Cómo publicar
• Las
contribuciones para REC se enviarán en archivo .docx (Word) u otro formato
de proceso de texto de uso habitual por correo electrónico a jbarquin ARROBA ugr PUNTO es
y a jfuentes ARROBA ujaen PUNTO es.
•
Revista de edición abierta durante todo el año natural. No obstante, la
recepción de artículos para su eventual publicación en REC se abre en tres
períodos a lo largo del año: entre el 1 y el 15 de enero, entre el 1 y el
15 de mayo, y entre el 1 y el 15 de septiembre.
• Los
autores deben contar con que la publicación de sus respectivos trabajos se
producirá normalmente unos cinco o seis meses después del ultimo día de la
quincena en que se hayan recibido. Ello, siempre que la evaluación resulte
positiva y no sea necesario efectuar modificaciones a requerimiento de los
evaluadores.
• En la sección Artículos
se admiten trabajos científicos en materia de justicia penal con una
extensión preferiblemente superior a 55.000 caracteres / 9.000 palabras
(unas 20 páginas en el formato habitual de la revista), sin contar la
bibliografía. Desde 2022 no se aceptan artículos cuya extensión sea
superior a 25.000 palabras (incluyendo resúmenes, sumario y notas) sin
contar la bibliografía o a 27.000 palabras incluyendo el contenido total
del documento. Ambos límites serán aplicados en
cualquier caso.
• En la
sección Conversaciones se publicarán entrevistas con especialistas
en derecho penal, política criminal y criminología.
•
En la sección Reflexiones, notas, jurisprudencia, etc. se publicarán
otros materiales elaborados con rigor, como ensayos y notas de interés cuyo
estilo o formato, o cuya corta extensión difiera de los habitualmente
empleados en los artículos académicos. También se incluirán artículos de
divulgación y de prensa, así como recensiones y breves comentarios o notas
jurisprudenciales escritas por especialistas en la materia.
• Las recensiones deberán ser
previamente encargadas por el comité editorial de RECPC, sin perjuicio de
su posterior evaluación atendiendo a criterios rigurosamente académicos. En
ningún caso se publicarán recensiones escritas por quienes tengan una estrecha
vinculación personal o académica con los autores; por ejemplo, por
pertenecer a la misma institución o grupo o proyecto de investigación, por
dirección de tesis, por coautoría significativa de libros o artículos,
etcétera. Debido al alto número de trabajos que estamos recibiendo y a la
limitada capacidad de la revista para atender a todos los frentes con el
necesario nivel de calidad, a partir del tercer cuatrimestre de 2022 hemos
puesto en suspenso la publicación de recensiones durante tiempo indeterminado,
salvo excepciones muy puntuales.
• En todos los casos, deberá acompañarse el sumario de los epígrafes, así
como el título traducido al inglés, un resumen en español y un abstract en inglés de unos 1.000 caracteres /
160 palabras (10 ó 12 líneas) cada uno, así como
la indicación de palabras clave y keywords
que identifiquen el trabajo.
• Asimismo, en todos los casos el original con el contenido completo del
trabajo destinado a la publicación deberá venir acompañado de un archivo
adicional con el mismo texto debidamente anonimizado, lo que implica no
sólo la supresión del nombre del autor o de los autores, sino también de
cualquier otra referencia que permita identificarlo, como por ejemplo la
mención del proyecto de investigación en el marco del cual se ha realizado,
referencias a la universidad de procedencia, autocitas
en primera persona, etcétera. En particular, deberá prestarse atención a
borrar el nombre del autor en las "Propiedades..." si se trata de
un archivo Word.
• Solo se admitirán artículos cuyos autores hayan alcanzado ya el grado de
doctor.
• Las contribuciones han de ser rigurosamente inéditas en idioma español en
el momento de su publicación en RECPC.
• La revista mantiene una perspectiva integral de justicia penal y en ella
tienen cabida no solo trabajos con un enfoque de «dogmática» penal, sino
también todos aquellos que transiten por las zonas fronterizas del derecho
penal, la política criminal e incluso la criminología. En cambio, hemos
dejado de publicar trabajos de naturaleza criminológica «dura», a cuyos
autores sugerimos los envíen a la Revista Electrónica de Criminología,
impulsada por nosotros en 2019 y dirigida por quien ha sido durante muchos
años subdirector de RECPC, el Prof. Miguel Ángel Cano Paños (macano ARROBA ugr PUNTO es). Similar sugerencia hacemos a los autores
de artículos con marcado carácter procesalista.
