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Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 04-r1 (2002)

LA CIENCIA Y PRÁCTICA PENITENCIARIA

EN UNA SOCIEDAD EN CAMBIO:

 Apuntes para una reflexión de futuro

Francisco Benito Rangel

Paloma Espartero Martínez

José Antonio García Marijuán

Alfredo Garrido Martínez

José Félix López-Araujo

Funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias

SUMARIO:

I. El marco jurídico-penal y penitenciario

II. Nuevas formas de delincuencia 

1. Violencia de jóvenes de carácter "gratuito".  

2. Delincuencia asociada a las nuevas tecnologías. 

III.- Etiología del delito. Necesidad de profundizar en sus bases.

1. La transformación de la estructura social penitenciaria.

IV.- Las políticas sociales

V.- Posibles aspectos que debemos afrontar los profesionales penitenciarios en el siglo XXI.

VI.- Conclusión.  

El último cuarto de siglo de la Historia de España, que acaba de terminar, ha sido lo suficientemente rico en acontecimientos de gran calado en todos los ámbitos: políticos, sociales, económicos, culturales, como para intentar realizar una reflexión serena acerca de los mismos y de las implicaciones de futuro en lo que a nosotros nos afecta en cuanto profesionales con vocación analítica, por no decir científica,  de una realidad, que es la nuestra: la penitenciaria.

Hacer esta reflexión, en estos momentos y  sin la perspectiva histórica adecuada puede implicar caer en el oportunismo, la improvisación y por qué no, la precocidad de vislumbrar un futuro próximo que no lejano, en nuestra Institución Penitenciaria. No cabe la menor duda, que ésta ha sido partícipe de todos los cambios que se han producido en la sociedad. Así el marco jurídico tiene como primera norma la Constitución Española de 1978, desarrollada por la Ley Orgánica 1/1979  que aprueba el Parlamento Español con la unanimidad de todos los grupos, y sus posteriores desarrollos reglamentarios: 1981, su reforma parcial en 1984 y la reforma completa de 1996; La Ley Orgánica 10/95 del Código Penal; el Real Decreto 690/1996 por el que se establecen las circunstancias de la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana; la ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores;  y las normas que regulan la transferencia, en materia penitenciaria, a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Estas reseñas legales y reglamentarias constituyen el marco jurídico que queda en nuestra memoria colectiva y que con toda probabilidad, como después intentaremos analizar, experimentará modificaciones ante los cambios sociales en los que estamos inmersos. No obstante nos surgen interrogantes que esperamos desarrollar en trabajos posteriores y que tienen que ver con la estructura social que da soporte a la estructura jurídica citada: ¿estas normas han ido por delante o se han visto impulsadas por una realidad social que las ha demandado?, ¿Cómo fue posible lograr la unanimidad de todos los grupos políticos en torno a la Ley Orgánica 1/1979, y tardar 17 años en "consensuar" el Código Penal de la Democracia?, ¿los retos de las nuevas penas: arresto de fin de semana y el trabajo en beneficio de la comunidad, serán alternativas del siglo XXI o quedarán en el discurso residual de lo que pudo haber sido el siglo XX y no fue?...

Las transformaciones que se están viviendo en la “aldea global”, en nuestro país se están dando: a) en el ámbito laboral: nuevas formas de contratación relacionadas con mayor flexibilidad laboral como variable que, según doctrinas económicas actuales, han de tender hacia el pleno empleo; b) en el ámbito de la estructura familiar: nuevas formas de familia que convivirán con la familia nuclear, hasta ahora dominante (pensemos por ejemplo que del total de matrimonios celebrados por varones en el año 1.998 en España, los casados de más de 44 años en un porcentaje superior al 50% del total de matrimonios, se correspondía con personas divorciadas; en mujeres se da a partir de los 45 años); c) ámbito formativo:  la incipiente sociedad tecnológica que se está tejiendo en nuestro alrededor de forma tan acelerada y que obliga a procesos de adaptación y formación continuos. En definitiva  movilidad, laboral, social y familiar, según los casos,  formarán parte de la vida cotidiana.

