Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología

ISSN 1695-0194

 

 

Cómo publicar

 

• Las contribuciones para RECPC se enviarán en archivo .docx (Word) u otro formato de proceso de texto de uso habitual por correo electrónico a jbarquin ARROBA ugr PUNTO es y a jfuentes ARROBA ujaen PUNTO es.

 

• Revista de edición abierta durante todo el año natural. No obstante, la recepción de artículos para su eventual publicación en RECPC se abre en tres períodos a lo largo del año: entre el 1 y el 15 de enero, entre el 1 y el 15 de mayo, y entre el 1 y el 15 de septiembre.

 

• Los autores deben contar con que la publicación de sus respectivos trabajos se producirá normalmente unos cuatro o cinco meses después del último día de la quincena en que lo hayamos recibido. Ello, siempre que la evaluación resulte positiva y no sea necesario efectuar modificaciones a requerimiento de los evaluadores.

 

• Antes de enviar un trabajo, es muy importante cerciorarse de que se cumplen todos los requisitos formales que se indican a continuación (extensión, jurisprudencia, citas, resumen, índice, conclusiones, bibliografía, etc.) La falta de suficiente cuidado en estos detalles suele ser una de las causas más frecuentes de retraso en la eventual publicación.

• En la sección Artículos se admiten trabajos científicos en materia de justicia penal con una extensión necesariamente superior a 11.000 palabras. La extensión máxima recomendada es de 20.000 palabras. Solo en supuestos extraordinarios se aceptarán artículos que superen esta extensión y siempre habrá un límite máximo absoluto de 24.000 palabras. En los tres casos, el número de palabras indicado incluye resúmenes, sumario y notas, pero no la bibliografía.

• En la sección Conversaciones se publican entrevistas con especialistas en derecho penal, política criminal y criminología.

 

• En la sección Reflexiones, notas, jurisprudencia, etc. se publican otros materiales elaborados con rigor, como ensayos y notas de interés cuyo estilo o formato, o cuya corta extensión difiera de los habitualmente empleados en los artículos académicos. También se incluirán artículos de divulgación y de prensa, así como recensiones y breves comentarios o notas jurisprudenciales escritas por especialistas en la materia.

 

• Las recensiones deberán ser previamente encargadas por el comité editorial de RECPC, sin perjuicio de su posterior evaluación atendiendo a criterios rigurosamente académicos. En ningún caso se publicarán recensiones escritas por quienes tengan una estrecha vinculación personal o académica con los autores; por ejemplo, por pertenecer a la misma institución o grupo o proyecto de investigación, por dirección de tesis, por coautoría significativa de libros o artículos, etcétera. Debido al alto número de trabajos que estamos recibiendo y a la limitada capacidad de la revista para atender a todos los frentes con el necesario nivel de calidad, a partir hemos suspendido la publicación de recensiones durante tiempo indeterminado, salvo excepciones muy puntuales.
 
• En todos los casos, deberá acompañarse el sumario de los epígrafes, así como el título traducido al inglés, un resumen en español y un abstract en inglés de unos 1.000 caracteres / 160 palabras (10 ó 12 líneas) cada uno, así como la indicación de palabras clave y keywords que identifiquen el trabajo.
 
• Asimismo, en todos los casos el original con el contenido completo del trabajo destinado a la publicación deberá venir acompañado de un archivo adicional con el mismo texto debidamente anonimizado, lo que implica no sólo la supresión del nombre del autor o de los autores, sino también de cualquier otra referencia que permita identificarlo, como por ejemplo la mención del proyecto de investigación en el marco del cual se ha realizado, referencias a la universidad de procedencia, autocitas en primera persona, etcétera. En particular, deberá prestarse atención a borrar el nombre del autor en las "Propiedades..." si se trata de un archivo Word.
 
• Solo se admitirán artículos cuyos autores hayan alcanzado ya el grado de doctor.

• Las contribuciones han de ser rigurosamente inéditas en idioma español en el momento de su publicación en RECPC.

