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LA
CIENCIA Y PRÁCTICA PENITENCIARIA EN
UNA SOCIEDAD EN CAMBIO: Apuntes para una reflexión de futuro |
Francisco
Benito Rangel Paloma
Espartero Martínez José
Antonio García Marijuán Alfredo Garrido Martínez José Félix López-Araujo Funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias |
SUMARIO:
I. El marco jurídico-penal y penitenciario
II. Nuevas formas de delincuencia
1.
Violencia
de jóvenes de carácter "gratuito".
2. Delincuencia asociada a las nuevas tecnologías.
III.- Etiología del delito. Necesidad de profundizar en sus bases.
1. La transformación de la estructura social penitenciaria.
V.- Posibles aspectos que debemos afrontar los profesionales penitenciarios en el siglo XXI.
El último cuarto de siglo de la Historia de España, que acaba de terminar, ha
sido lo suficientemente rico en acontecimientos de gran calado en todos los ámbitos:
políticos, sociales, económicos, culturales, como para intentar
realizar una reflexión
serena acerca de los mismos y de las implicaciones de futuro en lo que a
nosotros nos afecta en cuanto profesionales con vocación analítica, por no
decir científica, de una realidad, que es la nuestra: la
penitenciaria.
Hacer esta reflexión, en estos momentos y
sin la perspectiva histórica adecuada puede implicar caer en el
oportunismo, la improvisación y por qué no, la precocidad de vislumbrar un
futuro próximo que no lejano, en nuestra Institución Penitenciaria. No cabe la
menor duda, que ésta ha sido partícipe de todos los cambios que se han
producido en la sociedad. Así el marco jurídico tiene como primera norma la
Constitución Española de 1978, desarrollada por la Ley Orgánica 1/1979
que aprueba el Parlamento Español con la unanimidad de todos los grupos,
y sus posteriores desarrollos reglamentarios: 1981, su reforma parcial en 1984 y
la reforma completa de 1996; La Ley Orgánica 10/95 del Código Penal; el Real
Decreto 690/1996 por el que se establecen las circunstancias de la ejecución de
las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana; la
ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores; y las normas que
regulan la transferencia, en materia penitenciaria, a la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
Estas reseñas legales y reglamentarias constituyen el marco jurídico
que queda en nuestra memoria colectiva y que con toda probabilidad, como después
intentaremos analizar, experimentará modificaciones ante los cambios sociales
en los que estamos inmersos. No obstante nos surgen interrogantes que esperamos
desarrollar en trabajos posteriores y que tienen que ver con la estructura
social que da soporte a la estructura jurídica citada: ¿estas normas han ido
por delante o se han visto impulsadas por una realidad social que las ha
demandado?, ¿Cómo fue posible lograr la unanimidad de todos los grupos políticos
en torno a la Ley Orgánica 1/1979, y tardar 17 años en "consensuar"
el Código Penal de la Democracia?, ¿los retos de las nuevas penas: arresto de
fin de semana y el trabajo en beneficio de la comunidad, serán alternativas del
siglo XXI o quedarán en el discurso residual de lo que pudo haber sido el siglo
XX y no fue?...
Las transformaciones que se están viviendo en la “aldea global”, en
nuestro país se están dando: a) en el ámbito
laboral: nuevas formas de contratación relacionadas con mayor flexibilidad
laboral como variable que, según doctrinas económicas actuales, han de tender
hacia el pleno empleo; b) en el ámbito de
la estructura familiar: nuevas formas de familia que convivirán con la
familia nuclear, hasta ahora dominante (pensemos por ejemplo que del total de
matrimonios celebrados por varones en el año 1.998 en España, los casados de más
de 44 años en un porcentaje superior al 50% del total de matrimonios, se
correspondía con personas divorciadas; en mujeres se da a partir de los 45 años);
c) ámbito formativo:
la incipiente sociedad tecnológica que se está tejiendo en nuestro
alrededor de forma tan acelerada y que obliga a procesos de adaptación y
formación continuos. En definitiva movilidad,
laboral, social y familiar, según los casos,
formarán parte de la vida cotidiana.
