RECPC | Núm. 01 | Núm. 02 | Núm. 03 | Núm. 04 | Criminet | El Criminalista Digital

Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 04-c2 (2002)

Conversaciones:

Dr. FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Por Jesús Barquín Sanz 

y Miguel Olmedo Cardenete

Pulse aquí para descargar un archivo 

con la voz del Dr. Muñoz Conde

    

Pulse aquí para descargar un segundo

archivo de voz (en ambos casos, se reco-

mienda ejecutarlos desde el disco duro)

El doctor Francisco Muñoz Conde nació en Fuentes de Andalucía, pueblo de la provincia de Sevilla, ciudad a cuyas universidades ha permanecido vinculado durante toda su trayectoria académica. Primero, un largo período en la Universidad de Sevilla, desde que comenzó su andadura con el profesor Navarrete Urieta hasta la segunda mitad de los años noventa, cuando decidió trasladarse a la recién creada Universidad Pablo de Olavide. Asimismo, parte importante de su etapa de formación como penalista se realizó en la Universidad de Munich.

Hasta el momento presente, el punto culminante de su vida científica es la concesión en noviembre de 1999 del Premio Mutis Humboldt de Ciencias Jurídicas, que le fue entregado en ceremonia oficial en Bayreuth, en abril del 2000. Hasta llegar a ello -y también posteriormente- es autor, entre otras muchas aportaciones, de decenas de libros, entre los que destaca particularmente su Derecho Penal. Parte especial, que va por la decimotercera edición y del que se han vendido más de cien mil ejemplares. Otras referencias importantes son: El error en Derecho penal (1989), Derecho Penal. Parte general (cuatro ediciones, escrito junto con la profesora García Arán), así como los libros escritos en colaboración con el profesor Hassemer: Introducción a la Criminología y al Derecho Penal (1989), La responsabilidad por el producto en Derecho Penal (1995) e Introducción a la Criminología (2001).

El presente escrito resume una larga conversación celebrada el día 26 de febrero de 2002 en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España). Como ha venido siendo regla general en esta serie de conversaciones con importantes penalistas, debemos expresar nuestro especial agradecimiento al profesor Muñoz Conde, por su cálida acogida y por la generosidad con que compartió su tiempo con los autores de estas líneas.

MO:¿Quiénes son sus maestros?

MC: Creo que debo mucho a Navarrete en la medida en que me orientó hacia Alemania. Él era discípulo de Mezger y estaba casado con una alemana. Como penalista, la verdad es que no escribió gran cosa, a pesar de ser un tipo muy inteligente, pero también muy abúlico. Aunque nuestros caminos discurrieron muy separados, incluso totalmente opuestos, creo que aprendí mucho de él. Era un hombre con sensibilidad cultural, que siempre me sugería cosas, que descubrió en mí la faceta de preocupación por asuntos intelectuales. Desde luego muy pocas veces hablaba con él del dolo o del concepto ontológico de acción a pesar de que se había formado con Mezger. A uno le da la impresión, después de haber estudiado la implicación de Mezger en el nacionalsocialismo, de que realmente Navarrete con Mezger hablaba mucho más sobre planteamientos criminológicos que de dogmática. En aquella época sorprendía que, siendo discípulo de Mezger, no entrara en la polémica sobre el finalismo y el causalismo, y yo pienso que él en el fondo sabía bien que a Mezger no le preocupaban mucho estos temas.

MO: ¿Cuáles fueron sus primeros pasos en la carrera de profesor universitario?

MC: Navarrete me vinculó a Alemania. Él me dijo que me fuera para allá en vez de orientarme a Italia o tenerme en Sevilla sentado en una silla a su lado. Yo he sido siempre muy aficionado a la música, incluso casi me siento más músico que jurista y al principio, allí en la patria de la música, me dedicaba a la música clásica fundamentalmente. Tocaba el clarinete, el piano... lo que me abrió unas perspectivas impensables en aquella España cutre y aislada. Aunque fuera un país tan conservador como Alemania, la verdad es que era un gran país. El alemán es un idioma difícil, pero a mí no me preocupaban los idiomas y lo estudié muy a fondo, por mi cuenta. Siempre he sido autodidacta. En aquella época contacté con Maurach, que era el que estaba, ya muy mayor, en Munich.

JB: ¿Fue también en Munich donde conoció a Roxin?

MC: Sí, siempre he estado vinculado a Munich. Y tuve la enorme suerte de encontrarme allí con la llegada de Claus Roxin. Había conseguido por fin una beca Humboldt, en principio con una carta de Maurach, pero éste se había jubilado y su sucesor, en contra de la voluntad del propio Maurach, fue nada más y nada menos que Roxin. Ésa fue mi salvación, porque a partir de aquel momento, en Septiembre de 1971 (celebramos nuestro trigésimo aniversario en Seúl el día 11 de Septiembre del 2001, el mismo día del atentado a las Torres Gemelas de Nueva York), cuando él acababa de llegar como catedrático, vi unas posibilidades que no había visto hasta entonces. Su Kriminalpolitik und Strafrechtssystem fue la primera traducción de una monografía alemana que publiqué, también publiqué algunas cosas en alemán sobre el desistimiento voluntario que era un tema en el que trabajaba también Roxin entonces. Yo creo que mi destino ya estaba desde ese momento completamente formado.

JB: ¿Desde el punto de vista de la relación entre la dogmática y la política criminal, se podría decir que es usted roxiniano?

MC: La dogmática es útil y necesaria para todo jurista, una especie de gramática que se debe dominar como es preciso dominar la gramática de la propia lengua para poder ser ser buen escritor. Hay que conocer bien la dogmática, lo que apunta a la dogmática alemana, que es la mejor elaborada. Ahí Roxin aporta una dogmática impregnada de política criminal, abierta a la prevención, a las teorías de la pena, una forma de argumentación muy brillante sobre los temas de siempre, pero que en sus escritos y en sus conferencias y en sus clases siempre quedan magistrales, perfectamente ilustrados y redondeados con opiniones incluso muy novedosas. Todo ello es lo que me hizo ser un roxiniano hasta la médula. Roxin es mi verdadero maestro.

Pero no sólo por ello. Como ven, la única fotografía que tengo en mi despacho es una en la que aparezco con el maestro Roxin, con quien nunca he tenido la menor relación incómoda, siempre ha sido de amistad creciente, somos amigos de tú, yo le llamo Claus, él me llama Paco. Es la relación más importante que ha quedado de una larga trayectoria en la que he perdido a otros maestros y amigos, e incluso en la que amigos de antes se han convertido en enemigos.