• En RECPC creemos que la manera en que se presenta la información,
incluyendo su organización interna en capítulos y epígrafes, pertenece al
ámbito de libertad intelectual de cada autor, por lo que no se imponen unas
limitaciones estrictas en estos apartados, más allá de las inherentes a un
mínimo de claridad y solidez científica.
• No obstante, siguiendo estándares tipográficos de aceptación universal,
ni en el texto principal ni en las notas deben aparecer textos en negritas
o subrayados, que solo son aceptables (con limitaciones) en los títulos de
los diferentes apartados, y excepcionalmente cuando se cite literalmente un
texto que incorpore palabras en negrita o subrayadas. En cuanto al recurso
a las cursivas, debe ser el mínimo posible y para resaltar algunas ideas o
conceptos o para señalar palabras o sintagmas procedentes de otros idiomas.
En particular, no son aceptables largas frases en cursivas. Las citas
literales de sentencias, normas o autores no deben ponerse en cursiva, sino
entrecomilladas y, en su caso, cuando sean extensas, individualizadas
mediante un aumento de la sangría a la izquierda.
• No se recomienda el recurso a textos sangrados o en fuentes más pequeñas
que no sean citas literales de jurisprudencia, normativa o literatura
doctrinal. Las aclaraciones o comentarios que el autor desee incorporar a
su trabajo deberán por regla general aparecer, bien en el texto principal
con la misma tipografía que el resto, bien en nota al pie.
• Por defecto, los artículos deberán incorporar en apéndice una relación, o
bien de referencias citadas, o de bibliografía general, además de un
apartado de conclusiones, recapitulación o reflexión final.
• Las citas y referencias deben ser presentadas de manera homogénea
en todo el trabajo según el modelo indicado al final del presente
documento.
• Las citas y las referencias bibliográficas deberán especificar la página
(o equivalente, en su caso, tal como parágrafo, apartado, etc.). Esto será
compatible con que excepcionalmente aparezcan referencias genéricas o passim
en aquellos casos en que se remita a las conclusiones o el enfoque general
de cierto trabajo.
• Las referencias jurisprudenciales deberán venir identificadas
necesariamente por su ECLI (European
Case Law Identifier).
Se recomienda indicar asimismo la fecha de resolución. Por ejemplo, «STS 14
enero 2021 (ECLI:ES:TS:2021:62)» o «SAP GR 26 noviembre 2020 (ECLI:ES:APGR:2020:1044)». Por motivos de concisión, se
desaconseja añadir otros datos salvo que sean estrictamente necesarios: por
ejemplo, cuando se cite una sentencia de una sala que no sea penal o cuando
la identificación del ponente sea relevante en el contexto de una
determinada línea jurisprudencial. Igualmente, conviene especificar el
fundamento jurídico («FJ» o «FD») cuando corresponda. Para mayor
información sobre el ECLI puede consultarse el Portal
Europeo de e-Justicia. Una explicación detallada de los motivos por los
que consideramos necesario exigir el uso del ECLI puede consultarse en: 23-r1
Jesús Barquín Sanz, «ECLI,
Tribunal Supremo e identificación de resoluciones judiciales»
• Cuando la resolución no aparezca publicada en la base de datos del CENDOJ
y, por tanto, carezca de ECLI, deberá mencionarse esta circunstancia e
indicarse, en todo caso, el tipo de resolución, el órgano judicial y la
fecha, además de otros elementos conocidos que sean relevantes para su
identificación. Por ejemplo, «SJP GR (n.º 1) 3 julio 2018 (rollo 45/2018,
sin ECLI)».
• Los datos identificativos del autor deberán incluir, como mínimo, su
nombre y el centro académico al que está vinculado, en su caso, así como un
email de contacto que aparecerá en la primera página del artículo cuando se
publique. Cuando los autores sean varios, deberán designar uno de ellos a
efectos de contacto.
Citas
y referencias
Referencias
bibliográficas (en apéndice al final del artículo)
LIBRO:
MARTÍNEZ RUIZ, J. (2017), La reparación del perjuicio como
comportamiento postdelictivo positivo como
instrumento de política criminal, Madrid.
MORILLAS CUEVA, L. (2019), Sistema de derecho penal: Parte general,
Madrid.
ARTÍCULO:
CASTELLÓ NICÁS, N. (2019), "Administración desleal y apropiación
indebida tras la reforma de 2015: ¿compartimentos estancos?", Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n. 19, pp. 1-29.