Estos
cambios, junto con el debate entre los conceptos de
multiculturalidad y la identidad
como formas de cohesión de las sociedades modernas (fenómeno migratorio cada
vez más importante y que afecta a todas las
esferas sociales del ciudadano...) estarán cada vez más presentes en nuestra
realidad inmediata.
Lo descrito, por su relevancia, pensamos que son hechos
sociales pues tienen una incidencia
capital en las nuevas formas en las que se articulará nuestra sociedad y por
tanto las relaciones entre sus miembros, e influirán de una u otra forma en el
ámbito penitenciario. Por ello el esfuerzo de reflexión sobre la realidad
social ha de ser continuo y permanente.
El objetivo de este artículo,
pues, no deja de ser más que la reflexión de sus autores, eso sí, de forma
continua y a veces recurrente sobre como estos cambios sociales afectan
directamente a las Instituciones Penitenciarias, y la necesidad, una vez más,
de que la acción penitenciaria se tenga que adaptar a nuevas realidades
sociales, cada vez más complejas y dinámicas.
A continuación iremos enumerando y desgranando algunos de estos cambios
que ya inciden en las diferentes variables del ámbito penal y penitenciario.
I.-
El marco
jurídico-penal y penitenciario.
En el siglo XXI, el marco jurídico, penal y penitenciario, pensamos que
será objeto de una evolución importante como consecuencia de los cambios
sociales experimentados en nuestra sociedad; ello ha de implicar una reflexión
sosegada que permita admitir y asumir esos cambios, para que podamos centrar
nuestra atención en el diseño de la estructura que habrá de asumir el
cumplimiento de las diversas sanciones penales que hay actualmente, con la idea
de que la clasificación actual de penas ha de ir modificándose conforme lo
exige la sociedad. Y por esos
mismos motivos, la acción penitenciaria
debe ir acomodándose a los criterios y demandas que la sociedad plantea.
El cambio social, en la medida en
que ha relativizado los valores sociales, permite una mayor libertad individual
y, al mismo tiempo, genera más conductas desadaptadas, provocando mayor número
y mayor diversidad de conductas delictivas.
Desde
esta perspectiva, la delincuencia no es otra cosa que el desajuste respecto a
determinadas normas que una sociedad concreta establece y se plasma en
una normativa legal: Código Penal, fundamentalmente. Preguntarnos cómo
se ha conformado el Derecho Penal español en nuestra sociedad, sin duda nos
alumbrará sobre como se han construido socialmente los valores sociales que
el Derecho protege, y si estos están correlacionados bien con los
conflictos sociales o bien con los ajustes y equilibrios
de convivencia que las fuerzas políticas y sociales han tenido que
establecer.
Estas
normas legales, como cualquier norma, son asumidas por la mayoría de la población,
en grado diverso e intensidad variable, en la medida en que son congruentes con
los valores sociales que los individuos “interiorizan” e incorporan en su
repertorio de comportamientos.
En
los últimos años el proceso de cambio de los valores sociales se ha acelerado
de manera desconocida hasta ahora, provocando una relativización de los mismos.
Para
quienes nos dedicamos, de una u otra forma, a “los desadaptados” es un
motivo de reflexión científica esta ausencia de valores sociales hegemónicos,
que si bien limitan o condicionan, a veces con fuerza, ciertas particularidades
individuales, ciertos comportamientos minoritarios; también facilitan la
identificación de lo “socialmente correcto”
(se asuma o no), procurando una percepción bastante próxima del grado
de ajuste social de la propia conducta.
II.- Nuevas formas de delincuencia.
Una
sociedad sin valores hegemónicos claros facilita la expresión de la
diversidad, fomentándola de paso. Promueve el “afloramiento” de conductas
que, al no ser rechazadas contundentemente desde el principio , pueden
consolidarse y llegar a convertirse en conductas asumidas socialmente,
favoreciendo así el cambio social. Pero, por otro lado, también favorece,
especialmente en edades tempranas, que en la búsqueda de la satisfacción
personal se llegue a incurrir, con mayor frecuencia que cuando existen límites
precisos y tajantes, en conductas delictivas, algunas veces auténticamente
aberrantes.