Creo que hice un favor también en ese momento a la ciencia penal española al introducir a Roxin y al introducir algunos planteamientos de Roxin en la renovación de la dogmática penal. Ésta estaba demasiado centrada en la polémica finalismo / causalismo, que antes de Roxin había dominado de la ciencia penal alemana de la posguerra con el protagonismo de Mezger y Welzel.

MO: ¿Cómo se planteó el regreso a España?

MC: Volví a un país que no me gustaba, que había que cambiar, en el que me comprometí políticamente con el partido comunista de entonces, radicalmente antifranquista.

Entré en la dinámica española de las guerras académicas, que en los primeros enfrentamientos me llevaron a sacar muy pronto (1974) una plaza de profesor agregado (una especie de catedrático sin cátedra), en una plaza que evidentemente no era para mí, pero que gracias a estas polémicas de presentarse un catedrático entonces excedente de Granada pues determinó que yo recurrí y al final la gané. Los mismos que me dijeron que recurriera y que me jugara mi vida académica en aquel momento son los que después hicieron lo mismo que el profesor a quien tanto criticábamos, pero entonces era una lucha contra los que se servían de la universidad para fines extraacadémicos.

JB: ¿Cuál fue su universidad de destino entonces?

MC: Sevilla. Me metí de nuevo en ese ambiente universitario, donde tuve grandes disgustos con mi antiguo maestro que me llevaron al exilio interior a otra universidad, me desdotaron la cátedra de Sevilla y una serie de avatares a lo largo del tiempo que... Con decir que aquí estoy en Sevilla, pero en otra universidad, con eso lo explico todo. Pero eso es la parte cutre de la vida académica. En todo caso, no hay más remedio que acudir a las guerras; unas veces se gana, otras veces se pierde. Pero creo que nunca he renunciado a lo que era fundamental en mi vida que es ser un profesor universitario, no he querido ser otra cosa. Enseñar y escribir, que es la única manera de estar un poco actualizado y dar información de las cosas que uno va leyendo y elaborando.

JB: ¿Nunca le ha atraído ejercer, ni la judicatura?

MC: Claro que me ha tentado en algún momento, sobre todo cuando pagan y pagan muy bien. Porque el derecho penal, sobre todo en determinados ámbitos (narcotráfico y delitos económicos) ha dejado y deja mucho dinero. He hecho dictámenes y algunas veces he cobrado, incluso he cobrado bien. Podríamos decir que siempre he intervenido por la parte de los buenos, pero de todas formas un dictamen es un postulado, una hipótesis que se formula, favorezca a quien favorezca.

Ahora bien, yo creo que se debe tener vinculación con la praxis, se puede ejercer de juez sustituto, se puede colaborar de muchas maneras. Yo he estado muy vinculado y he participado incluso en decisiones judiciales, todo salvo firmarlas, y en discusiones con abogados. También he colaborado sencillamente dando mi opinión, incluso llevando un caso hasta el mismo momento del juicio oral.

Creo que eso es bueno en la etapa de formación. Más adelante, es muy difícil combinar a fondo las dos actividades. El modelo alemán así lo corrobora: al comienzo se pasa el tiempo de referendario y se vincula uno con la praxis, antes de hacer el segundo examen definitivo y de quedarse en la universidad o en cualquier otra profesión. Eso no lo tenemos en España.

El problema está en que en España el sistema es el de la exclusiva. No me gustaría estar engañando al erario publico con una falsa exclusiva, hay que cumplir ese mínimo ético del que hablaba Jellinek. Y si no es posible ejercer directamente cuando se tiene la exclusiva, pues no es posible. Eso me ha impedido asumir algún caso que me hubiera interesado incluso por razones exclusivamente profesionales como penalista, no económicas.

MO: ¿Ha tenido ofertas de algún despacho?

MC: No, es muy difícil porque yo siempre he tenido un carácter muy especial. Pero el problema fundamental es que yo, que soy de Fuentes de Andalucía, me haya sentido tan vinculado al modelo alemán representado fundamentalmente por el maestro Roxin. Él no ha ejercido nunca que yo sepa, incluso a pesar de que ha tenido ofertas y de que su mujer es una gran abogada en Munich.

Fíjense en el caso de Italia. Los grandes maestros italianos han perdido el alto nivel que tenían, precisamente porque casi todos son abogados. En cambio, empieza a haber gente de buen nivel como Paliero o Donini debido a que no son abogados y tienen el perfil del profesor alemán.

Por otra parte, yo estoy tan gratificado y tan lleno de trabajo sólo pensando en la renovación de la parte especial para la próxima edición, los manuales, compromisos, viajes, libros, traducciones, coordinar el libro de las ponencias de Berlín, revisar las traducciones que han hecho los jóvenes, tesis doctorales, cuestiones académicas, profesor invitado en Estados Unidos, en Alemania, en Japón. ¿Para qué voy a ejercer? Mi tiempo libre lo dedico a la música, a aprender idiomas, a estudiar japonés, esas cosas. De hacerlo, lo haría por dinero, fundamentalmente. Pero no entra dentro de mis preocupaciones ese dinero.

MO: ¿Piensa que es incompatible ejercer con ser un buen universitario?

MC: Tampoco tanto. Hay quien ha intentado ponerme en contra de los que ejercen como si yo concibiera el derecho como algo abstracto, despegado de la realidad diaria de los que la aplican y de los que intervienen en su aplicación. No se trata de eso, sino de que cada uno toma sus opciones y en un momento determinado la mía no ha sido el ejercicio. Sobre todo, cuando he visto que los compañeros que ejercen son aquéllos con los que no se puede contar para los tribunales, que siempre ponen problemas de fechas, tienen juicios que duran meses, que deben de tener incluso dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones académicas, y en su biografía se ve claramente que su calidad científica baja a partir de dedicarse a la abogacía, un nivel que indudablemente era muy superior al mío. Me estoy refiriendo a penalistas que considero mucho más inteligentes y con mucha mayor categoría científica de la que yo pueda tener. Pero está claro que, como profesores universitarios de tiempo completo, no dan el nivel que da por ejemplo el catedrático alemán con el que siempre se puede contar como académico porque, en principio, no tiene otra actividad fuera de la academia.

JB: Pero seguramente los criterios de valoración o, si se prefiere, de prestigio, no son tan meritocráticos en el ambiente universitario latino como en el anglosajón y centroeuropeo. Quizás en nuestro ámbito no hay tantos incentivos para perseverar en la vía académica.

