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Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología

ISSN 1695-0194

RECPC 04-c3 (2002)

  Conversaciones:

Dr. FERRANDO MANTOVANI

Por Jesús Barquín Sanz y Miguel Olmedo Cardenete

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NOTA IMPORTANTE: Ésta es una versión provisional, no destinada aún a la difusión

El profesor Ferrando Mantovani nació en 1933 en Módena, cuya universidad vio los inicios de su carrera académica. Desde finales de los años sesenta e ininterrumpidamente hasta la actualidad, es catedrático de derecho penal en la Universidad de Florencia. En 1992 tuvo un papel destacado en el intento de reforma legislativa penal global en Italia que supuso el Schema di delega legislativa per un nuovo Codice Penale.

A lo largo de sus más de cuarenta años de dedicación a la ciencia penal, el profesor Mantovani ha publicado centenares de trabajos que no es plausible siquiera intentar resumir. Entre los libros, son referencias fundamentales: Concorso e conflitto di norme nel diritto penale (1966), Diritto Penale. Parte generale (4ª ed., la última del 2001) o la serie relativa a la parte especial: Delitti contro il patrimonio (1989), Delitti contro la persona (1995), I delitti contro la libertà sessuale (1998).  Muy reciente es la edición de una síntesis de su manual de parte general: Principi di Diritto Penale (2002), para su empleo por los estudiantes de la nueva laurea breve en derecho (tres años), producto de la reforma universitaria italiana. Asimismo es coautor, junto con Roxin, Barquín y Olmedo, de Eutanasia y suicidio. Cuestiones dogmáticas y de política criminal (2002).

La presente conversación se celebró el día 20 de mayo de 2002 en la Universidad de Florencia. Muchos penalistas, españoles y de otras procedencias, han tenido ocasión de conocer la hospitalidad y la profunda humanidad del doctor Mantovani, quien en algún momento de la conversación se definió a sí mismo con un punto de humor como ‘penalista herético’. Nosotros hemos podido disfrutar de su magisterio de forma reiterada desde 1992 y a fe que nos sentimos muy afortunados por ello.

JB: ¿Cómo llegó usted al derecho penal?

FM: Mi tesis de licenciatura fue sobre un tema de derecho canónico histórico, ya que estaba fascinado por Giuseppe Dossetti, probablemente una de las más lúcidas personalidades del pasado siglo en Italia. Pero después el profesor Dossetti, que era una persona profundamente religiosa, abandonó la universidad para formar una orden monástica, con lo que cambié de orientación y me convertí en penalista. Enseño derecho penal porque, dentro del derecho, es el más humano, aunque también sea el más inquietante.

MO: Ya desde su celebrado estudio sobre el concurso de normas y después como tratadista, también se ha enfrentado a sus complejidades técnicas.

FM: Pero el derecho puramente técnico ni lo amo ni lo siento. No he tratado temas puramente técnicos, sino fundamentalmente dogmáticos, como éste del concurso y el conflicto de normas, aunque además tenga gran importancia en el plano práctico de la diversidad de sanciones.

Pero me orienté también bastante pronto hacia otros intereses. Por ejemplo, los problemas biomédicos. Seguramente estoy entre los primeros que se ocuparon en todo el mundo del problema de los trasplantes y de la experimentación humana, una cuestión que entonces no interesaba. Después, me he ocupado de las cuestiones genéticas, la fecundación asistida, la eutanasia, el suicidio, el consentimiento del titular del derecho (fui de los primeros en Italia en sostener el consentimiento informado del paciente en la actividad médico-quirúrgica). Siempre he intentado concebir el derecho penal en clave personalista (personalistica) y solidaria (solidaristica). En mi manual intento darle un contenido personalista a los delitos contra el patrimonio, entendiendo por éste no sólo el aspecto económico, sino todo lo que es instrumental para satisfacer las necesidades humanas, que pueden ser económicas o también afectivas. Por ejemplo, hoy hay en Italia un gran apego a los animales, que contribuyen a atenuar la soledad del hombre moderno. Hay personas dispuestas a pagar millones de liras para recuperar su perro o su gato. ¿Por qué no consentir una tutela patrimonial también de estos valores que, sin tener valor económico relevante, en cambio tienen un gran peso moral y afectivo? Después, habrá que ver en cada caso concreto si ese interés extrapatrimonial es una pura manía del sujeto o si se trata en cambio un sentimiento sincero. En un mundo en el que una parte de la filosofía sostiene el derecho de los animales a no sufrir, me parece que insertarlos en este ámbito de protección puede tener sentido. Se trata tan sólo de una muestra de cómo en clave personalista puede interpretarse una variedad de problemas penales.