El
surgimiento como problema social de figuras delictivas en el seno familiar en su
doble vertiente: violencia intergeneracional “gratuita” y violencia doméstica;
el declive, en términos cuantitativos, de la delincuencia juvenil y su
modificación en términos cualitativos; la transformación de España en país
de inmigración: inmigrantes de los países del Este con sus familias;
latinoamericanos con fuerte presencia femenina e integrados en la sociedad española;
y norteafricanos (fundamentalmente varones) que intentan acceder a nuestro país
ilegalmente a través de las desvencijadas pateras; el
delincuente cibernético que
con su acción individual puede ocasionar graves pérdidas económicas en la
red, no solo a nivel local sino en el ámbito global; así como el
perfeccionamiento tecnológico, que nos lleva a adecuar nuestra formación de
forma permanente, definen que, como diría Heráclito, que lo permanente es el
cambio. Estos hechos sociales tienen la suficiente entidad para plantearse la
adecuación del sistema penal; incluso, se podría considerar más adecuado
decir que afectan directamente a las líneas maestras de la ejecución de las
sanciones penales.
Por
ello, Estabilidad, fijeza, permanencia, lazos fuertes y estables, grupo social,
grupo familiar, compañía, largo plazo; son conceptos emparentados en un campo
semántico que podríamos etiquetar como “Estabilidad” están dejando de
caracterizar la escala de valores de nuestra sociedad, desplazados por sus antagónicos
que podríamos agrupar como “Inestabilidad”: inestabilidad, cambio,
eventualidad, ausencia de lazos o lazos débiles y variables, familia
monoparental o ausencia de familia, individualidad, corto plazo.
Los
valores del grupo “Estabilidad” han venido siendo considerados fundamentales
para la adaptación social de los condenados a penas privativas de libertad.
Tradicionalmente se venía considerando el grado en que un interno los poseyera
o los mostrase en su comportamiento como un buen predictor del éxito de su
reinserción.
Sin
que esté justificado considerar que esto ya no es así, sí que nos vemos ante
la necesidad de estudiar hasta qué punto son cuestionados por el cambio social
en el que estamos inmersos.
Y
este cuestionamiento debe serlo en dos direcciones: por una parte hay que
preguntarse hasta qué punto explican realmente lo que hemos pensado que
explican: cuál es la correlación entre el cambio en los valores sociales y el
cambio en el número y tipo de delitos.
Por
otra parte la Ciencia Penitenciaria debe reflexionar sobre cómo definir nuevos
objetivos operativos que permitan conseguir la adaptación a un medio en el que
los valores dominantes están dejando de ser los del grupo “Estabilidad”. No
se puede programar, por ejemplo, el desarrollo de habilidades para la adaptación
a un trabajo fijo cuando, aún para quien trabaje la mayor parte del tiempo, el
cambio de trabajo, el cambio de empresa, la eventualidad, parece ser la pauta más
común en el mercado de trabajo.
Al
igual, el perfil de las personas a las que un Tribunal impone una pena,
sea privativa o restrictiva de derechos, ha cambiado de manera sustancial;
criterios universales como la marginación o la desestructuración familiar, que
hasta ahora se habían considerado fundamentales para intentar explicar la
etiología del fenómeno delictivo, parecen tener una base menos firme de lo que
se pensaba.
1.
Violencia de jóvenes
de carácter "gratuito".
La
violencia actual de grupos de jóvenes podríamos considerarla de carácter gratuito
al no funcionar los mecanismos de inhibición cultural que todo proceso de
socialización satisfactoria conlleva y que a pesar del descenso de la natalidad
ha adquirido una relevancia digna de ser analizada.
Estos casos, si fuesen fenómenos aislados, se les daría esa consideración,
al ser repetitivos en el tiempo y con características próximas por no decir
similares, pueden convertirse en alarmas de nuevas formas de delincuencia, que
tengan características distintas a las de jóvenes de generacionales
anteriores.