MC: Evidentemente, no tantos como en Alemania.  Allí hay una tradición de filtros y de controles superpuestos que generan objetividad. Por ejemplo, he estado en varias comisiones de tesis doctorales, que resuelven el acto normalmente en media hora y sin trascendencia casi, pero en cambio destacan los controles previos: tiene que haber dos catedráticos independientes -incluso opuestos y enemigos- que informen. O, últimamente, he participado en la comisión de asesoramiento sobre la dirección del Max-Planck-Institut; en el proceso hay tantos filtros, tantos controles, que al final la decisión no es atribuida a nadie en particular, se van sopesando criterios de antigüedad -a lo mejor en contra del candidato más antiguo porque ya no tiene posibilidades de hacer un proyecto de investigación a largo plazo-, etc. En la provisión de las cátedras, puede suceder que a una universidad le interese más una orientación en derecho penal económico, y no es ilícito que incluso habiendo otro que tenga más categoría profesional o mas currículo en general, ese perfil, que aquí se ha utilizado habitualmente para colocar a amigos, allí se utilice justamente para abrir un nuevo horizonte en esa materia e incluso se pague más o se provean medios especiales, de modo que pueda ser más estimulante desde el punto de vista científico ser catedrático de Tubinga, por ejemplo, que catedrático de Berlín o de Munich. En resumen, otro mundo. En esto soy de un germanismo radical. Creo que la universidad alemana sigue siendo la mejor, por esos estímulos que ofrece a la gente para que la carrera académica sea realmente gratificante.

MO: ¿Cómo cree que la nueva ley de universidades va a influir en el futuro de la universidad española? ¿Qué opina sobre el sistema de selección de profesorado?

MC: Como aclaración previa, basada también en la experiencia alemana, diré que yo no creo mucho en los sistemas sino en las personas que tienen que aplicarlos. En Alemania, por ejemplo, uno se habilita en la propia universidad sin grandes dificultades si tiene el apoyo de su maestro y tiene currículo y publicaciones. Pero nadie puede ser catedrático en el lugar donde se ha habilitado, por lo menos como primer llamamiento. Eso no está escrito en ninguna parte, es simplemente una costumbre que se lleva a rajatabla y que, de entrada, evita la endogamia.

El sistema que hemos tenido hasta ahora en España indudablemente ha favorecido la endogamia, para bien y para mal, y a veces yo creo que para bien. Hay que tener en cuenta que nuestra asignatura ha tenido una brillantez impresionante en estos últimos 20 años, justamente al amparo de este sistema. Yo no he visto nunca mayor nivel que el de ahora en el derecho penal académico español, por el número y la calidad (lógicamente desigual) de trabajos que se escriben: continuamente recibo monografías, artículos, revistas, libros, tesis doctorales, sobre temas que hace cinco años ni siquiera existían en el código penal y no tenían ni siquiera un mal artículo de nadie. Lógicamente, no puedo decir que el sistema que ha favorecido esto haya sido malo. Si eso ha sido así en las demás materias, jurídicas o no jurídicas, ya no lo sabría decir.

En cuanto al futuro, yo me daría con un canto en los dientes si la nueva ley permite mantener en derecho penal el nivel de partida.  Y si no, lo deploraré, porque entonces la ciencia del derecho penal española, que ha llegado al punto más alto de su historia, volvería a caer, como suele suceder en este país de movimientos pendulares en el que no cuesta nada pasar de la gloria al más profundo infierno.

JB: Usted que siempre se ha presentado como una persona con actitud rebelde ante la vida, ¿piensa que el derecho penal la actitud rebelde pasa por más derecho penal o por menos derecho penal?

MC: Yo creo que hay demasiado derecho penal para algunos tipos de delincuencia, y demasiado poco para otros tipos de delincuencia, que también lo son conforme al código penal vigente. Creo que sigue habiendo un derecho penal de la gente pobre para la gente pobre, un derecho penal para el yonqui, para el narcotraficante a pequeña escala, para los delincuentes contra la propiedad, lo que enlaza con el tema del narcotráfico a pequeña escala, la inmigración ilegal, etc., un derecho penal que desgraciadamente no cumple las garantías mínimas de respeto a derechos fundamentales, tanto en su persecución como en el cumplimiento de las penas. Ese derecho penal sigue siendo clasista y a mí me parece excesivamente duro y brutal, quizás porque es un derecho de defensa social frente a gente que no está integrada en la sociedad y que molesta y produce inseguridad ciudadana. Espero que no lleguemos a los niveles del nacionalsocialismo, pero ahí es donde se está reclamando más derecho penal. Yo pediría en cambio más asistencia social, más asistencia a los menesterosos, a los pobres, a los inmigrantes ilegales, más integración, y menos derecho penal y menos policía. Que la respuesta al aumento de la criminalidad sea un aumento en cinco mil efectivos de la plantilla de guardias civiles y policías, significa sencillamente más derecho penal. Eso lo critico.

En cambio, el derecho penal se debe también aplicar efectivamente a una criminalidad que está dentro del sistema, pervirtiéndolo, y que erosiona las pocas posibilidades de distribución de la riqueza que pueda tener el sistema capitalista. Delitos económicos, de acaparación, de especulación, delitos en el mercado de valores, y tantos otros que tienen el nombre genérico de delincuencia económica y delincuencia de cuello blanco. En este terreno, como en ámbitos empresariales y de criminalidad organizada, el derecho penal tiene que cumplir una función realmente preventiva y, si no hay más remedio, represiva. Si no nos ocupamos de ello, entonces estamos haciendo el juego, ocupándonos del hurto, del robo, de la delincuencia de los pobres que no tiene solución por vía penal, y vamos a seguir en una nube teórica sin que la menor efectividad práctica.

Si a alguien le parece que esto que acabo de decir es demagógico, que vaya a cualquier centro penitenciario español y vea cuántos penados lo son por delitos de cuello blanco y cuánta gente está allí por los delitos típicos de la delincuencia de marginalidad y saque sus propias consecuencias.

De modo que más para unas cosas y menos para otras, o a la inversa, menos derecho penal para un tipo de delincuencia que necesita de ayuda y de asistencia social, y quizás dirigir el instrumento punitivo más selectivamente a un tipo de criminalidad que puede ser muy perjudicial para las bases del estado social y democrático de derecho.

JB: ¿Ha creído alguna vez en el abolicionismo?

MC: Hombre, es una idea bonita. La famosa frase de Radbruch siempre ha sido una forma brillante de terminar una conferencia: el futuro no será un derecho penal mejor, sino un futuro sin derecho penal. Es bonito pensar en la posibilidad remota de una sociedad en la que no fuera necesario recurrir a la pena y a la represión para imponer las normas básicas de convivencia. Hoy por hoy, yo eso lo considero imposible. Ahora bien, ya que el instrumento de represión es necesario, que se utilice siempre con criterios de justicia y desde luego que no sea mucho derecho penal para los más débiles, y muy poco derecho penal para los poderosos.