MO: ¿Estudió usted derecho en la Universidad de Florencia?

FM: No, en Módena, mi ciudad natal, cerca de Bolonia. En la universidad de Módena llegué a ser Asistente en 1957, cargo que mantuve durante una decena de años, hasta que en 1968 gané el concurso universitario y Módena me llamó. Me quedé allí seis meses, hasta que Florencia me hizo la propuesta de trasladarme aquí, no resistí la tentación y me convertí en florentino.

Después he recibido ofertas similares para ir a Roma, pero no me he decidido a abandonar Florencia. Porque Roma es una ciudad estupenda, pero, como gran ciudad, es muy dispersiva. Muchísimos estudiantes, que lo convierten a uno en una especie de máquina de examinar. En cambio, Florencia tiene una dimensión humana más controlable. Y he preferido mantenerme en esta calma florentina antes que el tráfago romano.

JB: Cuando uno tiene una vocación principal por la universidad y la investigación, es lógico que se quede donde puede desarrollarlo mejor. En cambio, imagino que Roma concederá muchas más oportunidades para el ejercicio de la abogacía y para la actividad política.

FM: Cierto, en Roma las posibilidades para ejercer y, sobre todo, los contactos con el poder político, son muy superiores. Pero, al no tener yo estas preocupaciones... Durante toda mi vida he mantenido una elección fundamental: renunciar a cualquier forma de poder en nombre de mi máxima libertad. Evidentemente, mis relaciones con el poder político son casi inexistentes.

JB: ¿Hasta qué punto considera usted importante que las construcciones dogmáticas estén orientadas por su utilidad para la resolución de casos reales y para la puesta en práctica en los tribunales?

FM: La ciencia penal no es una ciencia teórica. Es una ciencia práctica. Toda teoría penal debe tener la virtualidad de contribuir de modo inmediato –o, incluso, mediato- a la solución de los problemas reales del modo más adecuado. Si no sirve para ello, se trata sólo de una logomaquia, de una batalla de conceptos, como de hecho a menudo se está produciendo también en Italia.

JB: ¿Es esto producto de una evolución natural de la propia ciencia penal italiana o está inducido por el desarrollo de otros países muy influyentes, sobre todo quizás Alemania?

FM: Sin duda, la ciencia penal alemana, que tiene un altísimo nivel de sofisticación, ha influenciado la italiana. Especialmente a los jóvenes penalistas, todos los cuales acuden necesariamente a Alemania. Hasta el punto de que yo propondría alcanzar un mayor grado de formación antes de ir a Alemania, porque, ante cualquier problema penal, hay una tendencia a importar las soluciones germanas, tanto las que sirven cuanto las que no sirven. Cuando se es joven, no se tiene tanta capacidad de seleccionar lo que es útil y lo que no lo es, sobre todo cuando se trata de jóvenes que no han frecuentado el foro ni como abogados ni como magistrados, lo que los hace más propicios para encontrar atractivo este juego de conceptos. Los penalistas italianos menos jóvenes tienen normalmente un sentido más concreto y práctico que las nuevas generaciones. 

JB: En más de una ocasión a lo largo de los años he podido escuchar de usted mismo su sugerente análisis sobre dos formas de enfrentarse científicamente al derecho penal: simplificando o complicando los problemas. ¿Cómo diagnosticaría la situación en este momento?

FM: Los juristas penalistas italianos son muchos y cada uno necesita, primero, encontrar un tema para desarrollar y, después, intentar la búsqueda de nuevos análisis y respuestas. Pienso que hay siempre dos categorías de pensadores que se van sucediendo: los simplificadores se plantan ante los problemas, los analizan y los reducen a las cuestiones esenciales, favoreciendo su comprensión; luego viene una generación de complicatori, que vuelven a revolver y mezclar todo aquello que antes ha sido simplificado. En Italia, ahora mismo y desde hace bastante tiempo, se está produciendo la llegada de los ‘complicadores’.

