucha más madera.

Sea como fuere, el trabajo que tenemos por delante es tan enorme como apasionante. Y hará falta algo más que ilusión y buena voluntad para sentirnos razonablemente satisfechos.

* Este artículo fue publicado en papel en Cinco días el  4 de julio de 2001.

    

  

EL PLAN DE ACEBES PARA LA REFORMA DE LA JUSTICIA **

El pasado 14 de febrero compareció el ministro de Justicia ante la comisión parlamentaria correspondiente y formuló lo que aparece como título de estas líneas. En tono reposado y técnico, se presentó un bosquejo tanto de algunos de los males que aquejan endémicamente a nuestra justicia como algunos brumosos apuntes de soluciones, cuyo encarnamiento se remite, una vez más, a futuro. Así, con ser de interés lo que el ministro Ángel Acebes dijo y cómo lo dijo, no menos interés concita lo que no dijo.

Es difícil no estar de acuerdo con que se necesita una nueva organización judicial; con que los jueces, independientes y profesionales -que ahora ya lo son-, deben ser suficientes -lo que ahora no son-; con que se ha de crear un sistema procesal ágil; con que se ha de dotar al sistema de una organización administrativa moderna y de un adecuado soporte tecnológico; con la aproximación de la justicia al ciudadano; o con la adecuación de la prestación del servicio al Estado de las autonomías. No es difícil estar de acuerdo en que ello tendrá un impacto financiero singular; para empezar 250.000 millones de pesetas y seguramente mucho más.

Pero los males detectados -a los que hay que añadir el planteamiento de conflictos políticos desde el propio Ejecutivo- no se arreglan con la contrarreforma del nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la eliminación del jurado y su sustitución por el escabinado o la reducción del ingreso en la carrera judicial por el tercer o cuarto turnos. Quien ha diagnosticado en profundidad y al detalle nuestra justicia, proponiendo cientos de medidas, ha sido precisamente el tan denostado CGPJ. El jurado ha contribuido a dinamizar la justicia y, superado el rodaje inicial, ha dejado de ser noticia morbosa hace ya varios años. Es más, el procedimiento del jurado es el único que casa a la perfección con el sistema de garantías procesales que establece la Constitución y que, con incumplimiento de la propia Ley del Jurado, el Gobierno no ha plasmado en un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por su parte, el acceso a la carrera judicial de magistrados provenientes del tercer y cuarto turnos ha supuesto insuflar aires nuevos en una carrera muy funcionarializada.

Dos palabras sobre el CGPJ. Cierto es que está politizado y, en más de una ocasión, partitocratizado. Pero eso es culpa de los partidos que nombran a los consejeros. Son esos partidos quienes desean, a toda costa, copar cualquier rendija de poder. Y no hay que olvidar que por Constitución, por lo menos 12 de sus miembros son jueces y magistrados e integran de salida una mayoría corporativa. La cuestión radica en si se eligen los mejores candidatos. Ni éste ni ningún otro sistema lo garantiza. La garantía estriba en la seriedad de quienes nombran a los consejeros. El juez, que sí es un poder del Estado, carece de la legitimidad representativa de los demás poderes. Por ello resulta adecuado que quienes organizan la administración de ese poder tengan una legitimidad parlamentaria. Y en ese terreno hay que avanzar. ¿La fórmula? Trasparencia y debate a la hora de presentar candidatos al consejo y a la hora de elegirlos. Ándese esa vía y luego, si no funciona, inténtese el cambio.

Cualquier reforma de la justicia tiene que partir de algo que no tenemos y que es algo más que dotaciones personales y materiales, tan cuantiosas como que-pa imaginar. No tenemos, y el silencio del ministro es clamoroso al respecto, un modelo de juez. Y los retazos que se apuntan no parecen ir en la línea del Estado constitucional de Derecho. Ese es el modelo de Estado, más allá del liberal, que consagra nuestra Constitución. El juez sólo está subordinado a ésta y a la ley. No está subordinado ni a las normas infralegales ni a la jurisprudencia de los tribunales superiores, incluida la del Tribunal Supremo. Llama la atención que se quiera situar al Alto Tribunal en una función cada vez más ajena a la resolución del caso concreto y cada vez más próxima a la unificación de doctrina.

Ahora la ley no es ni la máxima expresión normativa ni las Cortes Españolas el casi único centro de producción legislativa. La potestad de ha-cer leyes la comparte con los Parlamentos de 17 comunidades autónomas y la Comisión y el Parlamento Europeos; y no menor fuerza vinculante ejercen el Tribunal Constitucional, que pese a su nombre no se integra en el Poder Judicial, y los Tribunales de Luxemburgo y de Estrasburgo. Hoy impera el pluricentrismo normativo. Pretender la unidad del ordenamiento jurídico es pura entelequia. Hay que aspirar a la razonabilidad y adecuación a la norma de las decisiones judiciales. La casación ha de ser, más que reformada, reinventada, y servir para dinamizar el ordenamiento, no para petrificarlo. Sin un modelo de juez, que necesariamente ha de salir de una convención jurídico-política no arbitrariamente generada, no habrá reforma viable y sólo, de nuevo, buenas palabras.