Estos cambios, junto con el debate entre los conceptos de  multiculturalidad y la identidad como formas de cohesión de las sociedades modernas (fenómeno migratorio cada vez más importante y que afecta a todas  las esferas sociales del ciudadano...) estarán cada vez más presentes en nuestra realidad inmediata.

Lo descrito, por su relevancia, pensamos que son hechos sociales pues tienen una  incidencia capital en las nuevas formas en las que se articulará nuestra sociedad y por tanto las relaciones entre sus miembros, e influirán de una u otra forma en el ámbito penitenciario. Por ello el esfuerzo de reflexión sobre la realidad social ha de ser continuo y permanente.   

El objetivo de este artículo, pues, no deja de ser más que la reflexión de sus autores, eso sí, de forma continua y a veces recurrente sobre como estos cambios sociales afectan directamente a las Instituciones Penitenciarias, y la necesidad, una vez más, de que la acción penitenciaria se tenga que adaptar a nuevas realidades sociales, cada vez más complejas y dinámicas.

A continuación iremos enumerando y desgranando algunos de estos cambios que ya inciden en las diferentes variables del ámbito penal y penitenciario.

I.- El marco jurídico-penal y penitenciario.

En el siglo XXI, el marco jurídico, penal y penitenciario, pensamos que será objeto de una evolución importante como consecuencia de los cambios sociales experimentados en nuestra sociedad; ello ha de implicar una reflexión sosegada que permita admitir y asumir esos cambios, para que podamos centrar nuestra atención en el diseño de la estructura que habrá de asumir el cumplimiento de las diversas sanciones penales que hay actualmente, con la idea de que la clasificación actual de penas ha de ir modificándose conforme lo exige la sociedad.  Y por esos mismos motivos, la acción  penitenciaria debe ir acomodándose a los criterios y demandas que la sociedad plantea.

El cambio social, en la medida en que ha relativizado los valores sociales, permite una mayor libertad individual y, al mismo tiempo, genera más conductas desadaptadas, provocando mayor número y mayor diversidad de conductas delictivas.

Desde esta perspectiva, la delincuencia no es otra cosa que el desajuste respecto a determinadas normas que una sociedad concreta establece y se plasma en  una normativa legal: Código Penal, fundamentalmente. Preguntarnos cómo se ha conformado el Derecho Penal español en nuestra sociedad, sin duda nos alumbrará sobre como se han construido socialmente los valores sociales que  el Derecho protege, y si estos están correlacionados bien con los conflictos sociales o bien con los ajustes y equilibrios  de convivencia que las fuerzas políticas y sociales han tenido que establecer.

Estas normas legales, como cualquier norma, son asumidas por la mayoría de la población, en grado diverso e intensidad variable, en la medida en que son congruentes con los valores sociales que los individuos “interiorizan” e incorporan en su repertorio de comportamientos.

En los últimos años el proceso de cambio de los valores sociales se ha acelerado de manera desconocida hasta ahora, provocando una relativización de los mismos.

Para quienes nos dedicamos, de una u otra forma, a “los desadaptados” es un motivo de reflexión científica esta ausencia de valores sociales hegemónicos, que si bien limitan o condicionan, a veces con fuerza, ciertas particularidades individuales, ciertos comportamientos minoritarios; también facilitan la identificación de lo “socialmente correcto”  (se asuma o no), procurando una percepción bastante próxima del grado de ajuste social de la propia conducta.

II.-  Nuevas formas de delincuencia.

Una sociedad sin valores hegemónicos claros facilita la expresión de la diversidad, fomentándola de paso. Promueve el “afloramiento” de conductas que, al no ser rechazadas contundentemente desde el principio , pueden consolidarse y llegar a convertirse en conductas asumidas socialmente, favoreciendo así el cambio social. Pero, por otro lado, también favorece, especialmente en edades tempranas, que en la búsqueda de la satisfacción personal se llegue a incurrir, con mayor frecuencia que cuando existen límites precisos y tajantes, en conductas delictivas, algunas veces auténticamente aberrantes.