MO: ¿Cree que esto afecta al nivel de calidad del derecho penal italiano? En comparación con otros momentos históricos, ¿en qué momento cree que se encuentra la ciencia penal en Italia?

FM: Me parece que los penalistas italianos -sobre todo los jóvenes- son muy inteligentes, incluso a veces demasiado. Pero no siempre son originales. Quizá se deba a que en el pasado los penalistas éramos menos y había todo un amplio terreno por arar, lo que facilitaba la originalidad. Hoy es un poco difícil encontrar obras verdaderamente originales. Y, en segundo lugar, casi siempre estos trabajos están escritos de modo difícilmente comprensible.

Parece extenderse la idea de que, cuanto más enrevesadamente se expresa uno, más inteligente es. Muy a menudo estos trabajos no logran mantener la atención del lector. Se leen las primeras diez o quince páginas y su pesadez obliga a dejarlos. En cambio, las obras de los viejos juristas eran de fácil accesibilidad, con independencia de que uno compartiera o no lo que en ellas se decía. Y, sobre todo, eran más contenidas. Hoy, para la exposición de un par de argumentos, se llenan doscientas, trescientas, cuatrocientas páginas, hasta el punto de que a veces el pensamiento incluido en alguno de estos libros queda reducido a sólo ocho líneas en mi manual. Lo que una vez fue para nosotros un artículo, hoy es una monografía, lo que era una nota, hoy es un artículo, todo se infla. Lógicamente, esta inflación o exageración (gonfiamento) va en demérito del peso específico.

JB: ¿Cuáles son los principales retos que tiene el derecho penal en la actualidad?

FM: Yo diría que, en primer lugar, la ciencia penal debería volver a la realidad y salir de esa especie de Edén, de paraíso terrenal, en el que se refugia. Hoy el gran problema es la criminalidad emergente, que incide sobre la calidad cotidiana de vida. Al jugar con los conceptos, se preocupa más de las categorías puras que de la prevención y el control de la delincuencia.

Hoy la ciencia penal, por lo menos italiana, es de un garantismo unilateral. Se preocupa de garantizar los derechos del reo, pero no los de la víctima. Sin duda, el reo constituye un valor humano, pero no lo es menos la víctima potencial. Si el estado y la doctrina no aciertan a responder a las exigencias de seguridad de los ciudadanos, se producirá una fractura entre éstos y el poder y se perderá la confianza en el estado.

JB: Usted ha sugerido que es positivo para el penalista científico estar en contacto con la práctica. En cambio, es una opinión extendida que una cierta decadencia de la ciencia penal italiana podría estar favorecida por un exceso de dedicación a la práctica y un correlativo abandono de la investigación académica.

FM: Hay dos modos de aproximarse a la profesión jurídica. O uno se sirve de ella para enriquecer la ciencia, o bien se sirve de la propia ciencia para condicionar la práctica. En Italia sucede a menudo que el científico que se dedica a la abogacía termina siendo más abogado que científico. En este contexto, se promocionan aquellas teorías que son más favorables para el ejercicio de la profesión que para la tutela de los ciudadanos contra la delincuencia. Se trata de una desviación de la ciencia provocada sin tener del todo conciencia de ello.

Por otra parte, el día sólo tiene veinticuatro horas y es muy difícil hacer bien dos cosas al mismo tiempo, de modo que es imposible mantener el mismo nivel con total dedicación a la universidad que si se trabaja intensamente en la práctica.

MO: ¿Usted ha ejercido?

FM: He estado en la práctica hasta 1992, cuando ciertos problemas de salud me hicieron dejarla. Fue un ejercicio de la abogacía muy limitado, ya que no he sido yo quien ha buscado la profesión, sino ella la que me llamó a mí. Nunca he abierto despacho de abogado, por miedo a que vinieran clientes. El mío fue un ejercicio muy seleccionado, sólo intervenía en apelación o casación, cuando me venían a buscar abogados que habían perdido en primera instancia y que pensaban que yo podía ayudarles en el recurso. No he vivido normalmente la experiencia de las relaciones directas con los clientes ni la instrucción de los sumarios, que ocupan mucho tiempo.