• La revista mantiene una perspectiva integral de justicia penal y en ella tienen cabida no solo trabajos con un enfoque de «dogmática» penal, sino también todos aquellos que transiten por las zonas fronterizas del derecho penal, la política criminal e incluso la criminología. En cambio, hemos dejado de publicar trabajos de naturaleza criminológica «dura», a cuyos autores sugerimos los envíen a la Revista Electrónica de Criminología, impulsada por nosotros en 2019 y dirigida por quien ha sido durante muchos años subdirector de RECPC, el Prof. Miguel Ángel Cano Paños (macano ARROBA ugr PUNTO es). Similar sugerencia hacemos a los autores de artículos con marcado carácter procesalista.
 
• En RECPC creemos que la manera en que se presenta la información, incluyendo su organización interna en capítulos y epígrafes, pertenece al ámbito de libertad intelectual de cada autor, por lo que no se imponen unas limitaciones estrictas en estos apartados, más allá de las inherentes a un mínimo de claridad y solidez científica.
 
• No obstante, siguiendo estándares tipográficos de aceptación universal, ni en el texto principal ni en las notas deben aparecer textos en negritas o subrayados, que solo son aceptables (con limitaciones) en los títulos de los diferentes apartados, y excepcionalmente cuando se cite literalmente un texto que incorpore palabras en negrita o subrayadas. En cuanto al recurso a las cursivas, debe ser el mínimo posible y para resaltar algunas ideas o conceptos o para señalar palabras o sintagmas procedentes de otros idiomas. En particular, no son aceptables largas frases en cursivas. Las citas literales de sentencias, normas o autores no deben ponerse en cursiva, sino entrecomilladas y, en su caso, cuando sean extensas, individualizadas mediante un aumento de la sangría a la izquierda.

• No se recomienda el recurso a textos sangrados o en fuentes más pequeñas que no sean citas literales de jurisprudencia, normativa o literatura doctrinal. Las aclaraciones o comentarios que el autor desee incorporar a su trabajo deberán por regla general aparecer, bien en el texto principal con la misma tipografía que el resto, bien en nota al pie.

• Por defecto, los artículos deberán incorporar en apéndice una relación, o bien de referencias citadas, o de bibliografía general, además de un apartado de conclusiones, recapitulación o reflexión final.

• Las citas y referencias deben ser presentadas de manera homogénea en todo el trabajo según el modelo indicado al final del presente documento.

• Las citas y las referencias bibliográficas deberán especificar la página (o equivalente, en su caso, tal como parágrafo, apartado, etc.). Esto será compatible con que excepcionalmente aparezcan referencias genéricas o passim en aquellos casos en que se remita a las conclusiones o el enfoque general de cierto trabajo.
 
• Las referencias jurisprudenciales deberán venir identificadas necesariamente por su ECLI (European Case Law Identifier). Se recomienda indicar asimismo la fecha de resolución. Por ejemplo, «STS 14 enero 2021 (ECLI:ES:TS:2021:62)» o «SAP GR 26 noviembre 2020 (ECLI:ES:APGR:2020:1044)». Por motivos de concisión, se desaconseja añadir otros datos salvo que sean estrictamente necesarios: por ejemplo, cuando se cite una sentencia de una sala que no sea penal o cuando la identificación del ponente sea relevante en el contexto de una determinada línea jurisprudencial. Igualmente, conviene especificar el fundamento jurídico («FJ» o «FD») cuando corresponda. Para mayor información sobre el ECLI puede consultarse el Portal Europeo de e-Justicia. Una explicación detallada de los motivos por los que consideramos necesario exigir el uso del ECLI puede consultarse en: 23-r1 Jesús Barquín Sanz, «ECLI, Tribunal Supremo e identificación de resoluciones judiciales»
 
• Cuando la resolución no aparezca publicada en la base de datos del CENDOJ y, por tanto, carezca de ECLI, deberá mencionarse esta circunstancia e indicarse, en todo caso, el tipo de resolución, el órgano judicial y la fecha, además de otros elementos conocidos que sean relevantes para su identificación. Por ejemplo, «SJP GR (n.º 1) 3 julio 2018 (rollo 45/2018, sin ECLI)».
 
• Los datos identificativos del autor deberán incluir, como mínimo, su nombre y el centro académico al que está vinculado, en su caso, así como un email de contacto que aparecerá en la primera página del artículo cuando se publique. Cuando los autores sean varios, deberán designar uno de ellos a efectos de contacto.