El surgimiento como problema social de figuras delictivas en el seno familiar en su doble vertiente: violencia intergeneracional “gratuita” y violencia doméstica; el declive, en términos cuantitativos, de la delincuencia juvenil y su modificación en términos cualitativos; la transformación de España en país de inmigración: inmigrantes de los países del Este con sus familias; latinoamericanos con fuerte presencia femenina e integrados en la sociedad española; y norteafricanos (fundamentalmente varones) que intentan acceder a nuestro país ilegalmente a través de las desvencijadas pateras; el  delincuente  cibernético que con su acción individual puede ocasionar graves pérdidas económicas en la red, no solo a nivel local sino en el ámbito global; así como el perfeccionamiento tecnológico, que nos lleva a adecuar nuestra formación de forma permanente, definen que, como diría Heráclito, que lo permanente es el cambio. Estos hechos sociales tienen la suficiente entidad para plantearse la adecuación del sistema penal; incluso, se podría considerar más adecuado decir que afectan directamente a las líneas maestras de la ejecución de las sanciones penales.

Por ello, Estabilidad, fijeza, permanencia, lazos fuertes y estables, grupo social, grupo familiar, compañía, largo plazo; son conceptos emparentados en un campo semántico que podríamos etiquetar como “Estabilidad” están dejando de caracterizar la escala de valores de nuestra sociedad, desplazados por sus antagónicos que podríamos agrupar como “Inestabilidad”: inestabilidad, cambio, eventualidad, ausencia de lazos o lazos débiles y variables, familia monoparental o ausencia de familia, individualidad, corto plazo.

Los valores del grupo “Estabilidad” han venido siendo considerados fundamentales para la adaptación social de los condenados a penas privativas de libertad. Tradicionalmente se venía considerando el grado en que un interno los poseyera o los mostrase en su comportamiento como un buen predictor del éxito de su reinserción.

Sin que esté justificado considerar que esto ya no es así, sí que nos vemos ante la necesidad de estudiar hasta qué punto son cuestionados por el cambio social en el que estamos inmersos.

Y este cuestionamiento debe serlo en dos direcciones: por una parte hay que preguntarse hasta qué punto explican realmente lo que hemos pensado que explican: cuál es la correlación entre el cambio en los valores sociales y el cambio en el número y tipo de delitos.

Por otra parte la Ciencia Penitenciaria debe reflexionar sobre cómo definir nuevos objetivos operativos que permitan conseguir la adaptación a un medio en el que los valores dominantes están dejando de ser los del grupo “Estabilidad”. No se puede programar, por ejemplo, el desarrollo de habilidades para la adaptación a un trabajo fijo cuando, aún para quien trabaje la mayor parte del tiempo, el cambio de trabajo, el cambio de empresa, la eventualidad, parece ser la pauta más común en el mercado de trabajo.

Al  igual, el perfil de las personas a las que un Tribunal impone una pena, sea privativa o restrictiva de derechos, ha cambiado de manera sustancial; criterios universales como la marginación o la desestructuración familiar, que hasta ahora se habían considerado fundamentales para intentar explicar la etiología del fenómeno delictivo, parecen tener una base menos firme de lo que se pensaba.

1. Violencia de jóvenes de carácter "gratuito".

La violencia actual de grupos de jóvenes podríamos considerarla de carácter gratuito al no funcionar los mecanismos de inhibición cultural que todo proceso de socialización satisfactoria conlleva y que a pesar del descenso de la natalidad ha adquirido una relevancia digna de ser analizada.

Estos casos, si fuesen fenómenos aislados, se les daría esa consideración, al ser repetitivos en el tiempo y con características próximas por no decir similares, pueden convertirse en alarmas de nuevas formas de delincuencia, que tengan características distintas a las de jóvenes de generacionales anteriores.

La violencia y ensañamiento en la actuación con las víctimas, de jóvenes con una vida normal, víctimas que en la mayoría de los casos son elementos integrantes del círculo social donde se mueven: del más próximo: familia, al de amigos.