Mi amor primero es la ciencia, y también las publicaciones. Yo no puedo estar sin escribir. El ejercicio era una experiencia paralela que me servía para enriquecerme. Así, muchos ejemplos de mis manuales proceden de casos reales que he resuelto. Y con frecuencia he aplicado en la práctica las teorías que desarrollo en el manual, con la satisfacción de ver que los jueces las acogían y que conducían el asunto a un buen final. Era una especie de prueba de fuego. En cambio, jamás he visto que en un proceso se hable de la teoría bipartita o la teoría tripartita, quizá por eso no le dedico muchas páginas a esto.

JB: ¿Cuáles cree que han sido las claves de la discusión penal del siglo XX?

FM: Desde luego, no las batallas puramente conceptuales como ésta de la discusión entre la teoría bipartita y la tripartita o la ubicación del dolo, sino la que se produce entre la legalidad formal, garantista, de los países occidentales, y la legalidad sustancial de los países totalitarios -fascistas y comunistas- donde el derecho no surge de la ley escrita sino de la conciencia revolucionaria o el sano sentimiento del pueblo. Éste es el drama penal (penalistico) del pasado siglo y puede serlo también del futuro. 

JB: En el contexto de las garantías formales, ¿piensa que las nuevas necesidades de protección son compatibles con el entendimiento clásico del principio de legalidad?

FM: Hay en efecto una parte de la doctrina que habla de evaporación del objeto de tutela (evaporazione dell’oggetto giuridico). Creo que es una doctrina muy peligrosa, porque a partir del dato de unos delitos concretos cuya sustantividad no está del todo clara, se obtienen conclusiones generales sobre la crisis del objeto de tutela jurídica. Cuando formé parte de la comisión de cinco miembros que elaboró el proyecto de nuevo código penal italiano de 1992, nos esforzamos en construir la grandísima mayoría de los delitos en clave de injusto material, esto es, objeto de tutela y ofensividad jurídica. Incluso llegamos a reducir toda la difusa legislación penal especial a infracciones fundamentales construidas en esta misma clave. Lógicamente, esto es compatible con la anticipación de la línea de defensa en delitos en los que aguardar a la verificación del hecho lesivo es demasiado arriesgado: la hibridación entre hombre y animal, por ejemplo, o el desastre atómico, o la contaminación ambiental, en los que es preciso castigar los actos de experimentación, de preparación o de riesgo, respectivamente. Pero esto no puede convertirse en la regla; la regla es el derecho penal de la ofensividad, esto es, fundado en la lesión o, al menos, la puesta en peligro.

JB: Sin embargo, el respeto formal de la ofensividad no necesariamente conlleva hoy en día una garantía de certeza ni de moderación en la intervención punitiva. En el código español, al menos, se observa una tendencia a describir los tipos en términos puros de vulneración de un bien jurídico: por ejemplo y simplificando, ‘comete el tipo quien atenta contra la libertad sexual’, o ‘quien lesiona la integridad moral’, lo que no deja de ser muy impreciso.

FM: Yo creo que, en la amplia esfera de los delitos tradicionales, es perfectamente posible construir las infracciones en sintonía con los principios de legalidad y ofensividad. De modo que los atentados contra estos principios son producto de una inadecuada técnica legislativa; el legislador a veces no sabe hacer las leyes. Es difícil legislar bien, porque se necesita una capacidad de síntesis enorme y, sobre todo, es preciso aprehender en el plano ontológico las tipologías fundamentales de las conductas lesivas, donde se ve que la naturaleza es mucho más económica que la incontinencia lingüística del legislador, que no cesa de acumular tipos penales y cada vez necesita más palabras para describirlos. 

MO: ¿Con qué países mantiene relaciones académicas más estrechas?

FM: Sobre todo con Alemania, Francia y, por supuesto, con España. Por su parte, en Sudamérica mantengo contactos muy intensos con Colombia, Brasil, Perú, donde escribí un artículo sobre el principio de ofensividad a propósito del décimo aniversario de la entrada en vigor del código penal peruano. Éste es uno de los poquísimos códigos que contienen un artículo en el que se consagra expresamente este principio, bien que se trata de un precepto que sirve de canon interpretativo para el juez y no tanto de un canon para la creación de normas penales. Aun así, es muy importante, teniendo en cuenta además que los problemas que en esta materia nos encontramos en Italia o en España son los mismos del derecho penal peruano o de cualquier otro país equivalente. Indagué si tal previsión encuentra eco en la regulación concreta de los tipos penales del propio código del Perú. Y comprobé que los ejemplos problemáticos que propongo en mi manual sobre delitos de peligro presunto, abstracto o concreto, delitos-obstáculos, etcétera, aparecen con bastante exactitud en el código penal peruano.