CUELLO CONTRERAS, J. (2009), “Dolo e imprudencia como magnitudes graduales
del injusto”, Revista de Derecho penal y Criminología, n. 2, pp.
37-59.
CAPÍTULO DE LIBRO:
VIVES ANTÓN, T. (2015), “Sobre la apología del terrorismo como “discurso”
del odio”, en Revenga Sánchez (dir.): Libertad
de expresión y discursos del odio, Madrid, pp. 33-49.
HUERTA TOCILDO, S. (2003), “Los límites del Derecho penal en la prevención
de la violencia doméstica”, en Octavio de Toledo y Ubieto; Gurdiel Sierra; Cortés Bechiarelli
(coords.): Estudios penales en recuerdo del
profesor Ruiz Antón, Madrid, pp. 507-544.
CAPÍTULO DE MANUAL:
ANARTE BORRALLO, E. (2010), “Lesiones”, en Boix Reig (dir.):
Derecho Penal. Parte Especial, vol. I, 1.ª edición, Madrid, pp.
119-169.
DEL ROSAL BLASCO, B. (2015), “Delitos contra la libertad (II): Amenazas y
coacciones”, en Morillas Cueva (dir.): Sistema
de derecho penal: Parte especial, 2.ª edición, Madrid, pp. 153-180.
Si un mismo autor tiene varias referencias se ordenarán comenzando por la
más antigua. En la segunda y siguientes referencias se indicará de nuevo el
nombre completo del autor:
LARRAURI PIJOAN, E. (2007), Criminología crítica y violencia de género,
Madrid.
LARRAURI PIJOAN, E. (2019), "«Se inventan sus leyes»: ¿Qué criterios
se deben valorar en la concesión de permisos de salida
penitenciarios?", Jueces para la democracia, n. 94, pp. 43-58.
Si hay varias referencias de un mismo autor y un mismo año se incorporará
una letra al año. El año con la letra se utilizará para las citas a pie de
página.
LAURENZO COPELLO, P. (2005a), “La violencia de género en la Ley Integral.
Valoración político criminal”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología, 07-08, pp. 1 y ss.
LAURENZO COPELLO, P. (2005b), “El modelo de protección reforzada de la
mujer frente a la violencia de género: valoración político criminal”, Cuadernos
penales Jose María Lindón: Ley de medidas de
protección integral contra la violencia de género, n. 2, pp. 91-115.
Si son varios autores se separarán con puntos y comas:
BOLDOVA PASAMAR, M.Á.; RUEDA MARTÍN, M.Á. (2004), “El nuevo tratamiento de
la violencia habitual en el ámbito familiar, afectivo o similar tras las
reformas del 2003 del código penal español”, Revista de Derecho Penal y
Criminología, n. 14, pp. 11-58.
Citas a pie de página y en el texto
APELLIDOS, AÑO, página: ROXIN, 2005, p. 487.
Si se citan varias páginas: ROXIN, 2005, pp. 487 y ss.
Si hay varias obras del mismo año se pondrá el año seguido de la vocal que
corresponda a la obra según se haya indicado en la bibliografía final:
LAURENZO COPELLO, 2005a, p. 94.
Si son varios autores se citará el primer apellido únicamente y se
separarán con “/”: GRACIA/ALASTUEY, 2004, p. 91
Citas de circulares, Instrucciones o informes
Circular FGE 4/2005, p. 31
Instr. FGE 3/2006, pp. 3 y s.
Inf. CGPJ, 2013, p. 21.
|
RECPC - Portada
RECPC 01 (1999)
RECPC 02 (2000)
RECPC 03 (2001)
RECPC 04 (2002)
RECPC 05 (2003)
RECPC 06 (2004)
RECPC 07 (2005)
RECPC 08 (2006)
RECPC 09 (2007)
RECPC 10 (2008)
RECPC 11 (2009)
RECPC 12 (2010)
RECPC 13 (2011)
RECPC 14 (2012)
RECPC 15 (2013)
RECPC 16 (2014)
RECPC 17 (2015)
RECPC 18 (2016)
RECPC 19 (2017)
RECPC 20 (2018)
RECPC 21 (2019)
RECPC 22 (2020)
RECPC 23 (2021)
RECPC 24 (2022)
Presentación
Aims and scope
Ethics statement
Declaración ética
Comité Editorial
Comité
Científico
|