La violencia y ensañamiento en la actuación con las víctimas, de jóvenes
con una vida normal, víctimas que en la mayoría de los casos son elementos
integrantes del círculo social donde se mueven: del más próximo: familia, al
de amigos.
Jóvenes
con las necesidades materiales y formativas cubiertas, cuyas familias están
perfectamente integradas en la estructura social de referencia, la necesidad de
búsqueda de nuevas experiencias al borde del límite "no respetar la vida
de los demás", hacen que sea necesario estudiar y seguir estos casos para
establecer las estrategias adecuadas de intervención, ya que no responden al
perfil del interno que antes entendíamos por "común", término que
debe ser olvidado en este momento.
2. Delincuencia asociada a las nuevas tecnologías.
El desarrollo de la red de redes, internet, en un mundo en cambio
permanente implicará inevitablemente un cambio cualitativo en las relaciones
sociales. Las relaciones virtuales, van adquiriendo cada vez más intensidad y
ocuparán un mayor tiempo de consumo individual. La generalización del comercio
electrónico con volúmenes cada vez mayores de transacciones económicas, y el
consiguiente incremento de las medidas de seguridad, darán lugar a un ámbito
económico donde un tipo de delincuente no formado no tendrá lugar para la
comisión de estos delitos. Ello, nos lleva a plantearnos que el posible
delincuente sea una persona con una formación superior, individualista o
perteneciente a grupos minoritarios, con perfecto conocimiento del
funcionamiento de la red, y con una potencialidad destructiva bastante
considerable donde su campo de acción es ilimitado: "la globalidad".
Los
virus informáticos, los ataques a determinadas páginas web, la introducción
de páginas web con incitación a la violencia..., son algunos ejemplos de este
tipo de actividad delictiva.
Este espacio ilimitado como campo de acción nos lleva a la paradoja de
que si bien la acción es individual, las víctimas pueden ser incontables. Ello
nos lleva a plantearnos una modificación sustancial del tipo de delito en
relación con el delincuente que actualmente tenemos en los centros
penitenciarios: la relación delincuente - víctima se transforma en relación
delincuente individual - víctimas infinitas, virtuales y anónimas. Las víctimas
pueden ser desde organizaciones empresariales y usuarios individuales, pasando
por la propia Administración.
Al ser las víctimas personas jurídicas o físicas anónimas,
probablemente se pierda la dimensión y magnitud del hecho delictivo. No tener conciencia del hecho implicará franquear la inhibición que uno pueda tener a
la hora de transgredir determinadas normas sociales y no recibir el rechazo
social.
Un aspecto más a tener en cuenta: plantearse el ciberdelito como un reto
en sí mismo, un intento de dominar la máquina, un intento de superar la
programación y de descifrar sistemas informáticos. Lo que en un momento puede
comenzar por ser un reto personal, un juego,
puede provocar daños irreparables en la red.
Si bien en la actualidad
estos casos son escasos en cuanto volumen, en la medida que se universalice el
acceso a la red de redes, se normalicen las transacciones económicas y de
conocimientos... nos podríamos encontrar con un número cada vez mayor de
ciberdelincuentes. Por tanto, consideramos necesario que se generen foros sobre
las nuevas tecnologías y como estas pueden afectar a nuestra Institución.
Lo virtual es una realidad emergente: el sexo, estudiar en la
Universidad, comprar, relacionarse con la ventanilla única de la Administración,
asistir a juicios en viodeconferencia desde la prisión... todo ello se hace a
distancia y por medios tecnológicos, ¿el cumplir condena, también?.
La
formación ha de ser continua en procesos de cambios continuos. Si, como dicen
los expertos la red de redes está comenzando, está en "pañales",
habrá que anticiparse a los cambios que albergará en la próxima década.
En esa actualización de la administración vemos ejemplos que ya
funcionan en otros países, y que es imprescindible en España: la licencia
europea de utilización de ordenadores (e.c.d.i.) que no es otra cosa que la
acreditación europea que reconoce la posesión de una formación en informática
de usuario.