MO: Aunque no es un fenómeno nuevo, a raíz de los sucesos del 11 de septiembre se ha acentuado el retroceso en las garantías de los ciudadanos para reprimir el terrorismo, como antes ya se venía comprobando con respecto a la delincuencia organizada, materia en la que Italia tiene, por desgracia, una larga experiencia. ¿Cómo valora usted esta tendencia del derecho penal?

FM: Ningún país puede mantener inalterado el sistema de garantías cuando se enfrenta a períodos de inseguridad y desorden jurídico. Entre libertad (garantías) y represión de la criminalidad hay una especie de tensión en la que es difícil encontrar el punto de equilibrio. Cuando cierta criminalidad aumenta de modo preocupante, la balanza tiende a inclinarse hacia el lado de la tutela. Si queremos defender las garantías, no es tan importante denunciar manifestaciones jurídicas puntuales que se apartan de ellas en relación a fenómenos delictivos particularmente graves, cuanto mantener un orden social muy firme.

Además, diría que no hay ninguna ley de la naturaleza ni sociológica que determine unos límites infranqueables de los niveles de garantía. Se trata de una decisión normativa en la que hay que tener en cuenta que el miedo de los ciudadanos, aun pudiendo ser un fenómeno irracional, también tiene sus legítimas expectativas, sus ‘derechos’.

JB: Tras su experiencia en la elaboración del proyecto de código penal italiano de 1992, ¿qué perspectivas hay ahora de reforma penal en Italia?

FM: Aquel código quedó aparcado y podría decirse que hoy reposa cubierto de polvo. La iniciativa fue del profesor Vassalli, cuando era ministro de Justicia, quien nombró a cinco miembros que, en poco tiempo, lo redactamos. Yo soy contrario a los métodos asamblearios porque crean demasiadas dificultades prácticas y provocan confusión. Si nos fijamos en los grandes códigos del siglo XIX, fueron siempre concebidos por un solo jurista o por un grupo muy pequeño, por eso Vassalli creó una comisión reducida.

Después cayó el gobierno de Vassalli y el nuevo gabinete de centro-izquierda nombró otra comisión que formuló un nuevo proyecto de código penal limitado a la parte general. Este gobierno fue sucedido por uno de centro-derecha que designó una nueva comisión... ¿En qué quedará todo esto? Nadie lo sabe. Mientras, se han ido añadiendo modificaciones, en los delitos sexuales, contra el patrimonio, delitos informáticos y telemáticos, etc.

MO: Me interesó mucho la lectura de su artículo sobre la perenne necesidad de la codificación, publicado originalmente en 1994 y en traducción al español en RECPC hace ya unos años. En él, al tiempo que defiende la necesidad de un código que centralice la tipificación de conductas, desarrolla su concepción personalista del derecho penal. ¿Piensa que se han realizado algunos avances en este sentido?

FM: Se han dado algunos pasos adelante en el sentido de la personalización. Por ejemplo, la nueva regulación de los delitos sexuales, que estaban ubicados en el código bajo la categoría de los delitos contra la moralidad pública y las buenas costumbres, fueron trasladados a los delitos contra la persona. La estructura del Codice Rocco, producto de una orientación autoritaria, no es reversible, de modo que el Libro II sigue comenzando por los delitos contra el estado -a diferencia del vigente código penal español: por los delitos contra la persona-, pero algunas modificaciones como ésta sí son posibles.

MO: ¿Cuál es su pronóstico de futuro a medio plazo para el derecho penal?

FM: Es difícil prever el futuro, porque no existe una ciencia del futuro. Cada vez que se ha intentado prever el futuro de modo científico, las predicciones han desvariado completamente. Por ejemplo, ni una sola de las profecías de Marx se ha cumplido.

La ciencia capta los microefectos de las microcausas, pero no los macroefectos de las macrocausas, que son la suma de los anteriores. El avance científico y técnico ha descubierto el automóvil, la energía eléctrica y tantas otras cosas, pero no ha sido capaz de prever el agujero de ozono, la desertización, la fundición de los hielos polares. Ésta es, me parece, una ciencia demasiado presuntuosa; el ‘cientismo’ consiste en realidad en una gran ignorancia salpicada de algunas lagunas de conocimiento.