Jóvenes con las necesidades materiales y formativas cubiertas, cuyas familias están perfectamente integradas en la estructura social de referencia, la necesidad de búsqueda de nuevas experiencias al borde del límite "no respetar la vida de los demás", hacen que sea necesario estudiar y seguir estos casos para establecer las estrategias adecuadas de intervención, ya que no responden al perfil del interno que antes entendíamos por "común", término que debe ser  olvidado en este momento.

2. Delincuencia asociada a las nuevas tecnologías. 

El desarrollo de la red de redes, internet, en un mundo en cambio permanente implicará inevitablemente un cambio cualitativo en las relaciones sociales. Las relaciones virtuales, van adquiriendo cada vez más intensidad y ocuparán un mayor tiempo de consumo individual. La generalización del comercio electrónico con volúmenes cada vez mayores de transacciones económicas, y el consiguiente incremento de las medidas de seguridad, darán lugar a un ámbito económico donde un tipo de delincuente no formado no tendrá lugar para la comisión de estos delitos. Ello, nos lleva a plantearnos que el posible delincuente sea una persona con una formación superior, individualista o perteneciente a grupos minoritarios, con perfecto conocimiento del funcionamiento de la red, y con una potencialidad destructiva bastante considerable donde su campo de acción es ilimitado: "la globalidad".

Los virus informáticos, los ataques a determinadas páginas web, la introducción de páginas web con incitación a la violencia..., son algunos ejemplos de este tipo de actividad delictiva.

Este espacio ilimitado como campo de acción nos lleva a la paradoja de que si bien la acción es individual, las víctimas pueden ser incontables. Ello nos lleva a plantearnos una modificación sustancial del tipo de delito en relación con el delincuente que actualmente tenemos en los centros penitenciarios: la relación delincuente - víctima se transforma en relación delincuente individual - víctimas infinitas, virtuales y anónimas. Las víctimas pueden ser desde organizaciones empresariales y usuarios individuales, pasando por la propia Administración.

Al ser las víctimas personas jurídicas o físicas anónimas, probablemente se pierda la dimensión y magnitud del hecho delictivo. No tener conciencia del hecho implicará franquear la inhibición que uno pueda tener a la hora de transgredir determinadas normas sociales y no recibir el rechazo social.

Un aspecto más a tener en cuenta: plantearse el ciberdelito como un reto en sí mismo, un intento de dominar la máquina, un intento de superar la programación y de descifrar sistemas informáticos. Lo que en un momento puede comenzar por ser un reto personal, un  juego, puede provocar daños irreparables en la red.

Si  bien en la actualidad estos casos son escasos en cuanto volumen, en la medida que se universalice el acceso a la red de redes, se normalicen las transacciones económicas y de conocimientos... nos podríamos encontrar con un número cada vez mayor de ciberdelincuentes. Por tanto, consideramos necesario que se generen foros sobre las nuevas tecnologías y como estas pueden afectar a nuestra Institución.  Lo virtual es una realidad emergente: el sexo, estudiar en la Universidad, comprar, relacionarse con la ventanilla única de la Administración, asistir a juicios en viodeconferencia desde la prisión... todo ello se hace a distancia y por medios tecnológicos, ¿el cumplir condena, también?.

La formación ha de ser continua en procesos de cambios continuos. Si, como dicen los expertos la red de redes está comenzando, está en "pañales", habrá que anticiparse a los cambios que albergará en la próxima década.

En esa actualización de la administración vemos ejemplos que ya funcionan en otros países, y que es imprescindible en España: la licencia europea de utilización de ordenadores (e.c.d.i.) que no es otra cosa que la acreditación europea que reconoce la posesión de una formación en informática de usuario.