Lo manifestado con anterioridad, no quiere decir que las tecnologías son
nuevas, que estamos en un nuevo mundo que acaba de nacer. No, la red de redes,
surge en un mundo tecnológico perfectamente sofisticado, donde los métodos de
control son cada vez más perfectos, y donde el ciudadano cada vez está más
informado. (Perder una tarjeta de crédito no supone congoja individual y miedo
a que pueda ser utilizada de forma fraudulenta, sino que la primera acción
consiste en su anulación). Este ejemplo práctico que es relativamente
frecuente, nos indica hasta que punto nuestra actividad cotidiana esta
mediatizada por la tecnología. "La calle ha cambiado mucho", le decía
un funcionario de prisiones a un interno con más de 20 años de condena. ¿Qué
está indicando esta frase?. Que la población interna que tenemos en prisión
pertenece a una España que no tiene nada que ver con la España del siglo XXI
que mencionábamos en la introducción.
Los atracos frecuentes en los años 80 a bancos, gasolineras, farmacias,
en la actualidad están disminuyendo al mejorar enormemente los dispositivos de
seguridad convirtiéndose el robo, el atraco, con frecuencia, en trabajo de
ingeniería.
III.- Etiología del delito. Necesidad de profundizar en sus bases.
Evidentemente, el perfil de las personas a las que un Tribunal impone una
pena, sea privativa de libertad o restrictiva de derechos, ha cambiado de manera
sustancial. Criterios universales como la marginación o la desestructuración
familiar, que hasta ahora se habían considerado fundamental para intentar
explicar la etiología del fenómeno delictivo, parecen tener una base menos
firme de lo que se pensaba.
Por
ello los cambios, ya citados, en
las relaciones laborales y en la familia; así como el espectacular aumento de
la inmigración son variables con un peso importante que deben obligarnos a los
profesionales penitenciarios a escudriñar este nuevo orden social que poco a
poco se va tejiendo.
1. La transformación de la estructura social penitenciaria.
La transformación de la estructura de edad de la población reclusa nos
hace pensar que el incremento en la edad media de los internos, ha de potenciar
la adopción de medidas que faciliten su inserción social, a través
fundamentalmente de la vía laboral. El trabajo productivo ha de ser eje
fundamental de su actividad. La disminución del volumen de población joven,
aunque cualitativamente su actividad delictiva sea importante, conllevará la
posibilidad de intervenir en este colectivo de cara a superar aquellas carencias
para promover su plena integración social cuando finalicen su condena. Para
ello es importante que sepamos leer el tiempo en el que vivimos; donde las
transformaciones en la estructura familiar y social hacen que debamos superar
clichés de los años ochenta.
Los déficits tradicionales en equipamiento o en políticas preventivas,
sin haber sido corregidos totalmente, si que han cedido en gravedad: los barrios
periféricos de las grandes ciudades han cambiado enormemente en cuanto a
equipamientos sociales: las políticas preventivas e intervencionistas respecto
de la drogadicción van dando sus resultados; la cualificación profesional y
educativa de la sociedad en general se ha elevado; los procesos migratorios a
los barrios de aluvión en las grandes ciudades finalizaron; las partidas para
gastos sociales en los presupuestos de las Instituciones tanto de la
Administración General del Estado, como de las Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos son importantes en relación con el resto de las partidas.
Estas actuaciones tienden a argumentar que los nuevos perfiles delictivos
parecen responder menos a las subculturas delincuenciales clásicas, que a
nuevos factores vinculados con las transformaciones sociales aceleradas de los
últimos años, especialmente en el ámbito de las relaciones familiares.
En resumen, el vandalismo vinculado a los espectáculos deportivos o no,
la violencia "gratuita" entre jóvenes, a veces niños; el maltrato a
mujeres; las agresiones a emigrantes.... Todas estas son prácticas delictivas
que deben obligar al sistema penal y penitenciario a renovar sus instrumentos de
actuación, desde los conceptos explicativos hasta los procedimientos de
intervención.
V.- Posibles aspectos que debemos afrontar los profesionales penitenciarios en el siglo XXI.