JB: A propósito de la frase de Radbruch, también es ya muy conocido el retruécano de Naucke acerca de que eso distinto al derecho penal ya ha llegado, sólo que es mucho peor que el derecho penal.

MC: Ése sería el peligro del abolicionismo radical, de los criminólogos que prescinden de las garantías jurídicas con planteamientos bienintencionados de exclusiva tutela social. El derecho penal garantista es el único al final en que se puede creer un poco, garantías que son irrenunciables en el estado de derecho y que tienen carácter procesal más que penal material.

En este tema, Naucke es muy radical porque considera que el derecho penal moderno es casi igual que el derecho penal nacionalsocialista y que la explosión del derecho penal ha desembocado en algo peor que el derecho penal. No, yo no creo eso, creo que incluso en algunos sectores donde se pude discutir la presencia del derecho penal, lo que no se puede discutir es que en todo caso sí tiene que ser un derecho penal garantista, un derecho penal con principios que limiten el poder punitivo del Estado: legalidad, irretroactividad, contenido material del injusto, culpabilidad, y con estricto respeto de las garantías procesales.

MO: En ese contexto, ¿cree que puede estar justificada su utilización en términos simbólicos?

MC: A veces, lo que parece simple función simbólica a corto plazo, es sin embargo efectivo a largo plazo. Yo creo que el derecho penal, sin ser la única fuerza configuradora de las costumbres, sí que ayuda a formar conciencias. Por eso, me he esforzado en dar siempre un contenido sociológico a las teorías de la motivación y de la prevención general.

Por ejemplo, en materia de medio ambiente, el control administrativo de las empresas polucionadoras, de carácter preventivo, es mucho más eficaz que un derecho penal que prácticamente es simbólico. Pero ¿quién renuncia ahora al derecho penal en este ámbito? Habrá que configurarlo mejor, construyendo los delitos de peligro no como meras infracciones de peligro abstracto. Ahí está el reto y ahí están las dificultades. Puede ser que muchas veces el derecho penal llegue tarde y mal, pero hoy no se puede renunciar a culminar el edificio de protección del medio ambiente.

De modo que depende de lo que entendamos por simbólico. Naturalmente, no a cualquier cosa que sea puramente simbólica. Pero sí a lo que es simbólico en el sentido de que aún no tiene una gran eficacia práctica, pero poco a poco va a contribuir a configurar una mentalidad de protección de ciertos bienes jurídicos fundamentales.

JB: Dando un pequeño salto a otro tema: en el derecho penal, ¿tiene algún sentido hablar de modernidad? ¿Qué es para usted la modernidad en derecho penal?

MC: Como actitud, a mí me encanta la modernidad, porque lo que ya se conoce es aburrido frente a lo moderno, siempre más divertido. La modernidad es también la informática, Internet, los medios de comunicación, los medios de transporte, el avión... En derecho penal, las grandes construcciones realizadas sobre delitos clásicos (contra la vida, la integridad física o la propiedad), que hoy día no son los únicos ni los más importantes siquiera, nos obliga a ver si ese arsenal teórico sirve también para enfrentarse con el uso de la informática para cometer fraudes financieros, o blanqueo de capitales, o el tema medioambiental, o la clonación. Por ejemplo, hace 5 años quién se podía plantear la clonación como algo tan importante y acuciante como es hoy; reconozco que, cuando se hizo el nuevo código penal, también fui de los que dijeron que no era necesario regularlo, si acaso en una ley especial. No creo que se vaya a aplicar ahora todos los días, pero evidentemente empieza a ser ya bastante más factible.

La actualización es inevitable, como sucede con el vigente código penal español que, aunque criticable por otras razones, refleja el derecho penal moderno: mucho medio ambiente, muchos delitos de riesgo colectivo, mucha delincuencia económica, delitos de manipulación genética. En ese sentido es el código penal de su época. Yo creo que ahora mismo, si se hiciera un código penal entero en Alemania, sería inevitable que abordara los mismos temas. A eso es a lo que yo le llamaría modernidad en el mejor sentido de la palabra: adaptación, en este caso del derecho penal, a los retos y a las exigencias de su tiempo.

MO: Enlazando con esto último, me gustaría plantearle, como penalista de formación germana y a la vez estudioso de la parte especial, el relativo atraso de algunas cuestiones en Alemania. A mí me llaman muchísimo la atención ejemplos como la vigencia de la ley de castración voluntaria para delincuentes sexuales reincidentes, el dato de que hasta 1998 se exigiera el carácter extramatrimonial como requisito del tipo de violación o el hecho de que, después de haber sufrido el caso Contergan, no se aprovechara la sexta ley de reforma penal alemana para introducir un delito como el de lesiones al feto que tenemos nosotros ya. ¿No hay un gran abismo entre la elaboración de la dogmática en la teoría del delito en Alemania y su dedicación a la parte especial?, ¿no cree que ésta está olvidada, que es la hermana pobre del derecho penal alemán?

MC: Total y absolutamente. Está en manos de los comentaristas aunque sean tan buenos como quienes colaboran en el comentario de Schönke-Schröder. Eso es algo tan evidente, que hasta alguien ha elogiado en Alemania mi parte especial como algo que ellos no tienen. Alguna excepción hay, pero realmente la parte especial que ellos manejan es la de los comentaristas. Fundamentalmente, Schönke-Schröder.

En cuanto a la ley de castración, también hay que reconocer que nosotros tenemos la posibilidad de una esterilización de deficientes mentales un tanto cuestionable. La ley de castración viene de la época nazi, aunque ahora con el requisito de una voluntariedad más que discutible, ya que la alternativa es pasarse el resto de sus días en un centro de máxima seguridad. Conociendo los orígenes de esta medida en el nacionalsocialismo, las dudas acerca de su legitimidad me vuelven a surgir con mayor contundencia si cabe. Desde luego tienen atrasos enormes: por ejemplo, el que la violación dentro del matrimonio se halle excluida expresamente en España hubiera sido una de esas reformas que se habrían eliminado en los Pactos de la Moncloa, inmediatamente después de la dictadura franquista, como se eliminó el adulterio o los estupros de la mujer menor de 23 años y tantas otras cosas.