Lo manifestado con anterioridad, no quiere decir que las tecnologías son nuevas, que estamos en un nuevo mundo que acaba de nacer. No, la red de redes, surge en un mundo tecnológico perfectamente sofisticado, donde los métodos de control son cada vez más perfectos, y donde el ciudadano cada vez está más informado. (Perder una tarjeta de crédito no supone congoja individual y miedo a que pueda ser utilizada de forma fraudulenta, sino que la primera acción consiste en su anulación). Este ejemplo práctico que es relativamente frecuente, nos indica hasta que punto nuestra actividad cotidiana esta mediatizada por la tecnología. "La calle ha cambiado mucho", le decía un funcionario de prisiones a un interno con más de 20 años de condena. ¿Qué está indicando esta frase?. Que la población interna que tenemos en prisión pertenece a una España que no tiene nada que ver con la España del siglo XXI que mencionábamos en la introducción.

Los atracos frecuentes en los años 80 a bancos, gasolineras, farmacias, en la actualidad están disminuyendo al mejorar enormemente los dispositivos de seguridad convirtiéndose el robo, el atraco, con frecuencia, en trabajo de ingeniería.

III.- Etiología del delito. Necesidad de profundizar en sus bases.

Evidentemente, el perfil de las personas a las que un Tribunal impone una pena, sea privativa de libertad o restrictiva de derechos, ha cambiado de manera sustancial. Criterios universales como la marginación o la desestructuración familiar, que hasta ahora se habían considerado fundamental para intentar explicar la etiología del fenómeno delictivo, parecen tener una base menos firme de lo que se pensaba. 

Por ello los cambios, ya citados,  en las relaciones laborales y en la familia; así como el espectacular aumento de la inmigración son variables con un peso importante que deben obligarnos a los profesionales penitenciarios a escudriñar este nuevo orden social que poco a poco se va tejiendo.

1. La transformación de la estructura social penitenciaria.

La transformación de la estructura de edad de la población reclusa nos hace pensar que el incremento en la edad media de los internos, ha de potenciar la adopción de medidas que faciliten su inserción social, a través fundamentalmente de la vía laboral. El trabajo productivo ha de ser eje fundamental de su actividad. La disminución del volumen de población joven, aunque cualitativamente su actividad delictiva sea importante, conllevará la posibilidad de intervenir en este colectivo de cara a superar aquellas carencias para promover su plena integración social cuando finalicen su condena. Para ello es importante que sepamos leer el tiempo en el que vivimos; donde las transformaciones en la estructura familiar y social hacen que debamos superar clichés de los años ochenta.

IV.- Las políticas sociales.

Los déficits tradicionales en equipamiento o en políticas preventivas, sin haber sido corregidos totalmente, si que han cedido en gravedad: los barrios periféricos de las grandes ciudades han cambiado enormemente en cuanto a equipamientos sociales: las políticas preventivas e intervencionistas respecto de la drogadicción van dando sus resultados; la cualificación profesional y educativa de la sociedad en general se ha elevado; los procesos migratorios a los barrios de aluvión en las grandes ciudades finalizaron; las partidas para gastos sociales en los presupuestos de las Instituciones tanto de la Administración General del Estado, como de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos son importantes en relación con el resto de las partidas.

Estas actuaciones tienden a argumentar que los nuevos perfiles delictivos parecen responder menos a las subculturas delincuenciales clásicas, que a nuevos factores vinculados con las transformaciones sociales aceleradas de los últimos años, especialmente en el ámbito de las relaciones familiares.

En resumen, el vandalismo vinculado a los espectáculos deportivos o no, la violencia "gratuita" entre jóvenes, a veces niños; el maltrato a mujeres; las agresiones a emigrantes.... Todas estas son prácticas delictivas que deben obligar al sistema penal y penitenciario a renovar sus instrumentos de actuación, desde los conceptos explicativos hasta los procedimientos de intervención.

V.- Posibles aspectos que debemos afrontar los profesionales penitenciarios en el siglo XXI.

Algunas cuestiones sobre las que resulta imprescindible poder formular conclusiones  científicamente sólidas y a las que los profesionales penitenciarios hemos de responder, podrían ser, entre otras:

La mayor movilidad laboral que caracteriza al mercado de trabajo, su desregulación ¿perjudica o no a un sector de  población que se ha caracterizado, precisamente, por su falta de fijeza en el empleo?.