Sobre esta base, yo no me considero capaz de formular un pronóstico acertado. Es difícil establecer cuál puede ser el porvenir del derecho penal, porque se pronosticó en el pasado siglo la posibilidad de superación del derecho penal, y en cambio lo que hemos tenido es un apreciable crecimiento del mismo.

MO: En Italia tienen gran aceptación aún las teorías del derecho penal mínimo.

FM: No hay duda de que, con la aspiración a un derecho penal mínimo, se prevé una reducción de la intervención punitiva, pero una cosa es el deseo y otra es la realidad. Pienso que, mientras aumente la delincuencia, es probable que sigamos viviendo una expansión del derecho penal, como la que hemos vivido en Italia en respuesta al aumento de la criminalidad mafiosa, la delincuencia sexual, la pedofilia, los delitos patrimoniales, etcétera.

Hasta el momento, creo que el único modo de conseguir un derecho penal mínimo es rebajar la criminalidad. Podríamos reducir los tipos penales, pero en el ámbito judicial los delitos son casi siempre los mismos, con lo que la reducción del número abstracto de tipos apenas si tendría incidencia.

Ahora bien, hacer que la delincuencia disminuya es también muy difícil, porque creo que, entre las grandes incertezas de nuestro futuro, hay algunos puntos bastante seguros, como el aumento de la criminalidad, del desorden y del envenenamiento. Estamos lamentando los efectos criminales mientras potenciamos las causas criminógenas. En Italia, en particular, tenemos una sistemática destrucción de todos los controles del delito. El primer control es el cultural, representado por la religión y la ética, después están la familia, la escuela, el sistema democrático, el derecho extrapenal y, al final, el derecho penal. Se ha difundido una serie de desvalores morales que, según creo, conducen a un aumento de criminalidad sobre todo entre los muy jóvenes. Una delincuencia despiadada, imprevista e imprevisible que estamos padeciendo en Italia.

MO: ¿Piensa que la respuesta penal es la única posible en estos casos?

FM: El problema es que, al mismo tiempo, hemos practicado una política de tierra quemada en cuanto al control penal. Heredamos un Codice Rocco autoritario que, a través de una serie de mecanismos inspirados en la indulgencia, introducidos por el legislador y potenciados por la judicatura, ha devenido inadecuado para combatir la delincuencia. Por ejemplo, la suspensión condicional de la pena se aplica indistintamente a todos los condenados a penas inferiores a dos años. Da igual que sea o no un sujeto peligroso. Hay casos de sujetos que han accedido a esta suspensión hasta quince veces, dada la ausencia de control judicial de estos antecedentes.

Además, en Italia, jamás se cumple una pena en su integridad, ya sea porque no se ejecuta por el juego de las suspensiones y demás, ya sea porque, en su ejecución, se aplican generosos descuentos. Esta política tiene como efecto, sobre todo, que se pierda el sentido de la seriedad del estado. Éste no puede permitirse amenazar con una sanción y después dejar de hacerla efectiva, ya que es la mejor manera de que el control de la delincuencia pierda credibilidad.

JB: ¿No es usted entonces partidario de la idea de separación entre un nivel público, aparente, en el que se imponen las penas, y otro oculto en el que no necesariamente se cumplen?

FM: No. Las penas deben reducirse hasta lo imprescindible, pero aquéllas que se imponen deben cumplirse por completo, salvo que se compruebe realmente la recuperación para la sociedad del penado. No estoy de acuerdo con la presente situación, en la que la palabra mágica de la resocialización se ha convertido en pura indulgencia (indulgenzalismo). Es significativo que, en Italia, sea muy difícil aplicar una medida de seguridad porque no se logra establecer que el sujeto es peligroso, mientras se aplican cotidianamente todos los beneficios de la ley porque se alcanza a probar que el sujeto no es peligroso. La contradicción es evidente.

MO: En esa visión defensiva del derecho penal, ¿está usted de acuerdo con el mantenimiento del ergastolo en Italia?