Tiene mucho que ver con que realmente los grandes maestros alemanes no se han ocupado de la parte especial. Roxin últimamente está trabajando sobre el derecho penal de la medicina, sobre todo con el tema de la eutanasia, en la parte especial de los delitos básicos, que tampoco es que sea muy diferente de lo que se trabaja en la dogmática de la parte general. De hecho su trabajo sobre la eutanasia, brillante como todos los suyos, tiene un enfoque más dogmático que político-criminal, queriendo resolver por la vía de la elaboración y la argumentación dogmática temas que a mi juicio sólo encuentran respuesta adecuada con tipologías y preceptos específicos del código penal. Y que conste que Roxin intervino en el proyecto alternativo, ya desde los años sesenta, y fue quien abrió la posibilidad de plantear las opciones político-criminales junto con la dogmática y por lo tanto en la parte especial, de lo que pocos se han ocupado. Los mejores comentarios de sectores como la legislación penal medioambiental, la responsabilidad por el producto, etc. está en manos de los prácticos, no en manos de los grandes maestros.

La historia no obliga a que esto sea así: Binding escribió un gran tratado de parte especial y Maurach también. Aun así, es algo se le puede reprochar también a algunos grandes maestros españoles. Sin citar nombres (aunque tampoco creo que se sintieran ofendidos), recuerdo que, cuando en las discusiones en Alemania con gente de mi generación, yo les decía las muchas cosas que se me ocurrían del código penal español entonces vigente, ellos me miraban con cara de sorpresa: ni se les había ocurrido ni les interesaba, como si fueran simples cuentos e historietas sin importancia. Tengo por seguro, y tampoco citaré nombres, que muchos de esos grandes compañeros no suelen explicar parte especial. La parte especial la dan los jóvenes, los ayudantes. Ellos explican parte general.

Pues bien, creo que hoy en día el que no explique parte especial, no puede saber lo que es un delito societario, lo que son delitos contra la administración pública, lo que son delitos fiscales, estafas de subvenciones, delitos contra los derechos de los trabajadores, inmigración ilegal, informática, genética, etc. Estos grandes dogmáticos no conocen un sector muy importante del actual derecho penal. Algo similar sucede con Jakobs, que sólo ha escrito una monografía aislada sobre falsedades documentales.

JB: También tiene el trabajo sobre suicidio y eutanasia que usted mismo ha editado en España.

MC: Sí, pero en realidad ése es un texto destinado a demostrar que, cuando uno crea su propio ámbito de competencia, incluso aunque pida a otro que lo mate, no se trata más que de un suicidio en división de trabajo, lo que es una argumentación extrema que me hace pensar que el problema concreto le importa un comino. Me parece significativo que ni siquiera se plantee el dato real de que en otros países, la mayoría, se castiga incluso la ayuda y la inducción al sucidio. En lo que tiene razón es al señalar que apenas si hay diferencia entre darle a alguien un tóxico para que se lo tome por sí misma y administrárselo directamente cuando la persona no está en condiciones de hacerlo. Yo valoro mucho a Jakobs, que es muy inteligente, aunque no estoy de acuerdo en muchos de sus planteamientos y últimamente lo estoy criticando bastante en el tema del derecho penal de enemigos.

JB: Hablemos, si le parece, de su manual de parte especial. Teniendo en cuenta su deuda intelectual con Roxin, ¿sería acertado considerar que este libro viene a ser la realización de un derecho penal orientado a la política criminal?

MC: No. Se trataba simplemente de cubrir las necesidades pedagógicas para no tener que explicar el libro de Rodríguez Devesa, ni mucho menos el enorme tratado de Quintano, por no decir ya el Cuello Calón y algunos otros. En general, casi toda mi obra general no tiene otra pretensión que la pedagogía. Yo diría como Kurt Weil -músico que admiro profundamente y que disfruto mucho interpretando- cuando le preguntaron su opinión por Schönberg, con el que había estado a punto de irse a estudiar antes de decidirse por la música de cabaret en el Berlín de los años veinte: “¿Schönberg? Schönberg escribe música para la eternidad, yo la escribo para cada día”. Pues mi libro cumple solamente esa función, yo creo que ha servido tanto para alumnos como para muchos colegas, que lo tienen muy en cuenta, algunos incluso sin citarme. Por otra parte, el éxito editorial lo demuestran las cifras.

MO: Sus otras obras generales, ¿están escritas con la misma finalidad de claridad expositiva?

MC: Sí, la misma tengo en la parte general, que también está vendiéndose muy bien, y ahora en la criminología con Hassemer. Son libros que pretenden ilustrar a un público amplio.

Es muy importante retener que los estudiantes de derecho son el público a que nos debemos. Si hiciera falta, yo haría también un manual de proceso penal, porque a mí me gusta, me interesa y he publicado algunas cosas. Yo no quería hacer una parte general, hasta que un día me di cuenta de que mis alumnos no entendían los libros que yo recomendaba de la parte general, y yo no era capaz de explicárselos muy bien porque tampoco estaba muy de acuerdo. Son libros buenos, pero muy difíciles para un alumno de segundo de licenciatura, que al mismo tiempo debe enfrentarse a tantas asignaturas. Así que hice un esfuerzo y saqué la teoría del delito, un libro que elaboré sin ninguna pretensión y que se ha vendido bastante bien. De la teoría general del delito tengo coleccionadas más de diez ediciones, algunas piratas, en Latinoamérica. La edición española, que ya incorporé al libro de parte general, tengo intención de adaptarla porque hay mucha gente que necesita saber eso de que el delito es la acción típica, antijurídica y culpable, a lo mejor un sociólogo, o un psicólogo, o un estudiante que no ha vuelto a tocar el derecho penal, pero que en un momento determinado tiene un tema de penal. Se trata de una divulgación a nivel de estudiante universitario, no de programa de radio. Yo a veces me enfrento con temas del derecho del trabajo, de derecho mercantil, etc. y echo de menos un equivalente al Muñoz Conde de teoría del delito mercantil o laboral.

Mi sensibilidad para problemas de política criminal sin duda se ve mejor en la parte especial que en otros temas. Por ejemplo, el libro de criminología con Hassemer lo he escrito en Alemania este verano pasado, prácticamente de un tirón. ¿Por qué? Pues porque tengo más sensibilidad y porque tenía una finalidad muy clara de divulgación, de plasmación de las ideas básicas de la criminología.

JB: Su relación con Hassemer también se remonta a hace muchos años, ¿no?

MC: Sí. De hecho, me suelen invitar a los muchos homenajes que se le han hecho, donde figuro, más que como discípulo, casi como hermano suyo. Él es hoy un hombre de gran prestigio e importancia en Alemania y parece que lo van a nombrar vicepresidente del tribunal constitucional. Siempre ha ido por la vía de la filosofía, heredero directo de Radbruch, porque Artur Kaufmann fue el último discípulo de Radbruch y él se siente como el nieto científico de Radbruch, de quien está editando las obras completas.