Citas y referencias

Referencias bibliográficas (en apéndice al final del artículo)

LIBRO:
MARTÍNEZ RUIZ, J. (2017), La reparación del perjuicio como comportamiento postdelictivo positivo como instrumento de política criminal, Madrid.
MORILLAS CUEVA, L. (2019), Sistema de derecho penal: Parte general, Madrid.

ARTÍCULO:
CASTELLÓ NICÁS, N. (2019), "Administración desleal y apropiación indebida tras la reforma de 2015: ¿compartimentos estancos?", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n. 19, pp. 1-29.
CUELLO CONTRERAS, J. (2009), “Dolo e imprudencia como magnitudes graduales del injusto”, Revista de Derecho penal y Criminología, n. 2, pp. 37-59.

CAPÍTULO DE LIBRO:
VIVES ANTÓN, T. (2015), “Sobre la apología del terrorismo como “discurso” del odio”, en Revenga Sánchez (dir.): Libertad de expresión y discursos del odio, Madrid, pp. 33-49.
HUERTA TOCILDO, S. (2003), “Los límites del Derecho penal en la prevención de la violencia doméstica”, en Octavio de Toledo y Ubieto; Gurdiel Sierra; Cortés Bechiarelli (coords.): Estudios penales en recuerdo del profesor Ruiz Antón, Madrid, pp. 507-544.

CAPÍTULO DE MANUAL:
ANARTE BORRALLO, E. (2010), “Lesiones”, en Boix Reig (dir.): Derecho Penal. Parte Especial, vol. I, 1.ª edición, Madrid, pp. 119-169.
DEL ROSAL BLASCO, B. (2015), “Delitos contra la libertad (II): Amenazas y coacciones”, en Morillas Cueva (dir.): Sistema de derecho penal: Parte especial, 2.ª edición, Madrid, pp. 153-180.

Si un mismo autor tiene varias referencias se ordenarán comenzando por la más antigua. En la segunda y siguientes referencias se indicará de nuevo el nombre completo del autor:
LARRAURI PIJOAN, E. (2007), Criminología crítica y violencia de género, Madrid.
LARRAURI PIJOAN, E. (2019), "«Se inventan sus leyes»: ¿Qué criterios se deben valorar en la concesión de permisos de salida penitenciarios?", Jueces para la democracia, n. 94, pp. 43-58.

Si hay varias referencias de un mismo autor y un mismo año se incorporará una letra al año. El año con la letra se utilizará para las citas a pie de página.
LAURENZO COPELLO, P. (2005a), “La violencia de género en la Ley Integral. Valoración político criminal”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 07-08, pp. 1 y ss.
LAURENZO COPELLO, P. (2005b), “El modelo de protección reforzada de la mujer frente a la violencia de género: valoración político criminal”, Cuadernos penales Jose María Lindón: Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, n. 2, pp. 91-115.

Si son varios autores se separarán con puntos y comas:
BOLDOVA PASAMAR, M.Á.; RUEDA MARTÍN, M.Á. (2004), “El nuevo tratamiento de la violencia habitual en el ámbito familiar, afectivo o similar tras las reformas del 2003 del código penal español”, Revista de Derecho Penal y Criminología, n. 14, pp. 11-58.


Citas a pie de página y en el texto

APELLIDOS, AÑO, página: ROXIN, 2005, p. 487.

Si se citan varias páginas: ROXIN, 2005, pp. 487 y ss.

Si hay varias obras del mismo año se pondrá el año seguido de la vocal que corresponda a la obra según se haya indicado en la bibliografía final: LAURENZO COPELLO, 2005a, p. 94.

Si son varios autores se citará el primer apellido únicamente y se separarán con “/”: GRACIA/ALASTUEY, 2004, p. 91

Citas de circulares, Instrucciones o informes
Circular FGE 4/2005, p. 31
Instr. FGE 3/2006, pp. 3 y s.
Inf. CGPJ, 2013, p. 21.




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Director: Jesús Barquín Sanz. Universidad de Granada
Editor: Juan Luis Fuentes Osorio. Universidad de Jaén

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