¿Qué criterios y estudios deben plantearse sobre las nuevas penas que permitan una progresiva sustitución de las privativas de libertad?.

En todo lo relacionado con las drogas hay distintos planos sobre los que se puede incidir: tráfico, consumo, rehabilitación, aspectos urbanísticos (zonas de consumo o tráfico preferente), delitos, etc; de todo ello se deriva la dicotomía: establecimiento penitenciario - centro de deshabituación. En el aspecto teórico la distribución de los afectados es fácil, pero se convierte en sumamente complejo cuando nos trasladamos al aspecto práctico, en este caso muchas veces su distribución requiere un análisis minucioso.

¿Cuál es la mejor estrategia de capacitación profesional dadas las características actuales del mercado de trabajo?

¿Hasta qué punto la ausencia de una vida familiar integrada y estable puede considerarse hoy un factor de desajuste social, un predictor negativo de reinserción?

¿Existe hoy algún modelo de familia adaptada?. Si existiese ¿cuál sería?.

¿Puede legítimamente intentarse el cambio cultural en minorías inmigrantes, en aquellas cuestiones en que chocan con la cultura española legalmente definida, ejemplo clarísimo: la relación con las mujeres en la cultura islámica?

¿Hay algún tipo de delincuencia y/o marginalidad específicamente interrelacionado con minorías inmigrantes?

Puede incrementarse esta relación de preguntas con cuestiones que día a día se van presentando.

VI.- Conclusión.

Los profesionales penitenciarios somos los primeros que debemos acomodar nuestros planteamientos a estas nuevas circunstancias de cambio permanente. Si queremos ofrecer a la sociedad una eficaz actuación en esa parcela de la Administración que tiene encomendada la ejecución de las penas impuestas por los tribunales, no podemos permanecer ajenos a esa evolución. Ello permitirá que se cambie la creencia, errónea, de que en nuestro ámbito, el único objetivo es el encarcelamiento como forma exclusiva de cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Sin olvidar que todavía, hay un porcentaje muy alto de penas privativas de libertad, que requieren una atención preferente, precisamente por el derecho fundamental que suprime.

En conclusión, hemos de dar el primer paso que consiste en ser conscientes, mediante el análisis concienzudo de la situación, así como de los aspectos concretos que conforman todo el entramado de la realidad social sobre la que trabajamos; si no hacemos ese análisis y asumimos

esa realidad, difícilmente avanzaremos.

Pero este análisis de la situación no se puede realizar de forma colectiva. Todos y cada uno de los que nos dedicamos a esta actividad pública debemos empezar ya a asumir y comprender este cambio, por ello cada uno debe reflexionar en esta dirección, si no el análisis colectivo será imposible.

Nosotros damos este primer paso producto de una elaboración individual que después ha sido estudiada por todos los autores de esta reflexión.

Madrid, 23 de Enero de 2002

 

Funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias: Francisco Benito Rangel, Sociólogo; Paloma Espartero Martínez, Jurista; José Antonio García Marijuán, Psicólogo; Alfredo Garrido Martínez, Psicólogo; José Félix López Araujo, Jurista.

LA CIENCIA Y PRÁCTICA PENITENCIARIA EN UNA SOCIEDAD EN CAMBIO: Apuntes para una reflexión de futuro

Francisco Benito Rangel et al.

RESUMEN: En los albores del siglo XXI, el marco jurídico-penal y penitenciario es objeto de una evolución importante como consecuencia de los cambios experimentados en la sociedad; ello exige una reflexión sosegada que permita admitir y asumir esos cambios, para que podamos centrar nuestra atención en el diseño de la estructura que habrá de asumir el cumplimiento de la diversidad de sanciones penales que hay actualmente, con la idea de que la clasificación actual de penas ha de ir modificándose conforme lo exija la situación social.

PALABRAS CLAVES: cambio social, nuevas formas delictivas, nuevas tecnologías, estructura familiar 

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 4 de marzo de 2002


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