FM: En Italia, la discusión sobre el ergastolo sigue abierta. A mi juicio, no es una pena necesaria, si bien su eliminación debe hacerse en época de tranquilidad social. En fases como la actual de criminalidad creciente y muy violenta, la supresión de la cadena perpetua produciría el efecto aparente de un desarme del estado frente a la delincuencia. También es cierto que en Italia no existe en realidad la prisión perpetua, ya que hay una serie de correctivos que permiten la liberación del sujeto a los quince o dieciséis años. Por otra parte, hay casos en los que el ergastolo no sirve para nada: pensemos en los casos de mafiosos que acumulan ocho o nueve condenas a perpetuidad por crímenes ordenados desde la propia cárcel. Esto demuestra que no es completamente cierto en la práctica el argumento de que la pena de muerte sea inútil para neutralizar el delito.

JB: Pero usted siempre ha adoptado una posición contraria a la pena de muerte.

FM: Cierto, y la mantengo con firmeza, pero por razones de principio, no por motivos de utilidad. Todos los argumentos utilitarios invocados a partir de Beccaria son perfectamente reversibles y, según se presenten, sirven tanto para apoyar como para rechazar la pena de muerte. Yo me opongo a ella sobre la base del principio de intangibilidad de la vida humana. Es una elección radical de fondo.

JB: ¿Ha escrito ya el libro sobre la estupidez del ser humano que desde hace tiempo tenía usted en proyecto?

FM: (Riéndose) Todavía está en elaboración, en parte porque estoy continuamente añadiendo capítulos. Es un tema inagotable. Basta con mirar alrededor, con estar atento a lo que pasa en el mundo, para darse cuenta de que la humanidad bate continuamente su propio record de estupidez. Comenzando por la historia: si de ella eliminamos las guerras, queda poco. ¿Acaso la guerra es una manifestación de inteligencia? Es una prueba de estupidez.

JB: ¿Piensa usted que el siglo pasado ha sido especialmente estúpido?

FM: (Con una amplia sonrisa) Menos que éste. He enunciado las leyes de la estupidez y una que sirve para explicar muchísimas cosas es la ley de la estupidez progresiva: toda generación es más estúpida que la precedente, porque hereda la absurda manera de actuar de las generaciones pasadas y, después, añade la propia. De modo que nuestros jóvenes son más estúpidos que nosotros y nosotros más que nuestros padres. Prueben ustedes a aplicar esta ley y conseguirán explicar casi todo. No me extrañaría que esta ley, además de una base sociológica, tuviera también una base genética.

JB: Sus últimos comentarios los acaba de expresar en un tono de ironía y buen humor que no sé si seremos capaces de reproducir en la transcripción escrita y que los matizan mucho. Aun así, ¿no cree que hay  una cierta contradicción entre su elección radical a favor del ser humano en una concepción personalista del derecho y este pesimismo antropológico de fondo?

FM: No, porque yo practico el principio: haz lo que debas, suceda lo que suceda. Escribo derecho penal sobre la base de lo que considero justo, pero me doy cuenta de una realidad de decadencia de la civilización occidental. Hay actualmente una larga serie de indicios de que la nuestra es una cultura de la muerte: el alto grado de esterilidad, el aumento del suicidio, de las enfermedades mentales, el espantoso problema de las drogas, el aborto indiscriminado, la expansión de la anorexia, todos ellos factores de muerte, no de vida. Es una materia que desarrollo en mi artículo sobre “Criminalità sommergente e cecità politico-criminale” (RivItDirProcPen, 1999), una especie de testamento moral bastante pesimista sobre la situación actual de la civilización occidental, que ha entrado en una vía de decadencia difícilmente reversible. Para pararla tenemos que descubrir el sentimiento y los grandes valores de la vida y sustituir, en términos freudianos, una cultura del tánatos por una cultura del eros.

(Tras una pausa, en tono jocoso) Pero todo esto no lo vayan a poner. Si reproducen ustedes estas cosas que acabo de decir, terminaré siendo lapidado.

 

Conversaciones: Dr. FERRANDO MANTOVANI
Por Jesús Barquín Sanz y Miguel Olmedo Cardenete

RESUMEN: El profesor Mantovani conversa, entre otras cuestiones de interés, acerca de la naturaleza práctica del derecho penal, las limitadas perspectivas de reducción de éste a mínimos en un contexto de creciente criminalidad, la situación actual de la ciencia penal en Italia, las perspectivas de la codificación penal y el garantismo, la cadena perpetua y la pena de muerte o su personal visión general sobre el absurdo modo de comportarse del ser humano.

PALABRAS CLAVES: derecho penal, dogmática, teoría del delito, delitos, penas, código penal. 

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 15 de agosto de 2002


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