El modelo de juez va más allá de centrar la vía de acceso a la carrera judicial mediante unas oposiciones. Aunque se habla de potenciar la capacidad y mérito de los jueces y se da a entender que la antigüedad ya no primará para elegir destino. De llevarse eso a la práctica se operaría un giro copernicano: ascenso por cualificación y no por usucapión. Pero tal sistema debe estar revestido de garantías. No es la limitación en ciertos destinos judiciales; ni el incentivo por productividad ni, como parece apuntarse, el índice de revocaciones. Ambos estímulos, tanto el positivo como el negativo, afectan de raíz la independencia judicial. De ley de retribuciones, como tal, nada se dice.

No constituye una buena base sobre la que cimentar la confianza en la justicia que los jueces superen unas oposiciones dentro de un marco de "selección ob-jetiva y rigurosa, con pruebas que completen los temarios con disciplinas que se estiman complemento necesario de la función judicial". Sigue sin recogerse, evidencia deslumbrante, que una carrera de Derecho y una oposición incluso brillantes no garantizan un ejercicio jurisdiccional ni tan siquiera aseado.

Supuestas las máximas cualidades morales -¿por qué siempre decimos mínimas?-, lo que le falta al egresado de la Escuela Judicial, con me-nos de 25-30 años, es conocimiento de la vida en general y de la jurídica en particular. Mal puede desentrañarse, como impone el Código Civil, la voluntad de los contratantes ante la oscuridad de la le-tra del contrato, si nunca se ha redactado uno. No hablemos de procesos más complejos, un divorcio, una sanción penitenciaria, una testamentaría, un delito societario, la impugnación de una concesión administrativa o la protección cautelar de una marca.

Casi nada significativo se dice del fiscal, grisura sólo superada por la magra referencia a abogados y procuradores. Se intuye alguna latencia, pero recibe menos atención que la oficina judicial y el personal y los medios a su servicio. El ministerio fiscal es una pieza esencial no sólo en las causas penales. La discusión sobre si debe instruir él o el juez simplemente se constata; quizá porque el cambio impone una alteración radical de su estatuto: pa-ra instruir se ha de ser tan independiente como un juez y el fiscal, por definición, no lo es.

Mucho se insiste, y se hace bien, en la oficina judicial y en los secretarios judiciales. De la primera, empero, casi nada nuevo se dice. A los secretarios, en cambio, se les atribuye todo tipo de funciones: no jurisdiccionales, quasijurisdiccionales y burocráticas, hasta el punto de que se prevé poner al frente de la oficina judicial a un "secretario director (...) con un perfil profesional idóneo de liderazgo y capacidad de gestión". Salta la pregunta: ¿cómo compaginar estas funciones de liderazgo con la fe pública judicial, el impulso del proceso, los actos de comunicación, la jurisdicción voluntaria y parte de la ejecución?

La labor es ingente, compleja y ha de plasmarse en un corpus jurídico con muchas vertientes; y cierto es también que esa tarea ha de ser fruto del empeño de los grupos parlamentarios -ahí pareció quedarse el ministro- y de todos los operadores y en no poca medida de la sociedad misma. Pero no es menos cierto que esta labor debe ir acompañada de un infrecuente esfuerzo presupuestario. Sin embargo, las suspicacias no se acallan y alguna pregunta sigue inquietando: ¿por qué no se ha dado comienzo a ese esfuerzo -ingente con ocasión de las nuevas leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa (1998) y de la neonata Ley de Enjuiciamiento Civil? No es de recibo condicionar el esfuerzo presupuestario a un pacto de futuro, que se prevé más que arduo, dado lo sensible políticamente de algunos temas.

Habrá, en fin, que ir viendo los diferentes proyectos legislativos cómo se concretan, qué pan traen bajo el brazo y qué voluntad de consenso se manifiesta desde el Gobierno, que es quien más debe empeñarse en esta tarea. Ello sin descuidar la intervención de todos los operadores de la justicia.

** Este artículo fue publicado en papel en Cinco días el  20 de febrero de 2001.

  

SOBRE LA REFORMA DE LA JUSTICIA

Joan Josep Queralt

RESUMEN: En estos artículos el autor analiza y valora las últimas iniciativas del ejecutivo y de los partidos políticos para la reforma de la justicia.

PALABRAS CLAVES: reforma de la justicia, justicia penal, poder judicial, jueces, abogados, fiscales, medios materiales

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 6 de julio y 14 de marzo de 2001


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