Algunas
cuestiones sobre las que resulta imprescindible poder formular conclusiones científicamente sólidas y a las que los profesionales
penitenciarios hemos de responder, podrían ser, entre otras:
La
mayor movilidad laboral que caracteriza al mercado de trabajo, su desregulación
¿perjudica o no a un sector de población
que se ha caracterizado, precisamente, por su falta de fijeza en el empleo?.
¿Qué
criterios y estudios deben plantearse sobre las nuevas penas que permitan una
progresiva sustitución de las privativas de libertad?.
En todo lo relacionado con las drogas hay distintos planos sobre los que
se puede incidir: tráfico, consumo, rehabilitación, aspectos urbanísticos
(zonas de consumo o tráfico preferente), delitos, etc; de todo ello se deriva
la dicotomía: establecimiento penitenciario - centro de deshabituación. En el
aspecto teórico la distribución de los afectados es fácil, pero se convierte
en sumamente complejo cuando nos trasladamos al aspecto práctico, en este caso
muchas veces su distribución requiere un análisis minucioso.
¿Cuál
es la mejor estrategia de capacitación profesional dadas las características
actuales del mercado de trabajo?
¿Hasta
qué punto la ausencia de una vida familiar integrada y estable puede
considerarse hoy un factor de desajuste social, un predictor negativo de
reinserción?
¿Existe
hoy algún modelo de familia adaptada?. Si existiese ¿cuál sería?.
¿Puede
legítimamente intentarse el cambio cultural en minorías inmigrantes, en
aquellas cuestiones en que chocan con la cultura española legalmente definida,
ejemplo clarísimo: la relación con las mujeres en la cultura islámica?
¿Hay
algún tipo de delincuencia y/o marginalidad específicamente interrelacionado
con minorías inmigrantes?
Puede
incrementarse esta relación de preguntas con cuestiones que día a día se van
presentando.
Los profesionales penitenciarios somos los primeros que debemos acomodar
nuestros planteamientos a estas nuevas circunstancias de cambio permanente. Si
queremos ofrecer a la sociedad una eficaz actuación en esa parcela de la
Administración que tiene encomendada la ejecución de las penas impuestas por
los tribunales, no podemos permanecer ajenos a esa evolución. Ello permitirá
que se cambie la creencia, errónea, de que en nuestro ámbito, el único
objetivo es el encarcelamiento como forma exclusiva de cumplimiento de las penas
privativas de libertad.
Sin olvidar que todavía, hay un porcentaje muy alto de penas privativas
de libertad, que requieren una atención preferente, precisamente por el derecho
fundamental que suprime.
En conclusión, hemos de dar el primer paso que consiste en ser
conscientes, mediante el análisis concienzudo de la situación, así como de
los aspectos concretos que conforman todo el entramado de la realidad social
sobre la que trabajamos; si no hacemos ese análisis y asumimos
esa
realidad, difícilmente avanzaremos.
Pero este análisis de la situación no se puede realizar de forma
colectiva. Todos y cada uno de los que nos dedicamos a esta actividad pública
debemos empezar ya a asumir y comprender este cambio, por ello cada uno debe
reflexionar en esta dirección, si no el análisis colectivo será imposible.
Nosotros damos este primer paso producto de una elaboración individual
que después ha sido estudiada por todos los autores de esta reflexión.
Madrid, 23 de Enero de 2002
Funcionarios
del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias
LA
CIENCIA Y PRÁCTICA PENITENCIARIA EN
UNA SOCIEDAD EN CAMBIO:
RESUMEN: En los albores del siglo XXI, el marco jurídico-penal y penitenciario es objeto de una evolución importante como consecuencia de los cambios experimentados en la sociedad; ello exige una reflexión sosegada que permita admitir y asumir esos cambios, para que podamos centrar nuestra atención en el diseño de la estructura que habrá de asumir el cumplimiento de la diversidad de sanciones penales que hay actualmente, con la idea de que la clasificación actual de penas ha de ir modificándose conforme lo exija la situación social.
PALABRAS CLAVES: cambio social, nuevas formas delictivas, nuevas tecnologías, estructura familiar
FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC:
4 de marzo
de 2002
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