A Hassemer lo conocí cuando era ayudante de Artur Kaufmann en Munich, pero no nos llegamos a hacer amigos hasta que nos volvimos a ver diez años más tarde, en unas jornadas en Barcelona. Él acababa de publicar la introducción a los fundamentos del derecho penal, que a mí me pareció un libro extraordinario, novedoso, que buscaba nuevos puntos de vista a través de la integración del proceso penal, las teorías de la pena, las teorías criminológicas, todo. Le propuse traducirlo y a partir de entonces me invitó a Frankfurt, donde estaban en pleno apogeo los que fueron más cualificados representantes de aquella escuela, hoy ya jubilados: Lüderssen, Naucke y él, que era el más brillante sin duda. Y empecé a asistir a sus conferencias y al seminario, me hice también amigo de Herzog, su discípulo principal. Todo ello, con el contacto continuo desde mediados de los años ochenta, ha cimentado una relación de profunda amistad.

MO: ¿Cómo surgió la idea de escribir libros conjuntamente en calidad de coautores?

MC: Esto es algo que me parece importante y que no siempre ha sido bien entendido. Con Hassemer y con el consentimiento de Hassemer, he querido demostrar que cabe el diálogo académico entre españoles y alemanes en un plano de igualdad, que no sólo hay que incorporar traducciones, sino también trabajar de modo simultáneo, sin que necesariamente lo de uno tenga que estar a priori por encima de lo del otro. Bueno, ustedes dos acaban de hacer algo parecido en su libro sobre Eutanasia con Mantovani y Roxin.

En España ha habido a veces un mimetismo reverencial, injustificado, ante colegas alemanes que son mediocres, que no son tan importantes, frente a lo cual la colaboración con los verdaderamente grandes es un gesto de gran importancia humana. Ahora hay quien dice que el libro de criminología lo he escrito yo (a lo mejor es verdad), pero también hay quien dice que yo lo copié de Hassemer. En todo caso que sigan preguntándoselo a Hassemer, que no me lo pregunten a mí. Probablemente ya dentro de unos meses haré la segunda edición y está traduciéndose al brasileño y al italiano. En fin, yo creo que he acertado, a la vista del éxito obtenido y de que hay otros libros que van en esa misma línea de colaboración en pie de igualdad y de libros que se editan simultáneamente en España y en Alemania, y libros-homenaje en los que aparecen los nombres de los españoles en los mismos términos que los de los alemanes. Todo eso me parece que es un giro muy importante al que me alegro de haber contribuido.

JB: Quizás el que la perspectiva de Hassemer no sea puramente dogmático-penal sea un factor que ayudó al acercamiento entre ustedes.

MC: Creo que sí. Hassemer tiene una orientación más bien de teoría general del derecho, tiene una formación filosófica desde la que se ha comprometido con una crítica, a veces criticable a su vez, del moderno derecho penal expansivo.

Pero es que las grandes construcciones hay que verlas en sus grandezas y en sus miserias. Recientemente, lo de Mezger me ha ayudado mucho a ver también el lado negativo de esos grandes edificios dogmáticos. Además, si alguien me ha ayudado espiritualmente en lo de Mezger, ha sido, aunque también Eser, sobre todo Hassemer. Él me ha animado a seguir adelante, se ha mostrado muy sorprendido cuando le he comunicado mis descubrimientos y me ha dicho: “Yo no lo sabía, y me avergüenzo de no saberlo”. Cuando se llega a ese nivel de confianza, entonces tienes claro que hay una verdadera amistad.  No voy a igualarme nunca a Hassemer en cuanto a nivel intelectual o teórico-jurídico, pero sí en el nivel humano. Tengo que añadir que los alemanes no son tan secos, sino también personas muy afectivas, sólo que a veces la dificultad idiomática es una barrera difícil de superar.

Pero también era necesario alcanzar este equilibrio, porque lo contrario era humillante y he conocido otras formas de ser de los alemanes, arrogantes, absolutamente inadmisibles, simplemente porque llegaban a tierra conquistada de bárbaros. Yo he procurado demostrarles que, de bárbaros, nada, sino que de igual a igual, con todo el respeto, y con todo el afecto. También he procurado que ellos me expliquen a mí por qué han hecho ciertas cosas que no son nada virtuosas, y por qué sin embargo no las han criticado y ni siquiera han llegado a reconocer que lo que se hizo en aquella época no estuvo bien hecho. Por eso quizás el tema de Mezger en los últimos años ha sido tan revelador para mí.

MO: En relación con esto, usted viene sugiriendo en sus últimos trabajos que la polémica entre causalismo y finalismo que dominó el escenario jurídico-penal a partir de los años 50 del pasado siglo fue en realidad una cortina de humo. ¿Se trata de una exageración para que el tema reciba la atención que cree que merece o piensa realmente que fue así?

MC: En el caso de Mezger fue una cortina de humo que sirvió para poder ocultar su muy oprobioso pasado en una época en la que colaboró hasta el cuello con el nacionalsocialismo. Ésa es mi opinión y creo que la he argumentado sobradamente. Después de una implicación tan brutal, cruda y directa en el nacionalsocialismo como la que tuvieron algunos famosos dogmáticos, la reacción fue subirse a los conceptos ontológicos y abstractos para evitar el compromiso con la realidad política que había tenido tan desagradables consecuencias en la etapa anterior.

La ciencia del Derecho Penal está contextualizada en las exigencias de cada época y no puede sustraerse a ellas, de modo que tiene dos opciones: una es ser consciente de la trascendencia política de sus decisiones e intentar elaborarlas y saber a qué política se sirve; la segunda es hacer como que no se entera. Decía Jardiel Poncela que en el mundo se puede ser feliz de dos maneras, una siendo tonto, la otra es haciéndole pasar a la gente por que uno es tonto. Yo creo que en los años 50 algunos de los ilustres dogmáticos alemanes se hicieron pasar por tontos o nos hicieron pasar a los demás por tontos. Es cierto, sin duda, que discutir con ese apasionamiento sobre la posición sistemática del dolo tuvo el efecto de afinar el pensamiento dogmático, pero del mismo modo que la filosofía y la teología se nutrieron de la discusión absolutamente inútil en la edad media sobre el sexo de los ángeles. En todo caso, es un tema sobre el que ya hay bastante polémica por escrito y seguiré contestando las críticas también por escrito, siempre que me parezca necesario.  

MO:¿Cuál es su opinión acerca del estado actual de la ciencia penal alemana?, ¿siguen bebiendo de unos cuantos grandes maestros?, ¿qué opina de los jóvenes penalistas que están forjándose ahora?

MC: La época de los grandes dogmáticos me parece que ha pasado. El último gran dogmático, el más grande pero el último, es Roxin. Jakobs también sería el último en su línea, pues no ha tenido grandes continuadores. Sus discípulos no llegan al nivel del maestro. En el Congreso de Berlín de octubre de 1999 sobre “La Ciencia Jurídico-Penal Alemana en el Cambio de Milenio”, al que acudí junto con el Prof. Cerezo Mir como representantes de habla española, hubo una ponencia muy brillante de Burkhardt en la que llegó a ridiculizar los centenares de teorías que hay en cada uno de los diferentes ámbitos de discusión de la dogmática, lo que provocó gran irritación en Jakobs y una intervención final de Eser muy dura, criticando las posiciones de Jakobs.

Hoy en día, las posibilidades de la construcción dogmática del derecho penal son limitadas, por ejemplo en la Unión Europea, donde los alemanes tienen tanto peso y se juegan tanto en lo político y lo económico. Los problemas que constituyen el pan nuestro de cada día de la dogmática penal alemana (diferencia entre error de tipo y error de prohibición, importancia de la tripartición de la teoría del delito en tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la teoría del dominio del hecho, la distinción entre autoría y participación, entre las distintas formas de autoría, etcétera) son absolutamente desconocidos en países que no se puede decir que estén atrasados ni política, ni económica, ni cultural, ni mucho menos jurídicamente, como el Reino Unido, Francia, los países escandinavos, etc. No les interesa.

En cambio, como en una ponencia descarnada señaló Fletcher -el único anglosajón que conoce y admira la dogmática alemana y que ha intentado introducirla en el sistema jurídico del Common Law, con muy poco éxito, aunque los propios norteamericanos le reconozcan su brillantez- la dogmática alemana tiene que reconocer que al vecino no le interesa y que donde ha tenido verdadero éxito ha sido en países con una fuerte impronta de sistemas políticos autoritarios y muy influenciados por el espíritu conservador de la Iglesia Católica: España, Portugal, Italia y la mayoría de los países latinoamericanos. ¿Quién puede discutir esa afirmación?

JB: ¿Piensa entonces que la dogmática está, de cara al futuro, en un callejón sin salida?

MC: Pienso que vive una crisis que probablemente necesitará de un cambio de orientación y también que difícilmente tendrá durante un tiempo los grandes hombres que ha dado el siglo XX en este terreno. Ahora bien, Alemania es un país ordenado, donde la gente cumple con su deber, donde los profesores se dedican seriamente a la academia y también puede suceder que pase lo de siempre. Como, cuando ya la polémica entre finalismo y causalismo estaba agotada, surgió Roxin con nuevas orientaciones que abrían una dimensión completamente nueva, y después el propio Jakobs y sus personales puntos de vista o Hassemer en teoría del derecho aplicada al derecho penal. Cuando hay quinientas personas trabajando concienzudamente, tiene que salir un genio, tiene que salir uno por lo menos que marque una pauta y una orientación que después seguirán otros muchos, trabajando y robusteciendo esa línea. Ahora mismo sin embargo, no lo veo, y puede ser que el penal tenga un bajón, o que, en sus nuevas orientaciones, se centre más en cuestiones particulares: derecho penal de la informática, económico, medioambiental, planteamientos criminológicos, ley penal del menor, etc., con lo que quedaría un poco de lado la dogmática.

JB: En cualquier conversación sobre el momento actual de la dogmática aparece necesariamente Jakobs, lo que desde luego demuestra la importancia de sus aportaciones, pero ¿no es difícil de digerir que en buena medida su sistema se construya sobre la base de una distinción entre quien es persona y quien no lo es? Al margen del contenido que atribuye a esta dicotomía, ¿no le parece inquietante el mero recurso lingüístico o incluso revelador de una cierta actitud personal del autor?  

MC: Independientemente de la actitud intelectual que puedan tener algunas construcciones de Jakobs, siempre sugerentes, en este caso creo que la expresión incluso del derecho penal de enemigos (Feindstrafrecht) en todo caso suena muy mal. Suena muy mal porque recuerda inmediatamente la teoría de Carl Schmitt sobre amigo y enemigo, que fundamentó la teoría política del estado nazi, y suena muy mal porque lo contrapone a un derecho penal para ciudadanos, en el que sí existirían las garantías y en el que el poder punitivo del Estado quedaría limitado. En cambio, en el derecho penal para enemigos se trataría ante todo de establecer seguridad cognitiva, puesto que el enemigo no es persona, expresión desafortunada con la que quiere decir que no es sujeto de derecho igual que los que son normales ciudadanos. Como esta formulación parece tan dura, hago un primer esfuerzo de interpretación diciéndome “no, no es tan duro lo que dice”, pero la verdad es que sí lo es: emplea esa expresión de ‘no personas’ y lo vuelve a repetir y realmente eso es lo que suscitó la fuerte crítica de Eser en el Congreso de Berlín, después de una discusión fuerte entre Jakobs y Burkhardt en la ponencia de éste y a raíz de la ponencia de Jakobs, en la que desarrolló, amplió y justificó la tesis del derecho penal de enemigos con gran contundencia y brillantez.

Jakobs se ampara en que él ni apoya ni critica, sino que describe. Pero limitarse a describir el presente contexto, después del 11 de Septiembre, equivale a amparar barbaridades como el derecho penal excepcional del Sr. Bush para todo lo que suene a amenaza para el sistema norteamericano (no para otros sistemas), eliminando las garantías procesales en un país que se ha caracterizado siempre por su respeto de las mismas, sometiendo a los presos talibanes a un tratamiento rayano en los delitos contra la integridad moral. Porque lo que lo justifica es la presunta necesidad de un derecho penal dirigido contra los enemigos del sistema. Todo esto es muy peligroso, porque además no hay límites en la definición del concepto de enemigo: ¿quién es el enemigo?, ¿los asociales en el nacionalsocialismo, los judíos?, ¿los inmigrantes ilegales?, ¿los talibanes?,¿son enemigos los somalíes para el sistema norteamericano? Lo que conduce a que, según la coyuntura política, definamos como enemigos a quienes nos convenga.

Realmente a mí me preocupa el funcionalismo extremo de Jakobs en muchos temas, pero especialmente en éste, sabiendo que el derecho penal puede ser tan terrorista casi o más desde el Estado que los que atacan al Estado, sabiendo por lo que pasó Alemania en el nacionalsocialismo, con leyes que ocasionaron tanto sufrimiento y costaron tantas vidas humanas. Por eso, coincido con Eser cuando, en el congreso de Berlín, en sus palabras finales, después de citar el caso de Mezger, se dirigió directamente a Jakobs y le dijo: “Señor Jakobs, no nos convence con su propuesta de derecho penal de enemigos, eso es muy peligroso, usted no nos define quién es el enemigo. El derecho penal no puede renunciar frente a nadie a las garantías que son intrínsecas al sistema del Estado de Derecho. Usted, señor Jakobs, mantiene unas ideas que no nos gustaría que fueran representantes de la ciencia penal alemana del momento presente, etc.” En todo caso, las ponencias aparecerán pronto publicadas en un volumen en español del que ya estoy corrigiendo las traducciones.

Yo admito que Jakobs puede ser perfectamente un demócrata y que su punto de referencia sea el de la democracia de la República Federal Alemana, pero el peligro de estos desarrollos de su teoría es manifiesto y debe ser criticado.

MO: La influencia del pensamiento penal de Jakobs es creciente en algunos países latinoamericanos y en España.

MC: Claro, de ahí que no se trate meramente de un peligro lejano. Jakobs tiene gran influencia en muchos penalistas latinoamericanos en cuyos países se está practicando ese derecho penal para enemigos, como Colombia o  Perú. Incluso en un país como Argentina, donde ahora mismo hay una debacle económica, política y social, el libro de texto en la universidad de Buenos Aires es el libro de Jakobs. A mí me parece que hay que advertir a la gente de que esa construcción no es inocente ideológicamente.

JB: Se trata nuevamente del tema de las implicaciones políticas y prácticas que tienen las soluciones hipotéticamente neutras, habida cuenta de que el derecho penal, en principio, es un método severo de intervención en los conflictos.

MC: Aunque comparto la analogía entre las reglas de la dogmática y las de la gramática que proponen Hirsch o Roxin, no hay que perder de vista que la aplicación de penas no es lo mismo que el hecho de utilizar la lengua. El objeto de la dogmática es muy conflictivo y, aunque esa gramática jurídica que es la dogmática podría en teoría ser neutra, el objeto de referencia es un objeto profundamente ideologizado, con una cantidad de conflictos y de contradicciones no fácilmente solucionables, como pasa por ejemplo en el tema de la eutanasia. Resolver el problema de la eutanasia con criterios exclusivamente dogmáticos es prácticamente imposible. Hay que ser conscientes -ya lo he dicho antes- de que cualquier decisión dogmático-penal tiene consecuencias político-criminales. El siguiente paso es incluir esas consecuencias jurídico-criminales en la elaboración de la dogmática, que fue el planteamiento genial que hizo Roxin en su monografía del año 70. La alternativa es hacerse el tonto y pensar que no tiene ninguna consecuencia política y que puede ser completamente desvinculada.

Vean ustedes por ejemplo el trabajo de Hirsch titulado ‘Cien años de dogmática penal alemana’. En él uno ve cómo se va formando el concepto de injusto, el de culpabilidad, cómo se discute sobre imputación objetiva, causalidad, el problema de la discusión entre finalismo y causalismo, etc. Durante esos cien años, Alemania pasó por el imperio prusiano con Bismarck, el canciller de hierro (por cierto, cuando von Liszt era catedrático de Berlín), hubo la primera guerra mundial, en la que Alemania perdió y fue humillada con unas condiciones inaceptables en el tratado de Versalles, hubo la caída del imperio, una república sin demócratas que fracasa y que produce un gran caos social y económico, con siete millones de desempleados. Llegó Hitler al poder, justamente para poner un poco de orden en aquel país que se había ido casi a pique y subir el nivel de la economía que también había sufrido la crisis económica de 1929. Hitler es la gran aventura y, al final, el gran desastre. Intenta renovar y poner en marcha de nuevo un gran país, pero a costa de anular derechos, garantías y valores jurídicos básicos de la propia cultura jurídica moderna, y mientras revitaliza Alemania, la mete en una aventura atroz y en prácticas genocidas, hasta conseguir la destrucción, esta vez total, física y materialmente, de Alemania, incluyendo las ciudades más pequeñas. Imaginémonos que, dentro de un año, en Granada no existiera la Alhambra, en Sevilla no existiera la Giralda, que la Mezquita de Córdoba hubiera quedado arrasada; así quedó Alemania después de la Segunda Guerra Mundial, con Dresden humeando, Berlín hecha trizas, con el país dividido en dos naciones opuestas antagónicamente en una guerra soterrada. Y no vuelve a unirse hasta hace prácticamente diez años. Ésa es la historia de Alemania en los últimos cien años. Ahora lean el artículo de Hirsch sobre los cien años de dogmática penal alemana y busquen a ver si alguno de estos acontecimientos tremendos de la historia alemana del último siglo están reflejados en él. No estamos hablando de los usos lingüísticos, sino de una materia como el derecho penal, absolutamente condicionada por todos los acontecimientos históricos trascendentales de la historia de ese gran país. Pues bien, el derecho penal estuvo todo el tiempo discutiendo sobre la concepción subjetiva o objetiva de lo injusto, sobre la teoría normativa o psicológica de la culpabilidad, sobre si la acción era final o era causal y sobre las consecuencias de esa teoría de la acción en el sistema de la teoría del delito. No estoy criticando directamente a Hirsch, a quien quiero y respeto como uno de los grandes dogmáticos, quizás dentro de los parámetros del finalismo el más grande continuador de la obra de Welzel.

Pero llega un momento en el que uno no puede seguir ignorando, como no podemos ignorar ahora lo del 11 de septiembre y tantas otras cosas terribles que están ocurriendo continuamente. Y eso es lo que yo veo que no se refleja ni siquiera en los mejores tratados de la dogmática penal alemana actual. Además, si el derecho penal se diferencia de la filosofía del derecho, de la que bebe mucho, es que está dirigido a resolver realmente problemas específicos de las personas. El derecho penal es algo eminentemente práctico.

Conversaciones: Dr. FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Por Jesús Barquín Sanz y Miguel Olmedo Cardenete

RESUMEN:  En la presente entrevista, el Prof. Muñoz Conde explica los inicios de su vinculación con la universidad, sus relaciones con Roxin y Hassemer, su opinión sobre el estado actual de la ciencia penal en España y Alemania, su visión de un derecho penal que no puede elaborarse al margen de sus propias implicaciones sociales y políticas, una crítica al llamado derecho penal de enemigos que viene planteando Jakobs, entre otras cuestiones de interés.

PALABRAS CLAVES: derecho penal, dogmática, teoría del delito, criminología, funcionalismo, política criminal, delitos, penas

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 30 de julio de 2002


  Inicio | RECPC | Núm. 01 | Núm. 02 | Núm. 03 | Núm. 04
Criminet | El Criminalista Digital

Nuestra dirección electrónica es: criminet@ugr.es

© 1999-2002 RECPC  (de la web).       © 1999-2002 El respectivo autor (de cada uno de los textos).
Prohibido reproducir cualquier material sin la previa autorización del propietario de los derechos.